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21 ene 2020

Falsificaciones historicas: el reino de Asturias


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Falsificaciones históricas: El reino de Asturias.

por callaeca

19 Abr 2013

La interpretación de todos los acontecimientos que tratamos se hizo, no sólo en función de un momento político, sino especialmente en función de las ideologías a las que se adscriben cada uno de los hombres que interpretaron y escribieron la Historia de España. Será precisamente en el siglo XIX, durante el periodo romántico y nacionalista español, cuando aparecen una serie de obras históricas que tratan de ensalzar la "inconclusa" unidad de España y, sobre todo, de exaltar a un reino de Castilla sin orígenes pero con "destino manifiesto" como gran impulsora de esta fracasada unidad.



Tanto Modesto Lafuente con su "Historia General de España" (1850-1867), como los regeneracionistas Joaquin Costa (1846-1911) y Rafael Altamira (1866-1951), contribuirán en la idea de la identidad y de la conciencia nacional española gracias a la gran difusión que tuvieron sus obras, escritos y conferencias. Si en la “Historia Sagrada” del siglo XVIII no encontramos referencia alguna a un hipotético reino de Asturias, sino que se señala como tal a la antigua división adminsitrativa romana y suevo-visigótica de Gallaecia, ahora, como falsa explicación de la génesis del reino de Castilla, queda censurada cualquier referencia regia con el auténtico nombre testimoniado o simplemente se equipara indistintamente Asturias o León con el nombre de la Gallaecia.

Esta nueva fórmula historiográfica nacionalista será posteriormente retomada de manera acrítica, entre otros, por Menéndez Pidal a inicios del siglo XX, quien utilizará su Centro de Estudios Históricos para su divulgación, siendo el soporte histórico conceptual del pensamiento nacional-catolicista de la dictadura franquista y que remata doctrinalmente el egregio historiador exiliado Claudio Sánchez-Albornoz (1893-1984: cf. Orígenes de la nación española. Estudios críticos sobre la Historia del reino de Asturias. Oviedo, t. I: 1972, t. II: 1974, t. III: 1975.). En la actualidad la preconcebida y ahistórica idea acerca de la existencia de un "Reino de Asturias" sigue en vigor, comúnmente etiquetado como "la historia oficial", entre escolares, bachilleres y universitarios, siendo objeto de acalorados debates entre sus partidarios y detractores (1).

1. Territorialidad.

Se convendrá que un determinado reino ejerza su administración juridiscional, política y administrativa sobre un espacio geográfico limitado y conocido. En este sentido, toda la documentación medieval existente no nos informa sobre un reino llamado de Asturias, es decir, "gens hispaniae" conformada por astur-cántabros encuadrados en la provincia visigótica de Gallaecia: cf. "regione asturorum", "asturiensis provincie", "patriam asturiensium", "Asturiis". Ni siquiera con la creación de la nueva sede obispal de Oviedo: "Ordo gothorum Obetensium regum", "Regnante in Oveto","regum ovetense", "regnum ovetenisum". Cuando se indica se hace con la dignidad de"Hadefonsi regis Galleciae et Asturiae". Se apela a la muy conocida fórmula "ordo asturorum" para extraer la conclusión sobre la existencia del reino astúr, si bien en los estudios actuales prefieren aplicar esta denominación a la etapa más primitiva de la dominación musulmana y con un carácter localista, prácticamente tribal (cf. Juan José Sánchez Badiola (2010), Asturia en la transición a la Edad Media, Argutorio n. 24, pp. 38-44).

Desde Isidoro de Sevilla, los Concilios Toledanos hasta todas las crónicas europeas y árabes se hace referencia a un único espacio territorial denominado Gallaecia que deriva de la tradición romana y suevo-visigótica (que nada tiene que ver con la realidad actual de Galicia, como algunos presuponen y otros imaginan). Así pues, el reino reconocido en todo el mundo conocido era el de Gallaecia y no el de Asturias. De las aproximadamente cuarenta referencias a la denominación de este reino, sólo en una se cita a un rey de Asturias, cinco como rey de Gallaecia y Asturias, en este orden, y la treintena restantes, siempre como rey de Gallaecia: "taliae, Galliae, Gothiae; Aquitaniae, Galleciae" (Concilio de Francfurt, s. VIII); "Hadefuns [= Alfonso II el casto] rex Gallaeciae" (Crónica de Reichenau), "mortuus est Ranimirus filius Veremudi rex Gallecie et filius eius Ordonius successit in regno" (Historiae Minores XXVII) o "Adefonso (= Alfonso III) Regi Gallaeciarum"(carta del Papa Juan IX). León es situado en 874 y 928 "in territorio Gallecie", y aún en 946"Legione de Galletia". Posteriormente se corrompe (sintácticamente?) en la formulación regia "Legione et Gallecia" que será la habitual antes de la incorporación efectiva de Castilla y Toledo a la sede regia de León. En cuanto a la documentación registrada en Sahagún, sólo consta la entidad Gallaecia y así se cita también en la propia Crónica Albeldense:

"Habet [Spania] prouintias VI cum sedibus episcoporum: Prima Cartago (…) Quarta prouintia GALLICIAM: Bracara metropoli, Dumio, Portucale, Tude, Auriense, Yria, Luco, Uittania (Bretonia-Mondoñedo) et Asturica"(Crón. Albeldense III, 10).

Naturalmente, ello conlleva a la inaceptable traducción de Modesto Lafuente del término árabe Jalîkijah (= Gallaecia) por...Asturias o León indiferenciadamente, y que todavía podemos leer injustificadamente y con cierto sarcasmo en todos los autores actuales:

"[...] la Iglesia soberana de la Gallaecia, es decir, la astúr [...]" (J.C. Ríos Camacho (2007), "La Singularidad de San Rosendo...", p. 54 en Estudios diocesanos mindonienses n.23).

2. Legitimidad.

Bronisch (cf. Alexander Pierre Bronsich (2006), "El concepto de España en la historiografía Visigoda y Astúr", Norba n.19, pp. 9-42) nos descubre como en la "Historia Wambae Regis", Muza, un godo muladí, se autodenomina Rey de Hispania, siendo el único que se declara de sangre goda, mientras que nada parecido tenemos en las crónicas referidas a los reyes anteriores a Alfonso III. Muza, como rey godo, mantiene el antiguo concepto estatal unitario gótico de España, con una parte islámica con su rey y otra septenrional con su rey. La falta de referencias al término "Hispania" a partir del relato de los sucesos de Covadonga refuerza la idea, sospechada por muchos autores, de que el alzamiento tuvo un orígen local.

Esta sublevación al este de la provincia visigótica de Gallaecia, estuvo motivada principalmente por la conjunción de dos componentes: 1. el religioso, pues es en la Asturia donde se discute la cuestión de la adopción de Cristo entre Beato y Heterio (cf."Certe iam rumor est, iam fama est; et non solum per Asturia, sed per totam Spaniam et usque ad Franciam divulgatum est, quod duae quaestiones in Asturiensi eclesia hortae sunt") y, 2. el personal, en referencia al asesinato en Tuy del padre de Don Pelayo, el dux cántabro Fáfila, a manos de Witiza (cf. Crón. Albeldense XIV, 33 1-7, omitida en la mayor parte de la ediciones por una interpolación literaria posterior sobre el orígen de Don Pelayo), y que sin duda habría de provocado los contínuos enfrentamientos entre indígenas cántabro-astures y vascones con la metrópolis visigótica de Toledo.

Sin entrar en los pormenores del orígen de la presencia árabe en el solar hispánico, igualmente falsificada por historiografía oficialista, podemos destacar, sin embargo, el conflicto religioso que va a suponer la ruptura de la provincia visigótica de Gallaecia (el antiguo reino suevo) con Toledo, orígen, como veremos, de la falsificación histórica. En 1976, M.C. Díaz y Díaz ya afirmaba que en el ducado de Asturias había grupos contrarios en el mundo clerical como podemos conocer a través de Beato y Heterio. Así la "Carta de Elipando a Fidel" (Heterius, año 785) nos muestra dos facciones enfrentadas e irreconciliables entre sí:

- Toledo, que reconocía la autoridad dogmática y político-eclesial de Elipando, obispo de Toledo, que había adquirido ritos proislámicos, y

- Gallaecia (así aparece en el texto original de Heterio), partidaria de los preceptos eclesiásticos de Beato, monje del Valle de Liébana, cántabro-astúr de formación carolingia.

Para Ríos Camacho (cf. Ríos Camacho, J.C. (2007), "La singularidad de San Rosendo…", Estudios diocesanos mindonienses, n. 23, p. 54 y ss y notas), son, por una parte, las gentes repobladas del Este de Asturias, traídas de la montaña (foramontanus), especialmente situadas en el Liébana, las que encabezan esta facción que goza de la simpatía papal. Se ve con buenos ojos romper con Toledo y crear una nueva sede en Oviedo. Partidario de esta facción fue sin duda Alfonso II el Casto. Sin embargo, estos intereses ideológicos no coincidieron con los de Mauregato ni con Bermudo I el Diácono. La posición antialfonsina de ambos personajes es muy evidente.

Por otra, los alfonsinos contaron con el importante apoyo del operativo obispado iriense (obispo Teodomiro de Iria), un obispado gallego de grandísma tradición que, a partir de las premisas doctrinales de Beato, construye la "inventio" del mito de Santiago, reforzando la política norteña frente a la de Toledo y el motivo para la reconquista. Debieron contar los alfonsinos también con el apoyo del cultísimo Monasterio de Samos (Lugo), que a partir de este momento toma una estrecha relación con la realeza.

Así pues, la provincia visigótica de la Gallaecia (denominación textual) será el reducto de la ortodoxia frente a las innovaciones proislámicas de la sede de Toledo y que pretende, en lo político, la restauración del orden "godo" en una nueva sede, Oviedo, como única y legítima continuadora del poder visigótico. Es en este preciso instante cuando se rompe la dependencia con Toledo, ahora considerada pagana y enemiga, legitimando una nueva sede, Ovetum, que curiosamente nace, como veremos, dentro del territorio eclesiástico del obispado dumiense-mindoniense, adscrito al sínodo de Lugo.

3.- Una nueva sede obispal: Oviedo.

La creación de la nueva sede obispal de Oviedo, que pretendía el reconocimiento y la legitimidad del nuevo "orden godo" con el establecimiento en el lugar de la sede regia, dará lugar a consecuencias eclesiásticas muy graves. El propio obispo Pelayo de Oviedo, históricamente conocido como "el obispo falsario", tendría que falsificar la documentación exigida en Roma para lograr su ambicioso proyecto, convertir Oviedo en la metrópoli de Hispania equiparándola a Toledo. El obispo Pelayo de Oviedo no dudó en falsificar el "Parrochiale Sueuum" (F.J. Fdez. Conde: "El libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo", Iglesia Nacional Española, Roma, 1971) donde se establece la división territorial eclesiástica de la Gallaecia recogida en el Concilio de Lugo del año 572, también hizo uso de la falsificación medieval anónima conocida como "Diuisio Wambae" (Luis Vázquez de Parga: "Liber Ithacii: La división de Wamba", Madrid, 1943), consiguiendo el apoyo papal, a pesar del pleito presentado por el obispado de Lugo, metrópolis de la Gallaecia al acoger en su seno la sede de Braga.

Efectivamente, en el año 572 el Concilio de Lugo establecía que:

 "[…] XIII.1. Ad sedem Brittonorum ecclesias que sunt intro Britones una cum monasterio Maximi et qui in Asturiis sunt" (F. Glorié : "Parrochiale Sueuum", Corpus Christianorum, Series Latina CLXXV. Itineraria et alia geographica, Turnholt, 1965, pp 143 ss..).

Por tanto, el texto original incluye dentro de la sede britoniense, adscrito al sínodo de Lugo (hoy Bretoña, prov. Lugo), todas las Iglesias asturianas que no son citadas dentro de la sede de Asturica (Astorga). Como ya se ha mencionado, Alfonso II el Casto (791-842) traslada la sede regia a Oviedo y crea un nuevo obispado en ese territorio. Esta decisión, como nos cuentan las crónicas, acarreará indirectamente un final dramático para las aspiraciones asturianas (cf. Crónica Rotense 23, Crónica Ovetense 23), al estallar un conflicto territorial entre la sede de Lugo y la nueva sede ovetense.



En el año 832, el rey Alfonso II, que dice ser rey de la Gallaecia, une provisionalmente a la Iglesia de Lugo, la sede metropolitana de Braga y la sede de Orense, crea la nueva sede ovetense dotándola con la destruida britoniense, hecho que no se llevaría cabo pues inmediatamente los acogidos dumienses fundan San Martin de Mondoñedo, y cede además a Oviedo una decena de condados adscritos a la jurisdicción eclesiástica de Lugo (prácticamente la actual provincia de Lugo y parte oriental de La Coruña y Pontevedra), siempre con el propósito de su posterior reposición (Henrique Flórez "España Sagrada: Theatro geográfico-histórico de la Iglesia de España", tomo XL, Madrid, 1796):

"In Dei Omnipotentis nomine Patris Ingeniti Filii, Unigeniti ac Spiritus Almi. Clementi pietate, ac perpetue benignitatis munere vegetatus, seu Sanctorum omniun auxilio fretus. Ego seruus omium servorum Dei Adefonsus Rex Froilani Regis filius, postquam auxiliante Deo regni totius Galletiae, et seu Hispaniae suscepi culmen, quod fraude Mauregati calida amisseram, et post eius interitum, cum iubante Deo, ademptus Regni gubernacula fuissem, firmiter omnium obtinui munitiones sicuti a Victoriosissimo Rege Domino Adefonso, Petri Ducis filio fuerant vindicatae, ac de Sarracenorum manibus ereptae per totius confinia Gallecie, seu Barduliense Provincia. Has itaque, cum obtinuissem Provincias nutu Dei, ac Sanctae que semper Virginis Mariae ope adiutus, cuius Basilica ab antiquo constructa esset dignoscitur miro opere in Lucensi Civitate Provintiae Galletiae, placuit animo meo, ut solium Regni Oveto firmaren, et ibi Ecclesiam construerem in honorem S. Salvatoris ad ipsius similitudinem Ecclesiae S. Mariae Lucensis Civitatis; et placuit mihi, ut Principatum totius Galletiae ipsa Luco obtineret Civitas, in qua Ecclesia Sancta Dei Genitrix obtinuerat Principatum ab antiquo ante ingressum sarracenorum, in Hispania tempore pacis. Hoc ergo, protegente Deo, qui cuncta regit, et cuncta disponit, cum peragere studuissem, et Ecclesiam S. Salvatoris Oveto studiose, construerem, accidit, ut quidam Rebellis fugiens, ante faciem Abdarraahmam Regis ab Emerita Civitate, nomine Mahamud, veniret ad me, et pietate regia susceptus est ame, ut in eadem Provincia Galleciae commoraretur. Sed ipse ut erat fraudulentus, et deceptor etiam contra me rebellionem preparat, sicut ante fecerat contra Dominum suum, et colligens secum Sarracenorum multitudinem, eamdem Provintiam Galletiae depredare conatur, colligens se in Castrum quoddam, quod vocatum es ab antiquis, Castrum S. Christinae; cuius rei eventus cum ad me Oveto mandatum venisset, congregato exercitu, Galletiam properavi, ut de inimicis resisterem, et Christicolas de manu sarracenorum eriperen Deo auxiliante. Veniens vero ad Lucensem urbem cum omni exercitu, et ibi me in Ecclesia de S. Mariae orationibus comendans, altere die progessus sum ad pugnam, Castrum illud S. Christinae obsedi, in quod erat adunatio sarracenorum non minima cum ipso capite nomine Mahamud. Auxiliante itaque Deo Castrum oppugnavi, et omnium sarracenorum cervices ad terram postravi, ac delevi Hismahelitarum insidias, interfecto ipso Principe. Peracta itaque pugna cum Victoria Luco revertens Deo eiusque Genitrici gratias referre studui, ac Votum, quod promiseram, reddere non distuli. Igitur Ego iam praefatus Adefonsus hac victoria potitus, inimicisque superatis benignam erga me cognoscens Salvatoris clementiam, et eius Genitricis Mariae agnoscens auxilium, et omnium Sanctorum precibus adiutus, cum ad eandem Lucensem Urbem reversus fuissem cum omni meo exercitu, victoria de inimicis peracta, placuit mihi ex animo, Deo inspirante, ac omnibus Magnatis visum est, tam nobilium personarum, quam etiam infirmarum, ut Ecclesiam Sanctae Mariae, seu Urbem praefatam, quae sola integerrima remanserat a Paganis, non destructa murorum ambitu, quam etiam Adefonsus Rex Petri Ducis filius, quod ex Recaredi Regis Gotorum stirpe decendit, similiter eandem urbem populavit, ac Hismahelitorum tulit potestatem. Huic Ego iam supradictus Adefonsus Ecclesiae S. Mariae, seu urbe caeteras dono et concedo Civitates Bracaram, scilicet Metropolitanam, et Auriensem urbem, quae omnino a paganis destructa esse videntur, et populo et muro et non valeo eas recuperare in pristino honore. Has itaque urbes seu sibi subditas Provincias cum Ecclesiis, Sanctae Reginae concedo Virginis Mariae Lucensae sedis, ut Pontificalem ab ipsa accipiant ordinem, seu benedictionem, quam ipsae caruerant peccato impediente, et reddant debitum censum secundum decreta Canonum eidem Ecclesiis; idest tertiam partem. Haec nempe facio pro salute animarum omnium auctoritate Canonicale Sedis Apostolicae fretus, ut Ecclesiae, aut Sedes destructae a Paganis, aut a persecutoribus auctoritate Regali, seu Pontificali ad alia tutiora transferantur loca, ne Chrisptiani nominis decus devacuetur. Ab ipsa vero Lucensi Civitate necessitate compulsus,terras et provincias S. Salvatoris Ovetensi concedo Ecclesiae, quae ante fueram subditae Lucensi Ecclesiae per cucnta seculorum tempora: Haec sunt autem nominata Provintiae, idest, Balborica, Neira, Flamoso, Sarria, Páramo, Froilani, Sabinianos et Sardinaria, Abiancos, Asma, Camba et Ecclesias de Dezón. Has itaque Provincias, quae populatae sunt in diebus Domini Adefonsi Maioris, et nostris, quae ante fuerant subdictae Civitati Lucensi, Sancto concedimos Salvatori Ovetensis Ecclesiae, ex parte, Ecclesias non quidem omnes. Et quia longe posituae sunt ab Ovetensi sede, ideo nobis visum est, et rectum ut benedictionem, et omnem Episcopalem ordinem a Sede recipiant Lucensi, dentque censum omnem Ecclesiasticum Sancto Salvatori ex ipsis Ecclesiis supranominatis, non pene, ex omnibus; dantes et concedentes pro integratione Lucensis Urbi, pro istis Ecclesiis, praedictas civitates Bracaram et Auriensem cum suis provinciis et familis tali tenore scripturae firmitatis ut si auxiliante Deo post nos, Civitates supradictae, quae destructae esse videntur a Chrisptianis fuerint possessae et ad proprium reddierint decus ut Lucensis Ecclesiae suae provintiae supra nominatae restituantur et unicuique Civitati similiter, quia dedecus est, quod nunc pro animarum salute necessitase compulsi facimus, ut post nos Ecclesiae deuaricatae litigent. Ideo obseruata charitate precipimus, ut unaquaque Ecclesia ad suam revertantur veritatem et ipsam Sedem Oventensem fecimus eam et confirmamus pro Sede Britoniensi, quae ab Hismaelitis est destructa et inhabilitabilis facta. Siquis vero ex progenie nostre uenerit aut extranae gentis, potens aut impotens et hoc factum disrumpere conauerit iram superni Regis incurrat Dei Omnipotentis et Regiae functioni quinquaginta auri talenta coactus persoluat et a parte ipsius sedis, quod abstulerit, uel temptare uoluerit, reddat in duplo, uel triplo, ipsoque anathematis maledictione percusus pereat in aeternum et haec scriptura quam in Concilio edimus et deliberavimus permaneat in omni robore et perpetua firmitate. FIRMAS".

Este interesante y poco citado documento, que cumple un acuerdo tomado con anterioridad, pretende construir la sede ovetense a partir de la entidad territorial eclesiástica de la sede de Lugo. Se deduce por lo tanto que Oviedo, adscrito todavía en estos momentos al sínodo de Lugo, no tenía ningún tipo de jurisdicción territorial ni potestad eclesiástica alguna.

Igualmente se suele obviar cierto detalle de gran importancia. Lugo no sólo era una de las dos sedes eclesiásticas operativas, junto con la coruñesa Iria, del reino cristiano (Braga, Tuy, Astorga, etc. estaban o bajo control árabe, destruidas o desiertas), o la única ciudad con sus murallas intactas en manos del "regnum cristianorum" hasta el siglo X, sino que, entre los siglos VIII-X, fue además la sede metropolitana al acoger a la Bracarense, y, por tanto, la capital del reino: cf. "in Lucense oppido metropolitanus episcopus", "Recaredus Lucense Metropolitanus Episcopus", etc. ( A. Floriano Cumbreño: "Diplomática española del periodo astúr (718-910)", Oviedo, 1951, vol. II pp. 257-260; "España Sagrada", XL p. 124.).

Es en Lugo, precisamente, donde Ramiro I se reúne con la nobleza gallega para conformar el ejército que derrotaría a los astúr-vascones a orillas del río Narcea, en el valle de Cornellana, siendo hecho prisionero el rey elegido en Oviedo, Nepociano, y sus colaboradores. Aquí se acaba con toda pretensión asturiana. Curiosamente, este episodio conlleva un cambio en la dinastía, un cambio en el modo de sucesión que ahora se hace patrilineal, la presencia continuada de reinas de orígen gallego, costumbre que continuará hasta principios del siglo XIII, y, además, en la sede ovetense, se asentarán las familias berciano-gallegas emparentadas con la realeza (cf. J. Pérez de Urbel: "Los primeros siglos de la Reconquista (años 711-1038)", t. VI de Historia de España, dir. por Menéndez Pidal, Madrid, 7ª ed. , 1997 p. 60).

Pero el hecho todavía más obsceno, vergonzoso y denigrante de esta falsificación histórica es un documento que ninguno de nuestros egregios historiógrafos suelen mencionar, ni siquiera de pasada o en nota a pie de página. Se trata del pergamino conocido como 9-4-7/1956, expediente 8, bien oculto en una caja, escondido en un lugar recóndito de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, y cuyo minucioso estudio sobre su indudable autenticidad fue realizado por Juan Carlos Galende Díaz ("Estudio paleográfico-diplomático de un privilegio de Alfonso III", CEG, Tomo XLI, fascículo 106, Santiago, 1993-94, pp. 113 y ss.).



En el año 902, Alfonso III, confirma el siguiente privilegio:

"In Dei nomine. Ego Adefonsus totus Ispanie imperator qui licet indigne uocitor catholicus tibi Sauarico. Salutem. Michi et omnibus Ispaniae principibus satis notum et propter sarracenorum persecutionem te a sede tuq discessisse et sedem in loco qui Mindunietum uocaturfundasse, me concedente et coroborante. Qua propter concedimus tibi et successoribus tuis diocesim illam que uocatur Trasancos et Besaucos et Prucios cum omnibus terminis suis procedentibus usque ad aquam de lunkeras, insuper addimus tibi illas eclesias de Salagia per aquam de discessu usque admontem que uocatur Nemi, et hec supra dicta tibi confirmamus propter diocesim de Asturias quam [o]uetensi sedi prebuimus, et deinceps de nostro iure et dominio omnium hominum radimus ut habeas tu et successores tui in integrum. Si quis tamen huius scripture nos trae seriem infringere conatus fuerit excomunicationis crimen incurrat, insuper centum auri talenta coactus exsoluatpresuli eiusdem sedis menduniensis. FIRMAS".

Se trata de un privilegio real hecho con mala fé, con falsedad, aconsejado sin duda por el obispo Pelayo de Oviedo, "el falsario", en la que se concede territorios eclesiásticos pertenecientes al obispado de Lugo a la sede Mindoniense en contrapartida de haber perdido su jurisdiscción en las ahora tierras diocesanas de Asturias. Es decir, entrega territorios propios del sínodo de Lugo a una sede perteneciente al mismo sínodo.

Naturalmente, ahora se entiende el levantamiento del conde Froila Vermúdez, dux de Lugo, quien con su ejército toma Oviedo, se autoproclama rey y obliga a Alfonso III a ocultarse en tierras castellanas. Ciertamente que Alfonso III consigue en Ávila reunir tropas suficientes para derrotar a Froila en Oviedo (Crón. Albeldense, XV, 12). Sin embargo, la sede ovetense agonizaba y Alfonso III se vió obligado a pactar con el poderoso conde gallego Hermenegildo y su sobrino, el legendario obispo de Iria y Mondoñedo, San Rosendo, ambos parientes del sucesor a la corona.

El territorio ovetense pertenecía a Lugo, y su pretensión, como sede obispal, de equiparase a Toledo, provocaría un doble conflicto eclesiástico: con la sede metropolitana de Toledo y con la sede de Lugo. El obispado de Lugo mantuvo durante años este pleito ante los agravios y excesos jurisdiccionales de la nueva sede obispal de Oviedo. El Concilio de Salamanca de 1154, 200 años más tarde, daría la razón a los prelados lucenses (cf. D. Mansilla: "Panorama histórico-geográfico de la Iglesia en España", BAC, Madrid, 1982, II 2º, pp. 611 ss.; C. Sánchez-Albornoz: "Dos documentos sobre Braga y Mondoñedo”, Coruña, 1981, pp. 91 ss.).



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(1) Para mayor conocimiento de una revisión critica acerca de este tema consúltese:



. Peiró Martín, Ignacio (1995), Los guardianes de la historia: la historiografía académica de la Restauración, Zaragoza.

. Pellistrandi, Benoît (1997), «Escribir la historia de la nación española: proyectos y herencia de la historiografía de Modesto Lafuente a Rafael Altamira», Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea, 17, pp. 137-160.

. Wulff Alonso, Fernando (2003), Las esencias patrias: historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos xvi-xx), Barcelona.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2005), Restauración y Reconquista: sinónimos en una época romántica y nacionalista (1850-1896), MCV, Fundación Caja Madrid, pp. 243-263, Madrid.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2009), La "Reconquista", ¿una aspiración peninsular? Estudio comparativo entre dos tradiciones historiográficas, Bulletin du Centre d'études médiévales d'Auxerre, Hors série 2.

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A Tomás y Alejandro Gómez.

A.- Lejos de mi ánimo de entrar en cuestiones ideológicas y que éstas se presupongan por un tag determinado. No me interesan los debates ideológicos. Es más, los repudio. Así que mejor, es que se atengan a los textos originales, antes de prejuzgar a las personas.

B.- Ciertamente un lapsus el referido al texto de Alfonso III,  pues se indica claramente en el mismo a Sabarico/Savarico: "qui licet indigne uocitor catholicus tibi Sauarico" (cosas de las prisas y falta de revisión). La mención Reino de Asturias, tomado de Pellicer en La Historia Sagrada, es sólo referencial, pues salvo en el título no hay ningún texto que mencione o haga referencia explícita o implícita de su existencia (léaselo entero...). No sé que trata de decirme con su referencia a la Albeldense, lo único que podemos deducir es ORDO GOTORUM OBETENSIUM REGUM (referida a una sede regia), por lo que le remito a la lectura de los textos originales expuestos. Creer en la existencia o el nacimiento de un "Astororum regnum" en tiempos de Pelayo, cuando de facto la antigua provincia de la Gallaecia todavía era dependiente de Toledo es, sinceramente, inconcebible, insostenible. Ni Mauragato, ni Bermudo I estuvieron por la labor de independizarse de Toledo, acto que debe atribuirse exclusivamente a Alfonso II el Casto. Ni tampoco todos los reyes fueron de Primorias (cf. la herencia que se lee en el diploma del Rey Silo del Archivo Eclesiástico de la Catedral de León).

C.- En cuanto al nombre del reino, Gallaecia...¿pone usted en duda la autenticidad del texto de Alfonso II? ¿la autenticidad del texto de Heterius del año 785, "Carta de Elipando a Fidel"? Dígame, ¿cuál es el nombre del reino que se mencionan en ambas textos? ¿son ideológicamente sospechosos ambos textos? y ¿qué me dice de las crónicas y anales europeos: germanas, húngaras, francas, britanas, etc.? ¿son falsificaciones también? ¿talvez la crónica silense, que todavía en 1060 denomina Gallaecia a todo el reino hasta el Pisuerga?

Pero le diré todavía más, el obispo de Braga Ordoario, acogido en Lugo, fue el único obispo existente en el reino cristiano en época de Alfonso I, y en su calidad de obispo de Braga fue el metropolitano de todo el reino cristiano. Todos los obispos de Lugo, desde el siglo VIII al XI (otro lapsus, puse X), residentes al amparo de su fortaleza, fueron metropolitanos de facto y de iure: p.e."Metropolitanus et Lucensis episcopus", ¿lo capta? ¿sabe usted lo que significaba en aquella época ser sede metropolitana?

Y ésta es la razón por la existe un pleito entre Lugo y Oviedo que se resuelve a favor de la primera en 1154. La argumentación de este pleito era simplemente que Oviedo pertenecía jurisdiccionalmente al sínodo obispal de Lugo y que por tanto no había potestad para redistribuir los territorios que pertenecían a la iglesia lucense o ¿por qué cree usted que el obispo Pelayo tuvo que recurrir a falsificaciones?

21 Abr 2013

callaeca

¿Pueden, Tomas y Alejandro, traducir a los lectores las siguientes oraciones extraidas de textos originales?:

"Ego seruus omnium seruorum Dei Adefonsus Rex Froilani Regis filius, postquam auxiliante Deo regni totius Galletiae"

y

"mortuus est Ranimirus filius Veremudi rex Gallecie et filius eius Ordonius successit in regno"

21 Abr 2013

J.Ramón López Blanco

Excelente trabajo Callaeca, mis felicitaciones... y si la documentación histórica y un profundo y detallado trabajo como el suyo da un nuevo enfoque, pues supongo que los que se rasgan las vestiduras serán los que tendrán que mirarse en el espejo y preguntarse ¿quienes se ofuscan con las ideologías preconcebidas?

21 Abr 2013

Tomás

Mira: si escribiendo sobre Historia consideras simplemente "un lapsus" hacer coetáneos a Alfonso III y al Obispo Pelayo de Oviedo, Dios nos libre de todo el resto del texto.

21 Abr 2013

Juan Domingo Álvarez Fernández

Buenos días.

Yo sólo quería hacer un comentario que, aunque queda un poco al margen de lo que se está discutiendo, está motivado por algunas alusiones de la autora: Cantabria no estuvo jamás en la provincia de Gallaecia, donde sí estuvo Asturia (me refiero a la tierra de los cántabros y a la de los astures, respectivamente, no a las comunidades autónomas actuales), sino en la Tarraconense.

Es más, Pelayo no inició la Reconquista en la antigua Asturia, sino en la antigua Cantabria, en territorio de la tribu de los vadinienses, para ser más exactos, puesto que estaba en Covadonga. Por lo tanto fue con dicha tribu cántabra con la que tuvo que pactar para afincarse allí y hacer frente a los musulmanes, no con indígenas astures como nos han contado siempre. El principado de Pelayo, de hecho, no sobrepasó los límites de la antigua Cantabria (solamente controló su parte noroccidental), así como tampoco lo hizo su hijo y sucesor Favila. No fué hasta tiempos de Alfonso I, sucesor de Favila por ser su cuñado, e hijo del duque Pedro de Cantabria, cuando el principado de Cánicas (hoy Cangas de Onís) creció en todas las direcciones hasta llegar a las actuales Galicia y Vizcaya, por la costa, y a la meseta por el interior. Lo llamo "principado" porque, como sabrán ustedes, "príncipe" llaman las crónicas asturianas a los que tradicionalmente se ha llamado "reyes", hasta llegar a Alfonso II, que según las mismas crónicas, fue el primero en ser coronado en Oviedo según el rito de la antigua corte visigoda de Toledo. Por lo tanto, difícilmente se podía llamar "Reino de Gallaecia" a algo que no estaba en Gallaecia ni era un reino.

En consecuencia, lo que realmente hubo fue un principado de Cánicas (Cangas de Onís), al que sucedió el principado de Pravia (cuando se trasladó la corte allí) y, posteriormente, el reino de Oviedo al que, tradicionalmente, se ha llamado Asturias (desconozco a partir de qué momento exactamente).

Saludos

21 Abr 2013

callaeca

Querido Tomás, no se da usted cuenta que el propio privilegio de Alfonso III lo indica: "qui licet indigne uocitor catholicus tibi Sauarico", también he puesto el carácter de sede metropolitana de Lugo hasta el siglo X cuando en realidad lo fue hasta el XI (la importancia de este hecho es que Lugo era la "única" sede metropolitana del "regnum cristianorum", cosa que no se si usted logra entender (1)). Pero, por favor, ¿podría usted responder a las preguntas que le formulo y traducir las dos oraciones extraídas de la documentación medieval para que los lectores del blog conozcan la dignidad de los reyes de este momento histórico?.

Gracias J. Ramón. Creo que se ofuscan demasiado, si, y de entrar en terrenos de discusión de los que "paso" ampliamente. Se trata de dar otro punto de vista, desde la óptica de mundo eclesiástico, el religioso, causa de tantas guerras y conflictos. No es nada nuevo, pero si silenciado por lo que implica.

Por lo demás, simplemente comparto el punto de vista del nada sospechoso Manuel Carriedo Tejedo (2002): "Cronología de los Obispos de Castilla en los siglos VIII-X (Osma-Muñó, Veleya-Malpuesta y Oca-Burgos)", Edad Media. Revista de Historia, n.5, pp. 69-116. El autor refleja el carácter localista, hoy aceptado por una buena parte de los estudiosos, de los llamados primeros "reyes asturianos", por lo que no se puede hablar de un reino astúr en los primeros momentos (además de una depencia jurídica con Toledo que se rompe definitivamente con Alfonso II). Carriedo prefiere las denominaciones localistas "reyes de Cangas", "reyes de Pravia" encuadrados siempre dentro de la provincia suevo-visigótica de la Gallaecia, en ningún caso, utiliza la expresión "reyes de Asturias".

También observa que "mientras que la sede episcopal iriense no se interrumpió durante todo el siglo VIII, el caso es que Britonia (de la que dependió Asturias en la época goda) no se restauró, en tanto que Oca [...] quedó olvidada [...]". Dos reflexiones: 1.- La falta de veracidad sobre una repoblación en el occidente de la Galicia marítima, Iría siguió siempre sede operativa (y muy poco después Lugo con la llegada desde Braga del obispo Odoario); 2.- La sucesora sede de Britonia fue eregida por los dumienses en San Martin de Mondoñedo.

Igualmente al hablar de los obispos Hermogio y Kintila (año 812) comenta "nos encontramos ante dos obispos [...] que actuaron en territorios en cuyo suelo no radicaba ninguna sede histórica, tales como el astur (antaño dependiente de la olvidada Britonia) y el cántabro-alavés (otrora dependiente de la todavía inalcanzable Oca) [...]."

Extraigo algunas de sus reflexiones:

 "Los pastores castellanos (incluidos los de Osma, todavía in partibus infedelium) asistían a la corte ovetense y compartían todavía su presencia con el resto de los prelados inscritos en la antigua provincia Gallaecia visigoda (hasta el río Cea). Y así hasta que, entrado ya el siglo X, mediante un proceso que hoy se nos escapa, pero tal vez relacionado con la formación (en 923) del gran condado de Castilla y Álava (en la persona de Fernán González), la Gallaecia es ampliada ahora por el leonés Ramiro II a costa de los antiguos Campos Góticos [...], quedando así asegurado el límite occidental de la Tarraconense (Castilla) en el río Pisuerga, ahora también límite "galaico" de Voto de Santiago.

Desde entonces, será estéril buscar a los obispos de Valpuesta, Oca y Muñó [...] en la "sede regia" leonesa, ni junto al "metropolitano" lucense, ni en la"sede apostólica" de Santiago, ni junto al resto de los prelados "galaicos" que, a la recíproca, jamás serán sorprendidos en Castilla desde 932.

Se había iniciado al mismo tiempo una disputa política por la cuña territorial de Tierra de Campos [...]. Una lucha de influencias y recelos que se mantuvo durante todo el siglo X, y que no se ventiló hasta la batalla de Tamarón (1037), cuando fue coronado en León un conde castellano (Fernando Sánchez) que puso fin al aislamiento secular entre obispos "galaicos" y"tarraconenses".

El Pisuerga, no obstante siguió siendo un referente, y así lo puso de manifiesto el propio Fernando I, al dividir el reino entre Alfonso VI de León y Galicia y Sancho II de Castilla, muerto el cual (1072) la realidad geográfica del reino se terminará imponiendo a las viejas divisiones provinciales visigodas. La Gallaecia y la Tarraconense fueron perdiendo vigencia, y lo cierto es que al celebrarse el Concilio de Burgos, en 1080 (que además suprimió la vieja liturgia toledana) dio comienzo a una intensa década de cambios profundos, tras la que iba a iniciarse una nueva época".

Por tanto, puede usted, Tomás, condenar también por hereje a Carriedo Tejedo.

(1) Sede metropolitana: capital de una antigua provincia romana, ciudad principal, sede de una provincia eclesiástica.

21 Abr 2013

callaeca

En parte tienes razón Juan. Ahora bien, el término "princeps" no significaba en aquella "rey", sino hombre principal de un determinado pueblo. De ahí el carácter localista de Cangas y Pravia, que no afectó a buena parte de la provincia visigótica de la Gallaecia, pues ni Iria fue repoblada por Alfonso I, ni Braga, que cuando fue tomada por los árabes contaba con una importante demografía, y cuando fue recuperada siglos más tarde seguía teniendo una muy importante población. En un reciente trabajo arqueológico (ahora mismo no recuerdo autor y título, pero puedo buscarlo) se recoge que en la mitad norte de la actual Galicia no afectó para nada la presencia árabe, pues las pequeñas iglesias locales siguieron operativas o siguieron levantándose y esto también es sintomático en El Bierzo.

Sólo comprueba una cosa en los dos documentos que aporto: el texto de Alfonso II lo hace con la dignidad de rey de toda la Gallaecia (y la futurible Hispania), el texto de Alfonso III como rey de Hispania (si bien el Papa Juan IX se dirige a él como "Adefonso Regi Gallaeciarum"). En nigún caso como Rex Asturiae o Rex astorurom.

21 Abr 2013

Carlos Sánchez-Montaña

Magnifico trabajo. Y una pregunta: ¿quien pago la fiesta y con que intención?
No se fuerza el status quo de forma tan radical sin medios para hacerlo y sin un objetivo importante.
El saqueo de Lugo fue general, vean las joyas de la Cruz de los Angeles, y eso requería autorización desde la máxima autoridad europea.
Este trabajo es básico y referente en el futuro. Enhorabuena.

21 Abr 2013

callaeca

Pues gracias Carlos, aunque no entiendo tu pregunta.

Se puede añadir algo más sobre Lugo, aunque se trate de una opinión personal. A mi juicio Lugo, que fue rápidamente reconstruido en tiempos de Alfonso I, no era simplemente una ciudad, era una fortaleza militar, muy operativa, que entre otras regiones, conectaba con Oviedo por la antigua vía romana hacia Lucus Asturum. Por esta razón es trasladado el obispo Odoario desde Braga (metropolis del reino) a la protección de las murallas de Lugo. Así es como lo define el verso transcrito del epítome ovetense:

10 abr 2019

El divorcio es el aborto. El divorcio es violencia y no amistad





El divorcio es el aborto de una concepción (noviazgo), gestación (compromiso social), parto, educación, independencia, apartamiento (emeritensis), olvido y no luto.


El gobierno británico quiere poder divorciarse amigablemente.

La Cámara de los Comunes debe acordar los términos de Brexit antes de considerar la reforma de la ley para permitir el divorcio por consentimiento mutuo.
Publicado hoy a las 18h15, actualizado a las 21h09
Tiempode lectura 4 min.
Un divorcio tras otro. En medio de la separación de Europa, el Reino Unido desea encontrar tiempo para reformar su ley sobre ... el divorcio. Una vez liberado de Brexit, quizás un día, la Cámara de los Comunes británica podría dedicar parte de su tiempo parlamentarioa enmendar la ley e instituir un divorcio sin culpa.
"Nuestras leyes de divorcio están desactualizadas. Dañan a los niños, juegan al juego de los abusadores y destruyen vidas. Es hora de cambiarlos ", escribe David Gauke, Ministro de Justicia, en un foro publicado el martes 9 de abril en The Telegraph.
Cuando se digiera el episodio de Brexit, el ministro pedirá al Parlamento que enmiende la Ley de causas matrimoniales "arcaica" , que solo data de 1973. Este texto rige el divorcio en Inglaterra y Gales, que forman una sola jurisdicción, separada de las jurisdicciones de Escocia e Irlanda del Norte.

El juego de la culpa

En la actualidad, solo los siguientes motivos son admisibles para solicitar el divorcio en estos países:
  • Adulterio adulterio ). Un tribunal puede otorgar el divorcio por adulterio solo si se comete con una persona del sexo opuesto, dice Le Nouvel Economiste en un artículo titulado "Divorce à l'anglaise, diez cosas que debe saber";
  • Comportamiento irrazonable (comportamiento irrazonable ) . Si el adulterio se comete con una persona del mismo sexo, es por esta razón que se puede invocar;
  • La separación de dos años por mutuo acuerdo de los cónyuges (dos años de separación)  ;
  • El abandono del hogar conyugal por parte de uno de los cónyuges durante al menos dos años (deserción)  ;
  • La separación de los cónyuges desde los cinco años sin el consentimiento del otro cónyuge (cinco años de separación sin el consentimiento) .
"En Inglaterra y Gales no existe un procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo: incluso si los cónyuges aceptan el divorcio, uno de ellos debe iniciar un procedimiento de divorcio contra de su cónyuge al establecer uno de los hechos mencionados anteriormente ", explica en su sitio web Peggy Lethier , una abogada inscrita en el Colegio de Abogados de París y que asesora y representa a un ciudadano francés o binacional que reside en Inglaterra, Gales o En Francia, enfrentando disputas familiares.
David Gauke dice que estos cambios terminarán con el "juego de reproche" que él cree que es adulterio, actitud irrazonable o abandono. "No podemos obligar a las personas a permanecer juntas debido a un proceso de divorcio que hace que los matrimonios se vuelvan casados" , dijo a BBC News . Estos principios que gobiernan el divorcio son tan típicos que sirven como telón de fondo para The Split , una serie británica de Abi Morgan en una familia de abogados especializados en divorcios.

El caso de Owens v. Owens

Este deseo de reformar el divorcio sigue la decisión de la Corte Suprema británica en Owens v. Owens . El 25 de julio de 2018, decidió que Tini Owens, de 68 años, se iba a casar con Hugh Owens, de 80 años, aunque no estaba contenta con las tareas domésticas.
Tini Owens, quien ha estado casada con Hugh Owens durante cuarenta años, dejó el hogar matrimonial en 2015 y comenzó a divorciarse de ella. Explicó a los jueces de la Corte Suprema que su matrimonio fue "sin amor" y "roto" debido a la actitud de su esposo. Pero su esposo se niega a divorciarse y ha negado los cargos en su contra. Si el matrimonio está "irremediablemente roto" , es culpa de su esposa, que tuvo un romance y que "está aburrida" , dijo.
Un caso "muy preocupante" pero "no le corresponde a los jueces cambiar la ley"
El caso había ido antes de que un juez de familia y en la apelación, y en última instancia dictaminó el Tribunal Supremo, diciendo que M me  Owens tuvo que permanecer casada con el señor Owens. El presidente de la Corte describió el caso como "muy preocupante", pero dijo que no estaba en manos de los jueces "cambiar la ley". "Nuestro papel es solo aplicar la ley que el Parlamento nos ha dado. "
Para Simon Beccle, el abogado de Tini Owens, la decisión "destaca la urgente necesidad de que el Parlamento cambie la ley para permitir que las parejas se divorcien con mayor dignidad" . Mientras tanto, M me  Owens todavía tiene que esperar dos años.
Una asociación de abogados especializados en derecho de familia, la Resolución , se había trasladado a esa decisión, deplorando que todavía puede, en el vigésimo º  siglo permanecen "atrapados en un matrimonio" . La asociación solicitó al gobierno que tome medidas para poner fin a esta situación.
El Ministro de Justicia lanzó una consulta para reformar la ley sobre el divorcio. En septiembre, Richard Burgon, el secretario de justicia del gabinete en la sombra, le dijo al Guardian que "El Trabajo está totalmente comprometido a introducir un procedimiento de divorcio sin culpa". En lugar de otra consulta, los conservadores deberían cambiar sus leyes sobre el divorcio para que sean adecuados para el XXI °  siglo " .

El divorcio, una práctica que está perdiendo impulso.

Al final de la reforma propuesta, la necesidad de demostrar el adulterio, la deserción o el comportamiento irrazonable sería reemplazada por el requisito de una ruptura irrecuperable Las enmiendas ahora requerirían un mínimo de seis meses para permitir a las parejas "pensar" sobre su decisión y también eliminar la posibilidad de desafiar un divorcio. El resto del proceso de divorcio, que incluye un período de seis semanas antes de la ruptura final, se mantendría sin cambios.
Queda por ver cuál es el impacto de Brexit en las bodas en Inglaterra y Gales: en diciembre, un ginecólogo explicó al Canal 4 cómo su matrimonio había sido "destruido" porque había votado por Brexit, mientras que Su esposa, un médico alemán, apoyó la retención en la Unión Europea.
En 2018, 118,000 personas iniciaron un proceso de divorcio, informa The Guardian . Esto es más que en 2017, el año que tuvo el menor número de divorcios desde 1973, con 101,669 divorcios, según la Oficina de Estadísticas Nacionales. De estos divorcios, el 62% fue solicitado por la mujer, y la causa más común entre las parejas heterosexuales y homosexuales fue la "actitud irrazonable".