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27 jun 2016

Indignado, probablemente otro no.







02-15, en trabajo tiene dolor lumbar irradiado a pantorrilla izquierda.

Mútua Laboral, diagnóstica de ciática y le administra AINES.

Mútua Laboral, diagnostica por RM_Lumbar, en 02-15 de "hernia discal L5-S1".

No cede el dolor, por lo que la Mútua Laboral le diagnostica de lesión de la raíz L5 izquierda en 09-25.

Mútua Laboral le trata con "infiltración en columna lumbar" trasladándole a Madrid desde Asturias en cada ocasión.

La Mútua Laboral, diagnostica por RM_Lumbar, en 02-16 de "hernia discal L5-S1".

La Mútua Laboral, lo traslada a Madrid donde le hacen cirugía: Discectomía L4-L5, espaciador metálico L4-L5, artrodesis L4-L5.

Nora.- Tras ka curugía la Mútua Laboral lo traslada a la Seguridad Social. Refiere que su situación actual no es la de accidente sino la de enfermedad. La Seguridad Social acepta al paciente como enfermo y no como accidentado laboral.

Actual (06-06-16):
1.- Dolor lumbar irradiado a pantorrilla izquierda (iniciado en el accidente laboral y por el cual recibió asistencia por parte de la Mútua Laboral teniendo como causa la diagnosticada antes de la cirugía, hernia discal L5-S1).

2.- Inmovilización quirúrgica del segmento L4-L5 (dolor lumbar e imposibilidad de todo movimiento de los planos coronal (por artrodesis), sagital (por fijación del plano coronal) y de giro (por la fijación de los dos planos referidos).

3.- Las consecuencias físicas y psíquicas que progresarán en intensidad y extensión derivadas de la amputación quirúrgica del segmento vertebral L4-L5.

4.- Las consecuencias físicas y psíquicas de lahernia discal L5/S1, no tratada desde el momento del accidente.

5.- Las consecuencias sociales y laborales de imponerle la condición de enfermedad y retirarle por imposición la de accidente.

Si ha habido una equivocación de segmento vertebral y la imputación vertebral, no hay equivocación en retirarle la condición de accidentado sino intención de beneficiarse la Mútua Laboral a cambio de hacer daño al accidentado.

Teniendo en cuenta la condición laboral y social subsidiaria a la familia y la sociedad del accidentado, la actuación de la Mútua Laboral y de la Seguridad Social es la de hacer daño al trabajador, familia y sociedad, para obtener beneficios económicos, sin hacer análisis de otros posibles beneficios.

En cuanto a las lesiones actuales producidas por la cirugía mutilante y las producidas por el accidente laboral son progresivas, tanto en intensidad como en duración durante su vida. Tales lesiones le producen una pérdida de valía que le genera una discapacidad absoluta individual, familiar y social.

El trabajador accidentado tendrá una dependencia social absoluta que ya comenzó antes del accidente que la puso de manifiesto.

No quiero dejar de citar la responsabilidad que en la generación y progresión han tenido los sindicatos de su área laboral; responsabilidad por el silencio cuanto menos.

En cuanto a la lesión del disco L5/S1 que le produjo la condición en la que realizaba su actividad laboral, o de participación social, y que hoy le siguen produciendo minusvalía discapacitante, ha de ser tratada.