Revisando la Constitución de todos lo Estados que constituyen la Unión Europea, me quedó perplejo, o descarriado.
Este es un ejemplo.
Merece la pena leérselas con crítica.
Nota.- El subrayado es mío y, lo he hecho por su actualidad y la necesaria reflexión sobre conceptos totalmente opuestos.
CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA
LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949 PREÁMBULO (Modificado 31/08/1990)
Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental.
Los alemanes, en los Länder de Baden−Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlin, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo−Pomerania Occidental, Renania del Norte−Westfalia, Renania−Palatinado, Sajonia, Sajonia−Anhalt, Sarre, Schleswig−Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.
CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos fundamentales
("Die Grundrechte")
Artículo 1.0.
1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección.
2. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento (Grundlage) de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los tribunales a titulo de derecho directamente aplicable.
Artículo 2.0.
1. Cada uno tendrá derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, en tanto no vulnere los derechos de otro y no atente al orden constitucional (verfassungsmassige Ordnung) o a la ley moral (Sittengesetz).
2. Cada uno tendrá derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos sólo podrán verse afectados en virtud de una ley.
Artículo 3.0.
1. Todos los hombres son iguales ante la ley.
[...]
Artículo 4.0.
1. Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica.
2. Se garantiza el libre ejercicio del culto.
3. Nadie podrá ser obligado contra su conciencia a prestar servicio militar con las armas (Kriegsdienst mit der Waffe).
Una ley federal regulara los pormenores de este precepto.
Artículo 5.0.
1. Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa (Pressefreiheit) y la libertad de información a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la censura.
2. Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales, las disposiciones legales para la protección de los menores y el derecho al honor personal.
3. Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución.
Artículo 6.0. (Modificado 18/07/1979)
1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.
2. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento.
3. En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.
4. Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad.
5. La legislación deberá asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.
Artículo 7.0.
1. El sistema educativo en su conjunto estará bajo la supervisión (Aufsicht) del Estado.
2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a decidir sobre la participación de este en la enseñanza religiosa.
3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades religiosas.
Ningún maestro podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.
4. Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto de las escuelas públicas la autorización del Estado y estarán sujetas a las leyes de cada Estado regional. La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de su enseñanza y en sus instalaciones, así como en la formación científica de sus cuadros docentes, al de las escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los alumnos según las condiciones económicas de los padres. Se deberá negar la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del personal docente.
5. Sólo se autorizará una escuela privada de enseñanza primaria cuando la autoridad reconozca en ella un interés pedagógico especial o, a instancias de las personas encargadas de la educación de los niños, cuando dicha escuela se establezca como escuela interconfesional, confesional o ideológica y no exista en el municipio una escuela primaria oficial de esta clase.
6. Quedan abolidas las escuelas preparatorias (Vorschulen).
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