Señor Ilustrísimo: El Inca Garcilaso de la Vega ha escrito la segunda parte de los Comentarios Reales, y la tiene ya acabada. Y para presentarla al Consejo Real y pedir licencia para imprimirla, ha sido informado que es menester llevar la aprobación de Vuestra Señoría Ilustrísima, por mandarlo así la última premática que se ha hecho sobre la impresión de los libros; y así suplica a Vuestra Señoría Ilustrísima mande cometer el examen del dicho libro a persona que lo revea, y, siendo la obra tal que puede salir a luz, se le dé su aprobación en forma que haga fe para lo cual, etc.
El Inca Garcilaso de la Vega.
En Córdoba, a trece del mes de diciembre de mil y seiscientos y doce años. _________
Habiendo visto Su Señoría Don Fray Diego de Mardones, Obispo de Córdoba, mi señor, la petición en la plana antes de ésta contenida, presentada por el Inca Garcilaso de la Vega, dijo que remitía y remitió este libro que ha escrito de la segunda parte de los Comentarios Reales al Padre Francisco de Castro, de la Compañía de Jesús, para que le vea y dé su censura. Así lo proveyó su Señoría, y firmó de que doy fe.
Por mandado del Obispo, mi señor,
Don Francisco de Salinas y Medinilla.
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APR O BAC I Ó N
Los ocho libros de esta segunda parte de los Comentarios Reales, que ha escrito el Inca Garcilaso de la Vega, he visto por orden de Vuestra Señoría, y me parece la historia muy agradable, por ser de cosas grandes, nuevas, admirables y de grande honra para nuestra nación; muy breve, porque no tiene digresiones ni superfluidad de palabras ni sobra de razones; muy clara, porque guarda el orden de los tiempos, sin confusión de personas ni equivocación de sentidos; muy verdadera, porque el autor es, en sí y parece en su estilo, digno de toda fe, ajeno de toda pasión, y que se halló en mucho de lo que escribe, y lo demás lo oyó a quien lo vió, a quien lo pasó, a quien lo hizo; y guarda también todas las circunstancias de la narración verídica, que ellas mismas publican ser verdad lo que se cuenta. Por todo lo cual me persuado que ha de ser muy acepta, por ser tan gustosa; muy sabida, por ser tan breve; muy entendida, por ser tan clara; muy creída, por ser tan verdadera; muy estimada, por ser de tanto crédito para España y de tanta honra para sus esforzados y valerosos hijos; y sobre todo muy segura, por no tener cosa contra la fe ni buenas costumbres. En fe de lo cual lo firmé de mi nombre, en este Colegio de la Compañía de Jesús, de Córdoba, a 26 de enero de 1613 años.
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Don Fray Diego de Mardones.
Francisco de Castro.
(p. 17)
Don Fray Diego de Mardones, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, Obispo de Córdoba, confesor de Su Majestad y de su Consejo, etc. Por cuanto por la censura del Padre Francisco de Castro, de la Compañía de Jesús, a quien remitimos viese los ocho libros de la segunda parte de los Comentarios Reales que ha escrito el Inca Garcilaso de la Vega, nos consta no tener cosa por donde se le impida la licencia que pretende para su impresión. Damos licencia para que los pueda presentar y presente ante el Consejo Supremo de Su Majestad, para que, vistos por los señores del, se provea lo que más a su real servicio conviniere. Dada en nuestro Palacio Obispal de Córdoba, a seis de marzo de mil y seiscientos y trece años.
Don Fray Diego de Mardones, Obispo de Córdoba.
Por mandado del Obispo, mi señor,
Don Francisco de Salinas y Medinilla.
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APR O BAC I Ó N
Por mandado del Real Consejo de Castilla, he visto un libro que se intitula la segunda parte de los Comentarios Reales, escrito por el Inca Garcilaso de la Vega, repartido en ocho libros, y no hallo en él cosa contra la fe ni buenas costumbres. Paréceme muy digno de que se dé licencia para que se imprima, porque la historia es muy útil y gustosa, por los ejemplos de prudencia y extrañeza y variedad de los sucesos, y está tratada con claridad y apacible estilo, y principalmente con el celo de verdad y desapasionada intención, y que muestra haberse tomado de vistas o de ciertas y diligentes relaciones. En Madrid, 6 de enero 1614.
Pedro de Valencia.
(p. 18)
EL REY
Por cuanto por parte de vos, el Inca Garcilaso de la Vega, nos fue hecha relación que habíades compuesto un libro que se intitulaba la segunda parte de los Comentarios Reales, repartido en ocho libros, de que ante los del nuestro Consejo fue fecha relación, suplicándonos os mandásemos dar licencia para poder imprimir y privilegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por Nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien. Por lo cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años, primeros siguientes que corran, y se cuenten desde el día de la fecha de ella, vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otro alguno, podáis imprimir y vender el dicho libro que desuso se hace mención, por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Jerónimo Núñez de León, nuestro escribano de cámara de los que en él residen, con que antes que se venda lo traigáis ante ellas juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe, en pública forma, en cómo, por corrector por Nos nombrado, se vio y corrigió la dicha impresión por su original. Y mandamos al impresor que imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego ni entregue más de un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa se imprimiere, y no otro alguno, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando así, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho libro, principio y primer pliego, en que seguidamente se ponga esta licencia y privilegio y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que durante el dicho tiempo de los dichos diez años, persona alguna, sin vuestra licencia, no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que imprimiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís. La cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, Presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y cancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias, cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula, y contra su tenor y forma no vayan ni pasen en manera alguna. Fecha en Madrid, a veinte y un días del mes de enero de mil y seiscientos y catorce años.
YO, EL REY
Por mandado del Rey nuestro señor,
Jorge de Tovar
(p.19)
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