Cuando un médico solicita al paciente consentimiento para operarlo, ha de hacerlo tras informarlo y tener conocimiento que le ha entendido.
Se ha de informar de la cirugía que se le propone, fines de la misma (consecuencias deseadas) y consecuencias no deseables de la misma.
También se le ha de informar sobre la experiencia que el médico tiene en realizar la cirugía propuesta en pacientes con idénticas condiciones a las del paciente.
También se le ha de informar del tiempo de experiencia en la cirugía que se le propone.
También se le ha de informar de las consecuencias deseadas y no deseadas en los pacientes a los que le realizó la cirugía a lo largo de toda sus vidas.
De igual modo se ha de informar sobre la experiencia de todos los médicos del Servicio Médico al que pertenece, así como la tenida por otros en el mismo Centro Sanitario y en otros Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma y del Estado.
De igual modo, comunicarle sobre la información tenida de otros médicos que no sean del Estado del Reino de España.
Lo deseable es que el Estado del Reino de España ofreciera esta información. Hecho que no elude de ofrecerla el médico que la propone.
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