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10 ene 2015

La hepatitis tipo C y la Constitución de 1978.




Los españoles que hayan sido infectados con el virus de la hepatitis del tipo C, se morirán a una edad inferior a la que lo harían sino estuvieran infectados.

Los españoles que hayan sido infectados con el virus de la hepatitis del tipo C se morirán a la edad a la que lo harían sino estuvieran infectados, si son tratados con los medios que se tienen con tal propósito.

Negar la prestación terapéutica posible es negarles el Auxilio y Socorro y, con ello, el actuar matándoles con la intención, con conocimiento, de hacerlo. En definitiva, es asesinar a los españoles que se hayan accidentado con el virus de la hepatitis C.

Los españoles con virus de la hepatitis del tipo C son accidentados y no enfermos.

El tratamiento de los españoles accidentados con el virus de la hepatitis del tipo C sólo pueden hacerlo si tienen el poder económico suficiente para hacerlo. Los que no tengan este poder económico no tienen el auxilio del Estado del Reino de España, por lo que este el responsable de su muerte. 

Esta actuación del "Poder Político" es, con ello, un "Poder Asesino". Del Poder Político, el PODER EJECUTIVO es la "mano asesina" y, el PODER LEGISLATIVO, la "mano colaboradora necesaria"

Según la Constitución de 1978 se declara:

Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

CAPÍTULO II Derechos y libertades
SECCIÓN 1.a
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15
Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

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