El Gobierno, Ejecutivo y Legislativo, desea que los Individuos Humanos, sus Familias y Sociedades, tengan el SUFRIMIENTO como medio para PURGAR SUS PECADOS.
El Estado del Reino de España es un Estado que, aunque declarado en du Constitución como laico y a confesional, explícitamente e implícitamente, sin embargo es, de hecho, teocrático, creacionista, o no racional y, confesional CristianoCatólico y sometido a los mandatos del Estado Imperial Vaticano.
Aquellos que con nacionalidad del Reino de España no actúen contra el aberrante, o no racional Gobierno, son colaboradores necesarios del mismo. Y, la palabra es la Durendal con la que hay que dar un paso al frente, paso corto, pero al frente.
El Gobierno incluirá la malformación fetal como motivo legal para abortar
Justicia suaviza el anteproyecto de ley, que el Ejecutivo pretende aprobar en julio
JOSÉ MANUEL ROMERO / VERA GUTIÉRREZ CALVO 22 Junio
Después de seis meses de controversia, incluso dentro del PP, el Ministerio de Justicia ha decidido modificar el anteproyecto de ley del aborto para suavizarlo en su aspecto más duro: el de la interrupción del embarazo por malformación fetal. En la nueva versión —que el Gobierno aprobará en julio salvo cambios de última hora—, las anomalías fetales graves, sean o no incompatibles con la vida, volverán a ser un motivo legal para abortar, según fuentes del Ejecutivo.
No se creará un supuesto específico de malformación fetal —porque el Gobierno se resiste a aceptarlo conceptualmente—, pero se redactará la ley de modo que una mujer que quiera interrumpir su embarazo por malformación del feto pueda hacerlo sin tener que probar antes que eso le causa a ella un daño psicológico. Aun con ese cambio —si es que finalmente se produce—, la ley seguiría siendo más restrictiva que la de supuestos que rigió entre 1985 y 2010, porque el procedimiento incluye una serie de condiciones que lo hacen más largo y complicado para la embarazada.
La intención del Gobierno es aprobar el proyecto de ley a principios de julio, para que este sea tramitado en el Parlamento en otoño y pueda entrar en vigor a finales de año. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha esperado a recibir los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal, y al final ha asumido algunas de las sugerencias que estos organismos, ambos de mayoría conservadora, hicieron. Principalmente la de renunciar a su decisión inicial de eliminar por completo el supuesto de malformación fetal. Esta modificación de última hora será, según fuentes del Gobierno, la principal novedad de un proyecto de ley que no solo ha desencadenado las críticas de toda la oposición sino también el desencanto y la discrepancia interna en el PP. Algunos de los dirigentes territoriales con más peso en el partido han cuestionado la dureza de la futura ley del aborto, la más restrictiva de la democracia.
Así quedarán previsiblemente los aspectos clave de la ley en el proyecto definitivo:
» Las anomalías en el feto serán causa suficiente. El anteproyecto que aprobó el Consejo de Ministros en diciembre establecía que la mujer solo podría abortar en dos supuestos: violación y “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”. Desaparecía así el tercer supuesto, el de malformación fetal, que ha existido en España durante 30 años y que fue avalado por el Tribunal Constitucional en 1985. Con ese texto inicial de Gallardón, una mujer embarazada de un feto con malformaciones, enfermedades o incluso anomalías incompatibles con la vida podría abortar, pero alegando otra cosa: que proseguir con ese embarazo le causa a ella un “grave peligro” físico o psicológico. Y eso complica mucho el proceso, porque la mujer tendría que recabar la opinión coincidente de dos médicos (psiquiatras, en el caso más probable de alegar daño psíquico) que trabajen en un centro distinto al que después va a practicar el aborto. Si la mujer, por cualquier motivo, no lograra esos informes coincidentes, no podría abortar. Probar que el feto sufre graves anomalías o incluso es inviable no sería suficiente.
Un proceso lleno de condiciones
Vuelta al modelo de supuestos. La ley acabará con el derecho de las mujeres a abortar, sin alegar motivo, en las primeras 14 semanas. Se volverá así al modelo de supuestos que rigió entre 1985 y 2010. La norma establece además un complejo procedimiento, según el anteproyecto aprobado en diciembre (que podría ser modificado ahora).
Dos psiquiatras. Si la embarazada alega grave peligro para su salud psíquica (el supuesto que más se utilizaba con la ley de 1985), deberá lograr que dos psiquiatras acrediten que ese embarazo producirá un daño “importante y duradero en el tiempo” para su salud. Estos dos médicos deberán trabajar en un centro distinto (público o privado) al que después practicará el aborto.
Información clínica. Uno de los dos psiquiatras tendrá que dar a la mujer, de manera “personal, individualizada y verbal”, información clínica sobre el embarazo y el aborto. Una vez hecho eso le extenderá un certificado.
Asesoramiento. La mujer tendrá que acudir entonces a los servicios sociales de su localidad para que estos, también de forma “personal, individualizada y verbal”, le presten un “asesoramiento asistencial completo”. Allí será informada de que el feto “constituye un bien jurídico protegido por la Constitución”, así como orientación sobre cómo resolver los problemas personales que la mujer haya alegado para abortar, e información sobre alternativas al aborto (ayudas públicas, adopción).
Otra semana de espera. Con los informes de los psiquiatras y los dos certificados de haber recibido asesoramiento e información clínica sobre su situación, la mujer tendrá que reflexionar durante siete días antes de comunicar definitivamente su decisión de abortar.
La rectificación que va a introducir ahora Justicia, según las fuentes consultadas, consiste en lo siguiente: no se va a recuperar formalmente el supuesto de aborto por anomalía fetal, pero sí se va a recuperar en la práctica, a través de una compleja formulación jurídica. La futura ley establecerá que la mujer embarazada de un feto con malformaciones está, a priori, expuesta a sufrir un daño psicológico; y, por tanto, podrá abortar si decide hacerlo, acreditando únicamente que el feto padece esas anomalías. El daño psíquico no habrá que acreditarlo, sino que se presupondrá. Del mismo modo que se presupone cuando el embarazo es fruto de una violación, y la mujer solo tiene que denunciar que ha sido violada.
El Gobierno no quiere llamar a eso “supuesto de aborto por malformación fetal” porque rechaza conceptualmente que las anomalías fetales sean, en sí mismas, un motivo de aborto.Gallardón ha dicho repetidas veces que “no hay fetos de primera y de segunda”, y que, por ello, la ley no puede “discriminar” a los fetos con malformaciones, incluso si estas son incompatibles con la vida. La fórmula que Justicia ha encontrado ahora es decir que el aborto se practica no porque el feto sufra una enfermedad, sino porque la madre va a sufrir daño por ello. Y eximirle a ella —esta es la novedad— de tener que probarlo.
En principio, este supuesto encubierto de malformación fetal incluirá todas las anomalías fetales, no solo las incompatibles con la vida. Hay, sin embargo, una duda: qué plazos se establecerán para el nuevo supuesto. Es decir, si se mantendrán las 22 semanas como plazo máximo que recoge el anteproyecto para alegar “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” o se ampliarán para incluir las malformaciones fetales que se detectan después de la semana 22. En el anteproyecto inicial, después de esa fecha ya solo se recogen las incompatibles con la vida.
La rectificación que plantea ahora el Gobierno había sido pedida por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, aunque con matices. El órgano de gobierno de los jueces proponía incorporar el tercer supuesto de anomalía fetal pero sólo en el caso de que esta fuera “incompatible con la vida”. El Consejo Fiscal también había reclamado expresamente el supuesto de aborto en casos de anomalía incompatible con la vida, e iba un poco más allá: invitaba al Gobierno a “reflexionar” sobre la posibilidad de recuperar un supuesto más amplio que incluyera todos los casos de malformación. Es lo que Justicia, con otra formulación, finalmente va a hacer, según fuentes del Ejecutivo.
» La “exigencia desproporcionada” de los avales médicos. Otro de los aspectos polémicos del anteproyecto es la obligación que se impone a la mujer de recabar el aval de dos médicos distintos cuando alega daño psicológico para abortar. En la ley de 1985, que también tenía un supuesto de “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” —al que se acogía la mayoría de las mujeres—, solo era necesario el informe de un médico. Ahora son dos médicos, que además deben trabajar en un centro distinto al que practicará el aborto. Tanto el Consejo Fiscal como el CGPJ han pedido al Gobierno que elimine esas dos exigencias, o al menos una de ellas. El Consejo Fiscal las considera “excesivas, cuando no de imposible cumplimiento”; el CGPJ habla también de “exigencia desproporcionada” para la mujer.
Fuentes del Gobierno abren la puerta a suavizar este punto de la ley, aunque es una decisión que aún no está tomada. Según estos responsables, se está estudiando la posibilidad de que vuelva a ser un solo médico el que acredite el daño físico o psíquico para la mujer. Después de cumplir ese requisito, no obstante, la embarazada tendría que proseguir con el procedimiento previsto en el anteproyecto: recibir asistencia social personalizada y reflexionar durante siete días antes de abortar. Un procedimiento que, según el Consejo Fiscal, es tan complejo que “podría retardar el proceso de toma de decisiones [de la embarazada]”.
» Las menores, ante el juez. El Gobierno no prevé modificar el anteproyecto en lo que respecta a las menores de 16 y 17 años. El texto señala que, si una chica de esa edad decide abortar tendrá que comunicarlo a sus padres; y que, si ellos no están de acuerdo, será un juez el que decida. Primará, en principio, la voluntad de la menor, pero la decisión final será del juez. El Consejo Fiscal ha pedido a Justicia que cambie este punto y dé plena capacidad de decisión a la menor (siempre que cumpla con los supuestos legales) para evitarle “la onerosa carga” de tener que pasar por una vista judicial. El Ejecutivo no es partidario de asumir esa petición.
Tramitación alejada de las elecciones
El Gobierno quiere aprobar ya en Consejo de Ministros el proyecto de ley del aborto, para que pueda entrar en vigor —después de pasar por el Congreso y el Senado— a finales de año o como mucho principios de 2015. Si ese plazo no se cumple y la ley sigue posponiéndose, el debate sobre el aborto entraría de lleno en la campaña electoral de las municipales y autonómicas de mayo de 2015, algo que el PP intenta evitar porque genera mucha movilización entre los votantes de izquierda.
La exposición de motivos de la futura ley señala que el objetivo de la misma es disminuir el número de abortos. España registra 112.000 interrupciones voluntarias del embarazo al año (según datos de 2012); el 90% se realiza en las primeras 12 semanas de embarazo. Este porcentaje se ha mantenido estable en los últimos 30 años, con la ley de supuestos del Gobierno de Felipe González y con la ley de plazos de José Luis Rodríguez Zapatero. La ley vigente no ha supuesto un incremento del número de abortos: aunque creció los dos primeros años, disminuyó en 2012. Los casos de abortos por malformación del feto son apenas el 3% del total (unos 3.500 al año, de los que poco más de 300 son casos de anomalías incompatibles con la vida).
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