El Consejo del Poder Judicial, presidido porCarlos Lesmes, dio ayer un aviso a navegantes a aquellos jueces que demoran la tramitación de causas y se muestran reacios a acatar las decisiones de sus órganos superiores. La decisión ejemplarizante del Consejo afecta a tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que ayer fueron suspendidos de funciones durante 10 días por el retraso en resolver una disputa entre dos familias de Sevilla que data de 2002 en relación con la compraventa de una finca. EL PAÍS informó del caso el pasado 4 de noviembre bajo el título deMucho odio, siete sentencias y doce años de pleito (y lo que queda...).
El Poder Judicial, con 17 votos a favor y cuatro en contra, ha calificado de “falta grave” la actuación de la Audiencia de Sevilla en este asunto. La fiscalía pedía el archivo del caso, fruto de la denuncia contra el tribunal juzgador de una de las dos familias sevillanas.
No es este, ni de lejos, el primer caso que se prolonga durante muchos años en los tribunales sin justificación. Pero lo inédito es que la Audiencia de Sevilla llegó a dictar cuatro sentencias y el Tribunal Supremo tres, ordenándole que condenase a una de las partes por falsedad documental. El caso tiene que ver con la compraventa de una de las mejores fincas (73 hectáreas de regadío ricas en algodón y remolacha) de la comarca de las Cabezas de San Juan (Sevilla). El problema surgió con el precio de las tierras. La parte vendedora esgrimió un documento privado según el cual el precio estipulado fue 2,7 millones, mientras que la compradora opuso que ese documento era falso y que el acuerdo económico fue de 1,2 millones. En tres sentencias, la Audiencia de Sevilla no dio crédito al documento privado que contenía la cifra de 2,7 millones y en el que figuraba la firma real de uno de los hijos del comprador.
Una pésima redacción de la primera sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla propició parte del enrocamiento entre este tribunal y el Supremo. La Audiencia absolvía a los compradores pero, a la vez, sugería que la falsedad pudo ocurrir. El Supremo se agarró a esa sugerencia y ordenó a los jueces que motivasen por qué no condenaban si entendían que concurría el delito de falsedad. La segunda sentencia de Sevilla vino a enredar aún más las cosas: los jueces describieron los hechos y mantuvieron la absolución. Pero el Supremo entró más en el fondo del asunto y, en su tercer fallo, ya ordenó directamente condenar por la falsedad. Los jueces de Sevilla acataron finalmente la orden del Supremo (impusieron a un hijo del comprador seis meses de cárcel por falsedad), pero en la misma sentencia, que ya era la cuarta y que tiene fecha del pasado octubre, indicaron que lo hacían “por imperativo legal” del Supremo. El cruce de sentencias entre el Supremo y la Audiencia se prolongó durante cinco años. La del imperativo legal es la misma fórmula que ha empleado la juez del caso de los ERE, Mercedes Alaya, cuando sus superiores de la Audiencia de Sevilla le han revocado algunos autos.
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