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DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET »
La Audiencia Nacional fija los criterios para establecer el derecho al olvido
La Sección Primera atiende las reclamaciones de 14 particulares frente a Google
El ‘derecho al olvido’ enreda a Google
MARIBEL MARÍN Madrid 23 ENE 2015 - 14:18 CET
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Mario Costeja llevó al Tribunal Europeo el ‘derecho al olvido’ en la Red. / X. LOBATO
La Audiencia Nacional ha hecho suya, sin matices, la jurisprudencia europea en las primeras 18 sentencias de la justicia española sobre el denominado derecho al olvido en Internet, por el que los ciudadanos pueden exigir a los buscadores, en este caso a Google, la supresión del acceso directo a informaciones de carácter personal que consideran lesivas si no se justifican por el interés público ni por la relevancia de la persona afectada. El gigante californiano, que ha recibido hasta la fecha 204.979 solicitudes en Europa para que no se pueda llegar a 743.250 enlaces solo con teclear el nombre del afectado, ha sido obligado a atender la petición de los ciudadanos, realizada a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en 14 de los casos. “Nos viene muy bien que la Audiencia clarifique criterios para hacer la ponderación entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información”, dice una portavoz de la compañía. Google tiene una veintena de causas pendientes en España.
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativoclarifica así la guía que deben seguir a partir de ahora los particulares, la Agencia de Protección de Datos y los buscadores para establecer caso por caso qué principio debe prevalecer. Porque el derecho al olvido no implica poder reescribir la historia. Tampoco poder modificar las hemerotecas. “La cancelación de datos estará justificada”, viene a aclarar el tribunal, cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen “ya sea por la naturaleza de la información, por su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.
El tribunal parte de la base de que en esa ponderación con los derechos a la información y a la libertad de expresión “el objeto del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce solo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal [...] cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales”. Y cita “aquellos que puedan servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo”.
La Audiencia Nacional ha tomado como madre de todas las causas —la que fija los criterios y la única de las 18 que ha aceptado difundir— el mismo caso que motivó la primera sentencia sobre el derecho al olvido en Europa. Su protagonista se llamaMario Costeja González, es perito calígrafo judicial y experto en comunicación no verbal y en marzo de 2010 decidió recurrir a la AEPD para exigir la retirada de una información publicada en La Vanguardia en 1998 con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Alegaba que dicho embargo estaba resuelto y que carecía de relevancia. El periódico catalán se había negado a hacerlo, pero la Agencia de Protección de Datos le dio la razón, como ahora la Audiencia Nacional, porque entendió que había una justificación legal tras la publicación de los datos. No actuó igual con Google, a quien sí exigió la eliminación de dichos enlaces. Pero la empresa recurrió a la Audiencia Nacional que, con decenas de casos sobre el derecho al olvido sobre la mesa y más de una duda, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal del Luxemburgo.
En mayo de 2014, la justicia europea amparaba a Costeja y sentenciaba que los buscadores —Google, Yahoo, Bing...— deben retirar enlaces a informaciones publicadas en el pasado si son lesivas para el interesado, carecen de relevancia y no afectan a un personaje público. Hoy, la justicia española ha traspuesto la decisión y ha dejado claro que la libertad de expresión está satisfecha en este caso "porque la información subsiste en la fuente" y que los buscadores tienen la obligación de garantizar que los datos son tratados de manera leal y lícita. “Por fin, todo ha acabado”, suspira Costeja. “Por la edad que tengo, para mí no era una cuestión tan importante, pero esto abre la puerta a otros ciudadanos para que puedan ejercer un derecho. ¿Que no lo ejercen? No importa. Pero ahí está”.
Tras la sentencia europea, los motores de búsqueda dispusieron un formulario para que los ciudadanos interesados hicieran su solicitud por Internet mediante un procedimiento que ahora avala la Audiencia Nacional: el interesado debe indicar que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física y debe incluir los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de la información que le afecta. En España, solo Google ha recibido 18.808 peticiones de retirada de 62.285 URL y en el 34,1% de las ocasiones ha satisfecho la demanda de los ciudadanos. Solo en los casos en que no han sido atendidas sus exigencias, han acabado por recurrir a la Agencia de Protección de Datos por casos que a veces acaban en la Audiencia Nacional.
“Lo que hay que dejar claro es que esto no implica eliminar la información, implica que no sea accesible cuando se busca por el nombre de la persona afectada”, explica José Luis Rodríguez Álvarez, director de la AEPD, complacido de que la justicia española valide la lucha librada por la agencia durante años y ampare a los ciudadanos frente a los buscadores en defensa de sus legítimos intereses. Cuando llegó la sentencia de la UE había pendientes más de 230 causas porque Google lo impugnaba todo. La compañía desistió inmediatamente de 136. ¿Por qué? “Eran casos muy claros de información que había que retirar a la luz de la sentencia de la justicia europea”, explican desde Google. “O era información de hace 30 años o era irrelevante... Había otros casos más grises que hemos mantenido”.
La actuación del gigante
Google tiene colgados en su página web ejemplos de solicitudes formuladas por ciudadanos de distintos países para la eliminación de enlaces a informaciones que afectan a su vida privada. Así ha respondido la compañía:
Una mujer solicitó al buscador en Italia que retirara un artículo escrito hace décadas sobre el asesinato de su marido porque figuraba el nombre de ella. Google ha suprimido la página de los resultados de búsqueda que corresponden a su nombre.En Alemania, una víctima de violación pidió que no se pudiera llegar solo con introducir su nombre a un enlace que llevaba a un artículo de periódico sobre su caso. El buscador también accedió a la petición.Google no ha accedido, sin embargo, en Reino Unido a atender la petición de una persona sobre enlaces de artículos de Internet que hacen referencia a su despido por delitos sexuales cometidos en el trabajo.La compañía estadounidense tampoco ha retirado las páginas de los resultados de búsqueda solicitados por una sola persona para retirar 20 enlaces que llevan a artículos recientes sobre su arresto por los delitos financieros que cometió en el ejercicio de su profesión.
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