El dueño de la sidrería tiene que tener documentados todos los procedimientos seguidos en cada "servicio" que ofrece. En esta documentación tienen que estar presentes los procedimientos de control de los mismos.
El Estado del Reino de España tiene que tener documentados todos los procedimientos seguidos en cada "servicio" que ofrece la referida sidrería. en esta documentación tienen que estar presentes los procedimientos de control de los mismos.
La documentación de los procesos, tanto del propietario de la sidrería como del Estado han de ser públicos con el fin de que el "potencial usuario" de la sidrería pueda dar "consentimiento informado" a su consumo.
En el auto judicial no se alude a la parte del mismo que es esencia, o base documentada, sobre la cual se asienta tal resolución, o auto.
La resolución, o auto judicial ha de ser público. No solo la resolución sino el proceso seguido en el mismo.
Este auto, por si mismo no racional no ha sido público por lo que carece de valor legal, moral ni ético.
Por tal consideración no se ajusta al Derecho Constitucional del Estado del Reino de España.
Condenado a 48 años de cárcel el pinche de El Lavaderu por intoxicar a 18 personas
El juez acusa a Avelino Fernández de actuar "a traición y sobre seguro" suministrando un medicamento en las comidas de sus compañeros
R. García , La Nueva España, 01.05.2015 | 05:39
El juez ha condenado a 48 años de cárcel a Andrés Avelino Fernández, el pinche de cocina de la sidrería El Lavaderu que durante siete años intoxicó a 18 compañeros de trabajo a los que administró en sus comidas un medicamento contra el alcoholismo. El magistrado encargado del caso acusa al cocinero de actuar "a traición y sobre seguro" contra las víctimas. El tribunal mantiene que existen suficientes "pruebas indiciarias" de la actuación del reo.
Andrés Avelino Fernández cometió, tal y como se explica a lo largo de los 48 folios del fallo judicial, doce delitos y seis faltas de lesiones. Durante los años que se prolongó en el tiempo su actividad delictiva, el procesado acudió hasta dos veces al mes a una farmacia situada en Cimadevilla para comprar el medicamento que luego administraba a sus compañeros. El fármaco, denominado Colme, provocaba a las víctimas vómitos, mareos y diarreas. "Al ser desconocedores de la ingesta, algunos perdieron el empleo por bajo rendimiento y otros solicitaron la baja voluntaria en el trabajo al percatarse de que cuando no realizaban la actividad laboral su salud mejoraba", afirma el magistrado Lino Rubio. El tribunal asegura que han quedado probadas las intoxicaciones en casi una veintena de casos gracias a la acumulación de pruebas directas e indirectas. Sólo una de las denuncias se puede dar por prescrita, según el juez, por el tiempo transcurrido entre que el denunciante resultó intoxicado y el momento en el que, una vez destapado el caso, acudió a la Comisaría de Gijón a interponer la denuncia.
A pesar de que el propio magistrado reconoce que el Colme no es propiamente dicho "un veneno", Lino Rubio admite que "se trata de un medio que puede producir un grave daño en la integridad física de la persona a la que se suministra máxime si, ignorando su ingesta, se combina con alcohol". El tribunal argumenta que la presunción de inocencia de Andrés Avelino Fernández quedó suficientemente enervada durante el juicio gracias, entre otras, a las declaraciones de testigos como los propios trabajadores o la farmacéutica que le vendía el Colme al procesado. El juez insiste, además, en que en el domicilio de Andrés Avelino Fernández fueron localizados medicamentos que habían sido comprados junto al Colme en la misma farmacia de Cimadevilla.
En su sentencia, el tribunal atribuye al acusado la comisión de los delitos con el agravante de alevosía argumentando que Andrés Avelino Fernández actuó en todo momento contra compañeros que no se podían defender al desconocer lo que les estaba sucediendo. El tribunal no contempla, sin embargo, que se pueda aumentar la pena por el agravante de abuso de confianza algo que, en este caso, "queda embebido con la alevosía" según su criterio.
El juez absuelve, por su parte, a la pareja del pinche de El Lavaderu, otra trabajadora de la sidrería a la que señalaban las acusaciones como cómplice. El magistrado insiste en que no ha quedado probado que la mujer, defendida por el letrado Ricardo González Fernández, hubiera tenido conocimiento de las intoxicaciones. Para Avelino, en cambio, de nada sirvieron ni sus negativas ni el escrito de defensa presentado por su abogado. Al pinche de El Lavaderu sólo le queda ya recurrir el fallo ante la Audiencia.
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