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22 dic 2014

¡Por prohibir el acceso a Internet, no pasarán!

Una alarma de acción anti-democrática, totalmente autoritaria. La Constitución de 1978 se viene abajo.

El derecho al acceso a la información es consubstancial con la condición de la Persona. La PERTINENCIA DELUSO DE LA INFORMACIÓN ESTA DETERMINADA POR LA EDUCACIÓN DEL INDIVIDUO HUMANO CAPAZ DE SER EDUCABLE.

Con esta medida, al Ejecutivo sólo le queda la construcción de CAMPOS DE REEDUCACIÓN Y PURGA.


El PP elude con una reforma penal exprés el consenso antiterrorista

El PSOE acusa al Gobierno de romper el pacto con 90 enmiendas al Código Penal que cambian la regulación sin consulta previa ni informes y con trámite rápido

El País, Fernando Garea, 21-12-14

El Gobierno, a través del PP, cambiará toda la regulación penal de los delitos de terrorismo. Lo hará mediante 90 enmiendas que ha presentado al Código Penal que se estudia en el Congreso, sin consulta previa al PSOE como es habitual en este asunto y para tramitarlas y aprobarlas de forma exprés. Su propuesta unilateral cambia por completo la concepción de la lucha penal contra el terrorismo al penalizar más comportamientos individuales que los de grupo organizado y al tipificar la intención de formar parte más que la comisión de hechos.
 El PSOE considera que el Gobierno del PP ha roto todos los consensos en la lucha contra el terrorismo al haber presentado una propuesta de nueva regulación penal, sin consulta previa, para aprobarla en solitario en las Cortes. El Grupo Popular lo aprobará sin informes técnicos.

Dos propuestas legales polémicas de Interior

Enmienda al Código Penal. Artículo 573 bis: “Será castigado con una pena de prisión de uno a ocho años quien consulte habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista, a un grupo que conspirase para cometer alguno de los delitos del artículo 571 (los de terrorismo) o que hubiera iniciado preparativos para ello, o de colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines”.
Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. “En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente y otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones, el ministro del Interior podrá acordar la medida de investigación pertinente. En el plazo máximo de 24 horas lo comunicará al juez”.
“De estas enmiendas no tenía conocimiento alguno ni la dirección del PSOE ni la del Grupo Parlamentario, habiéndose presentado rompiendo lo que ha sido una constante durante los últimos 30 años, y era la consideración del terrorismo como cuestión de Estado, de manera que todo Gobierno antes de presentar reformas en esta materia las hablaba con el partido de la oposición, negociándolas en su caso y pactando el consenso, e incluso los disensos”, asegura el ponente del PSOE en la reforma del Código Penal, Manuel de la Rocha.
“Por primera vez en la democracia, el Gobierno, el del PP, se salta esta regla de oro y actúa unilateralmente, lo que de por sí es grave”, explica el diputado socialista. Estas enmiendas serán tramitadas a toda prisa, de forma que se abordarán en una reunión de la ponencia prevista para el 8 de enero, para que salga del Congreso tras el pleno convocado para el 20 de ese mes. El PP explica que pretende buscar acuerdos en ponencia y Comisión. Pero está dispuesto a ir solo, como con la ley de seguridad ciudadana.
El proyecto de Código Penal ha estado bloqueado en el Congreso durante más de un año y, sin embargo, las enmiendas a este capítulo esencial se presentan ahora. Pese a ser uno de los capítulos que prevé penas más altas y que exige mayor sensibilidad para no afectar a derechos, el Gobierno ha vuelto a legislar al margen de los órganos institucionales que emiten informes preceptivos aunque no vinculantes. El Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal ya emitieron informes en su momento sobre el anteproyecto que hizo el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, pero sin tener en cuenta, lógicamente, las 90 enmiendas que presenta ahora el Gobierno a través del PP.
Ese proyecto de ley dio lugar en el Congreso a comparecencias de varias docenas de expertos en derecho penal, pero tampoco pudieron valorar las intenciones del Gobierno para los delitos de terrorismo, más allá de la crítica a la prisión permanente revisable prevista para conductas muy graves. “En cuanto al contenido, el Gobierno da la vuelta al modo como aborda el Código, hasta ahora, esta cuestión, que parte de la consideración de las organizaciones y grupos terroristas, con un artículo casi final referido a los terroristas que actúan sin pertenecer a una de ellas. En las enmiendas presentadas, esto último es el centro de toda la regulación y la pertenencia a una organización una cuestión marginal. Probablemente en razón del fenómeno yihadista. Nosotros estamos estudiándolas para analizarlas y en su caso negociarlas, si el Gobierno se deja”, explica De la Rocha.

Legislar sin informes técnicos

F. G.
El Gobierno de Mariano Rajoy ha utilizado reiteradamente la vía de las enmiendas a proyectos de ley en trámite en el Congreso para legislar sobre asuntos trascendentes, en ocasiones vinculados a derechos fundamentales. Evita de esta forma los informes preceptivos técnicos en los que pueden recibir sugerencias o críticas y elude también la polémica del debate y la controversia.
Así lo hace con el capítulo de terrorismo del Código Penal, con 90 enmiendas tramitadas a toda prisa, y recientemente lo hizo con la legalización en la ley de seguridad ciudadana de las devoluciones en caliente de inmigrantes que saltan la valla de Ceuta o Melilla. En ese caso lo hizo con una enmienda que se incluyó en una disposición final en el último momento.
También se eliminó con esta forma de legislar la Justicia universal con una enmienda a otra ley y, antes del verano, lo repitió con el aforamiento de toda la Familia Real, tras la abdicación del rey Juan Carlos.
Hace un mes lo hizo de nuevo para matizar con una enmienda la entrada en vigor de la ley que traspone la decisión europea que ha supuesto la excarcelación de etarras. Pretendía el Gobierno frenar así las excarcelaciones y está a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.
En breve, enviará el Gobierno el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial a las Cortes sin pedir informes técnicos porque ya los pidió hace meses para el anteproyecto de Alberto Ruiz-Gallardón que ha quedado ahora en una reforma muy parcial. Es decir, no tiene nada que ver el proyecto que remita ahora con el texto sometido en su momento a estudio técnico en el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal.
Es legal esta forma de legislar, pero la oposición entiende que es un fraude de ley, porque omite esa exposición pública que supone garantías sobre el contenido. En la mayoría de los casos citados es aún más problemático porque se refiere a leyes que afectan a derechos fundamentales y, por tanto, serán sometidas a escrutinio futuro en recursos ante el Tribunal Constitucional, pero cuando ya estén sobradamente en vigor.
Se refiere a que la regulación cambia para eliminar la exigencia de banda armada y dirigirse a nuevos fenómenos terroristas como el del yihadismo en el que la actuación es individual y se va más allá tipificando la intención, el solo hecho de entrar en contacto con esos grupos o estar en disposición de ser captado. La justificación de una de las enmiendas del PP asegura que se dirige a “quien ha mostrado su disposición a cometerlos o colabore con un grupo que conspire para cometerlos o haya iniciado preparativos para ello o bien, colabora. No con un grupo, sino con un individuo que va a cometer el delito terrorista”. Respecto a otro artículo el PP asegura que “se tipifica la recepción de entrenamiento (adiestramiento pasivo). La regulación incluye la recepción de adiestramiento por cualquier vía, incluido Internet, y se desvincula de la intención de cometer un delito posteriormente, para evitar problemas probatorios”. Es decir, la enmienda castiga con entre uno y ocho años a quien consulte páginas en las que se incite a incorporarse a una organización terrorista. El PSOE lamenta que una regulación tan delicada por los medios de prueba y exigencia de voluntariedad no se someta a informes jurídicos previos.
Según el PP, esa regulación se inspira en la legislación de Estados Unidos, concretamente, en el artículo 2339 del Código Penal de ese país y “tiene por finalidad adaptar la regulación en materia de terrorismo a las nuevas formas de terrorismo de tipo yihadista”. En las dos reuniones de la ponencia sobre el Código Penal se ha puesto de manifiesto la dificultad de llegar a un acuerdo con el PP, por el rechazo de todos los grupos al calendario impuesto por el Gobierno y a puntos concretos como el de la prisión permanente revisable o la sustitución de las faltas por delitos menos graves o sanciones administrativas. El Gobierno solo ha renunciado a las medidas de seguridad posteriores a la condena que tenían carácter indefinido y, por tanto, suponían condena a perpetuidad.
La oposición, además, pone en relación estas propuestas para el Código Penal con otras regulaciones del Gobierno como la Ley de Seguridad Ciudadana que absorbe con sanciones administrativas parte de las faltas y el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que se encuentra ya en fase de informes. De este último destacan el artículo que amplía a “circunstancias graves” sin mayor definición la posibilidad de que el ministro del Interior lleve a cabo escuchas e intervenciones telefónicas sin orden judicial previa.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, asegura que ese artículo ha sido propuesto a Justicia para hacer frente a delitos cometidos en la Red, especialmente los relacionados con tramas de pedofilia y pornografía infantil en los que los hechos ocurren de forma instantánea, sin tiempo a solicitar orden judicial.

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