LA INJURIA ES PROPIEDAD DEL INDIVIDUO HUMANO NO PARLAMENTARIO.
La UE obliga a Google a retirar enlaces con información lesiva
El Tribunal de Justicia de la UE insta a los buscadores a suprimir la información relativa a terceras personas que así lo soliciten
Hay 200 casos en España a la espera de este fallo
Ignacio Fariza / Rosario G. Gómez Bruselas / Madrid 13 Mayo 2014
“Si Google era bueno ahora es perfecto”. El abogado y calígrafo judicial Mario Costeja está satisfecho con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha dictaminado que buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia. Costeja ha peleado durante seis años por el derecho a cancelar en Internet datos intrascendentes. Otros 220 casos como el suyo, que enfrentan a Google con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), están pendientes en la Audiencia Nacional. Se trata, por ejemplo, de personas que en su día cometieron una infracción o una falta que quedó recogida en archivos judiciales, publicada en el BOE o un medio de comunicación. Ciudadanos sin relevancia pública que no quieren ver su nombre ligado a esa información eternamente cuando lo teclean en un buscador.
El derecho al olvido no es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca. Cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet.
Con la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Luxemburgo ha resuelto una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en 2012 sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos en Internet. Y ha avalado el llamado derecho al olvido al fallar que “en determinadas condiciones” los buscadores están obligados a eliminar enlaces con información personal.
El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al buscador la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de las reclamaciones presentadas a cualquier buscador.
Google ha calificado de “decepcionante” para buscadores y editores online en general el fallo. “Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”, aseguró un portavoz de la compañía.
Las complicaciones técnicas para que un buscador elimine estos enlaces lesivos son, en principio, prácticamente irrelevantes.
El proceso comenzó cuando el abogado Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia en 1998 con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador. La AEPD dio la razón a La Vanguardia porque la publicación de los datos tenía una justificación legal. Sin embargo, su posición frente a Google fue diferente. Instó al gigante de California a eliminar los enlaces en los que se hacía referencia a datos personales. Pero Google recurrió ante la Audiencia Nacional. “Era una decisión injusta que ponía en juego la neutralidad y la transparencia del buscador. Entendemos que retirar una información lícita nos obligaría a censurar o filtrar la información. No estamos en contra del derecho al olvido pero no consideramos que tengamos que tomar decisiones sobre lo que aparezca o no en el buscador”, explicaban fuentes cercanas a la multinacional.
“Para mí es una sentencia lógica y tiene coherencia. Además, no es mala para Google porque no le afecta a su negocio”, asegura Costeja, que ha visto reconocida la supresión de datos que no son irrelevantes ni afectan a la honra, la dignidad y la vida privada de las personas. “Ahora los usuarios conocen las reglas del juego”, añade este abogado afincado en A Coruña, al que no le gusta mucho que se hable de derecho al olvido. “Si hay un político que ha metido la mano en la caja y una sentencia que lo condena, eso no se puede borrar”. Por eso prefiere hablar de “supresión de datos” irrelevantes que afecten al honor de las personas. Tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, los ciudadanos tienen armas para solicitar a los buscadores que dejen de indexar determinadas informaciones. “El editor principal es el responsable, pero en casos en los que concurran determinadas circunstancias, tendrán que colaborar en la no indexación de contenidos”, explica Joaquín Muñoz, abogado de Costeja, quien deja claro que estas reclamaciones “no se pueden ejercitar por capricho”. “Si existe un conflicto entre el derecho a la libertad de información y la protección de datos, las autoridades tendrán que determinar cuál de ellos prevalece”. A partir de ahora, Google tendrá que poner en marcha mecanismos para atender las solicitudes de los ciudadanos que reclamen eliminar del buscador referencias que le afecten y lesionen sus derechos. “Si no atiende las reclamaciones, los usuarios tienen otra vía: acudir a la AEPD, que estudiará el caso”, explica Muñoz.
La AEPD también aplaude el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo, que tiene la última palabra sobre la interpretación del derecho de la UE. “Clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia”.
Límites
E Qué es. El derecho al olvido permite impedir la difusión de información personal a través de Internet. Incluye el derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni interés público y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicación original sea legítima (boletines oficiales, por ejemplo). Reconoce que se puedan ejercitar los derechos de cancelación y oposición. En el caso de los buscadores de Internet, supone limitar la difusión universal de enlaces cuando esta carezca de justificación y dañe al afectado.
E Qué no es. El derecho al olvido no es un derecho absoluto. Cuando entra en colisión con otros derechos, la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos) pondera cada caso según los criterios de exactitud, relevancia pública y obsolescencia. Adecua los derechos de cancelación y oposición a Internet. No es incompatible con la libertad de expresión ni tampoco con el derecho a recibir información.
En esencia, el tribunal establece que los buscadores realizan un tratamiento de datos de carácter personal. Esta actividad está sometida a las normas de protección de datos de la UE, dado que Google vende espacios publicitarios en un Estado miembro. Además, los ciudadanos podrán solicitar a los buscadores que eliminen referencias que les afecten aunque esa información no haya sido borrada por el editor.
Verónica Alarcón, directora jurídica de ePrivacidad, bufete que tiene varios casos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho al olvido, sostiene que la sentencia ha supuesto un “varapalo” para el gigante de Internet, que “ha visto todas sus pretensiones desestimadas” al reconocer que los ciudadanos “tienen un derecho a dirigirse a Google instándole la retirada de sus datos personales de sus resultados de búsqueda en base a la normativa de protección de datos siempre que existan motivos relativos a la concreta situación personal del afectado”. Considera que la sentencia es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado en aras a la protección de la intimidad de las personas que han pleiteado.
Destaca Alarcón que a Google se le aplica la legislación comunitaria y nacional sobre protección de datos, ya que tiene como su representante en España a Google Spain, oficina o filial cuya actividad principal es la venta de espacios publicitarios dirigidos a usuarios españoles. “Hasta ahora, Google mantenía en sus recursos ante la Audiencia Nacional la completa separación de Google Inc y Google Spain”, recuerda.
Pere Simón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona y experto en derecho al olvido, califica la sentencia de “sorprendente” al haber virado “de forma sustancial” respecto a la opinión del abogado general de la UE. “El impacto es muy importante: hay muchos casos pendientes de este fallo y la tendencia en el número de reclamaciones va claramente al alza”, subraya. “Hoy tenemos 200 casos sin resolver, pero dentro de pocos años este número aumentará exponencialmente”. En contra de lo dictado por el tribunal europeo, Simón considera que la responsabilidad no es únicamente del motor de búsqueda, sino que debería ser compartida con el autor de la información original. “Especialmente en el caso de las publicaciones en boletines oficiales”, enfatiza. En su opinión, la sentencia es especialmente importante porque implica la aplicación de la legislación comunitaria para Google y otras multinacionales tecnológicas “en todos los casos”.
El profesor de Derecho Mercantil de la Universitat Oberta de Catalunya Miquel Peguera, especializado en asuntos sobre responsabilidad en Internet, alerta del posible “riesgo de sobreprotección” en el que podría caer la UE con la sentencia. “Podría hacer más difícil el acceso a la información y, en última instancia, afectar a la libertad de expresión”, concluye. La sentencia de Luxemburgo va en línea con la corriente más avanzada del Parlamento Europeo en materia de protección de datos. El proyecto de normativa aprobado recientemente por la Eurocámara —a expensas del visto bueno de los Gobiernos— reconoce por primera vez el derecho al olvido, pero lo suaviza respecto a la propuesta inicial del Ejecutivo comunitario que, sorprendentemente, se ha posicionado a favor de Google ante el TJUE. En este contexto, es previsible que el fallo tenga influencia sobre la próxima regulación de la protección de datos, una de las grandes asignaturas pendientes tras las elecciones europeas del 25-M.
Al contrario del fallo emitido ayer, el abogado general de la UE, Niilo Jääskinen, dio la razón al buscador, dio la razón en junio del año pasado a Google, al entender que no puede ser considerado «responsable del tratamiento» de los datos contenidos en las páginas web que procesa. La puesta a disposición de una herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de terceros, señalaba el abogado general. En cambio, en su sentencia, el tribunal considera al buscador “responsable” de la información que figura en la lista de resultados de una búsqueda. Tampoco hace distinción por el hecho de que la empresa matriz del buscador esté radicada en un país extracomunitario, ya que la publicidad de la que se nutre figura en los resultados de búsquedas de internautas europeos. Deja claro que el derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero interés económico” de los buscadores.
Tras el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el tribunal español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE para saber el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos y si la actividad de Google encaja en el concepto de tratamiento de datos contenido en la directiva. También planteaba si los derechos de supresión y bloqueo de datos incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona y la competencia de las agencias nacionales de protección de datos, como recuerda el abogado de Costeja.
Nada que ver con el delito
Un ciudadano que hace ocho años fue multado por orinar en la calle vive con ese sambenito desde entonces. Esta sanción es la primera referencia que de este profesor de instituto ofrecía Google cuando sus alumnos buscaban su nombre en Internet. La multa había sido publicada en el Boletín Oficial de la provincia y era imborrable. El afectado solicitó a Google que suprimiera el enlace, pero el buscador se negó invocando la libertad de información. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) amparó la reclamación y ordenó que le hiciera desaparecer de su índice. Hasta hoy.
Unos 220 casos como estos llevan años en la Audiencia Nacional pendientes de la sentencia del Tribunal de la UE. El bufete de abogados ePrivacidad defiende algunos de ellos. Por ejemplo, el de un hombre sin relevancia pública que aparecía con su nombre y apellidos y la entidad en la que trabaja en el contexto de una noticia publicada por un medio de comunicación. Esa persona había comprado un inmueble a otra acusada de un fraude por Hacienda y no tenía nada que ver con ese delito. Los hechos se remontan a 1994, pero el agravio para el afectado vino por la réplica que de la información hicieron otros medios y que la misma fue rastreada por Google. Ahora estos datos podrán ser invisibles en la Red.
Aunque la AEPD no siempre da la razón a los que acuden en su auxilio. A Google recurrió una persona condenada por tráfico de drogas que aparecía en un blog para que el buscador eliminara sus datos personales. Tras la negativa de Google recurrió a la agencia para que tutelara sus derechos, pero este organismo desestimó de plano la petición porque eran hechos de relevancia pública, eran exactos y no habían quedado obsoletos.
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