Hoy, tras no quedarme sorprendido, pero si con poco ánimo - que no sin ánimo -, por la pérdida de sensibilidad del fiel de la balanza, es mi deseo manifestar las revisiones y ajustes a los que tal fiel ha sido sometido en el tiempo que no pasado, pues aún podemos observar el latido de la causa que les motivó.
En 1242, el rey Don Fernando III, dispuso la traducción al latín del Liber Iudiciorum del año 654 que a buen recaudo está en tierras de Lughonia. A dicha traducción, cuyo autor desconocemos, le ha sido en nombrar como "Fuero Juzgo".
En este Fuero Juzgo se establece su aplicación a todos los hombres, con independencia de la casta de la que proviniesen o hubieran usurpado, con violencia, o consentimiento. Así, en este conjunto de reglas que han de seguir los jueces, se anota:
Así, enumeraríamos a todos los individuos y subpoblaciones que tienen como fin y proceden, el robo, o desvestir a los que envidian.
El "fuero juzgo" que se sigue es el denominado "romano", en el cual su aplicación varía en función de la casta, o nivel poblacional del individuo, subpoblación, o subespecie que se presuma haya realizado el robo - sin la sutileza del hurto-.
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