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10 dic 2014

Para ti


El enfoque sistémico de la comunicación entre actores.


Proceso y procedimiento asistencial y jurisdicional, sanitario y jurídico.


Estos procesos se caracterizan por una serie de fases bien definidas. 

La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional/asistencial, aquella fase procesal/asistencial en que, por resolución judicial/médica, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.

El propósito, o finalidad del proceso judicial/asistencial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial/asistencial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.

En estos sistemas de Asistencia Procesal y Sanitaria los procesos se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica/diagnóstica-diagnóstica que debe hacerse en os mismos.

El proceso de asistencia Sanitaria y Procesal comienza cuando el demandante/paciente ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio Sistema Procesal/Sanitario. Y usualmente terminará en una sentencia/tratamiento judicial/asistencial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Rrecurso judicial/asistencial o, segunda opinión).

En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil/médico-enfermedad y penal/accidente-agresión, incluyéndose en el civil los procesos médico-enfermedad y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez (médico externo a la aseguradora).

Los Principios en los que se ha de basar el Proceso Asistencial Sanitario/Procesal, derivan
de las diversas legislaciones/según arte/según ciencia/según criterio predefinido (protocolo), que no sólo tienen valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas. Estos no son más que los principios del derecho procesal/sanitario, que habitualmente se contraponen por pares, presentándose como un binomio compuesto de contradictorios, y variarán de acuerdo a la legislación/protocolo de la que se trate. Entre ellos tenemos los siguientes:

Bilateralidad y unilateralidad
De oficio por parte del Sistema y a instancia de parte encausada.
Oralidad y escrituración. Debe tener una estructura de registro documental común en todos los países y en soporte digital que permita el acceso desde cualquier país.
Publicidad y secretismo. Deberá estar regulado el secreto personal y profesional, así como el procedimiento de públicas.

Inmediatividad y mediatividad.- El soporte informático con archivos distribuidos en "semireticulo".

Contradictorio e inquisitivo/exploratorio.

Concentración y continuidad, curso clínico, o devenir histórico.

Formalismo y aformalismo.

Prelusión/anamnesis de momento y circunstancias del momento e históricas del objeto/condición clínica del paciente. 
Y elasticidad (para ello recomiendo la lectura de: <<Fundamentos de la sentencia en la Causa "ESMA" <<Escuela de Mecánica de la Armada - GT 3.3.2)>>

Buena fe procesal/asistencial

Economía procesal/asistencial

Los procesos de asistencia Sanitaria y Procesal son de conocimiento o de ejecución.

Los procesos jurisdiccionales/asístenciales son estructurables y su estructura ha de tener, como así lo es, ordinaria y extra-ordinaria que, a su vez, lo ha de ser extraordinaria o monitoria, o de resolución rápida de conflictos.

La Constitución Española de 1978 se establece la estructura básica del sistema jurisdiccional/sanitario, al regular un poder Judicial/Sistema Sanitario dotado de caracteres concretos.  La Constitución establece todas las garantías fundamentales que deben presidir el funcionamiento del sistema procesal/sistema sanitario español.

Sin embargo, dada la movilidad de los Individuos Humanos, es obligado regular en modo a como lo hacen cada uno de los países, con el fin de unificar los criterios 

Tanto en el Sistema Procesal como en el Sistema Asistencial Sanitario tienen una estructura tetra-compartimental, cuyos constituyentes vienen definidos como sigue:

... Demanda -> Demandante -> Demandado ->> Ambiente, o Ruido ->> Demanda -> ...

Los procedimientos definitorios de su contenido, relación y fin, son equivalente y, como tal, han de estar contenidos en su declaración de Existencia.

El Sistema Procesal y el Sistema Asistencial Sanitario ha de tener la misma estructura que los documenté y, tener un acceso "abierto" a los intervinientes: el Individuo Humano y los Individuos Humanos Intervinientes en los mismos, no debiendo estar sujetos a restricciones de acceso técnico sino legislativo.

Proceso y procedimiento asistencial y jurisdicional.


Estos procesos se caracterizan por una serie de fases bien definidas. 

La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional/asistencial, aquella fase procesal/asistencial en que, por resolución judicial/médica, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.

El propósito, o finalidad del proceso judicial/asistencial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial/asistencial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.

En estos sistemas de Asistencia Procesal y Sanitaria los procesos se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica/diagnóstica-diagnóstica que debe hacerse en os mismos.

El proceso de asistencia Sanitaria y Procesal comienza cuando el demandante/paciente ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio Sistema Procesal/Sanitario. Y usualmente terminará en una sentencia/tratamiento judicial/asistencial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Rrecurso judicial/asistencial o, segunda opinión).

En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil/médico-enfermedad y penal/accidente-agresión, incluyéndose en el civil los procesos médico-enfermedad y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez (médico externo a la aseguradora).

Los Principios en los que se ha de basar el Proceso Asistencial Sanitario/Procesal, derivan
de las diversas legislaciones/según arte/según ciencia/según criterio predefinido (protocolo), que no sólo tienen valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas. Estos no son más que los principios del derecho procesal/sanitario, que habitualmente se contraponen por pares, presentándose como un binomio compuesto de contradictorios, y variarán de acuerdo a la legislación/protocolo de la que se trate. Entre ellos tenemos los siguientes:

Bilateralidad y unilateralidad
De oficio por parte del Sistema y a instancia de parte encausada.
Oralidad y escrituración. Debe tener una estructura de registro documental común en todos los países y en soporte digital que permita el acceso desde cualquier país.
Publicidad y secretismo. Deberá estar regulado el secreto personal y profesional, así como el procedimiento de públicas.

Inmediatividad y mediatividad.- El soporte informático con archivos distribuidos en "semireticulo".

Contradictorio e inquisitivo/exploratorio.

Concentración y continuidad, curso clínico, o devenir histórico.

Formalismo y aformalismo.

Prelusión/anamnesis de momento y circunstancias del momento e históricas del objeto/condición clínica del paciente. 
Y elasticidad (para ello recomiendo la lectura de: <<Fundamentos de la sentencia en la Causa "ESMA" <<Escuela de Mecánica de la Armada - GT 3.3.2)>>

Buena fe procesal/asistencial

Economía procesal/asistencial

Los procesos de asistencia Sanitaria y Procesal son de conocimiento o de ejecución.

Los procesos jurisdiccionales/asístenciales son estructurables y su estructura ha de tener, como así lo es, ordinaria y extra-ordinaria que, a su vez, lo ha de ser extraordinaria o monitoria, o de resolución rápida de conflictos.

La Constitución Española de 1978 se establece la estructura básica del sistema jurisdiccional/sanitario, al regular un poder Judicial/Sistema Sanitario dotado de caracteres concretos.  La Constitución establece todas las garantías fundamentales que deben presidir el funcionamiento del sistema procesal/sistema sanitario español.

Sin embargo, dada la movilidad de los Individuos Humanos, es obligado regular en modo a como lo hacen cada uno de los países, con el fin de unificar los criterios 

Tanto en el Sistema Procesal como en el Sistema Asistencial Sanitario tienen una estructura tetra-compartimental, cuyos constituyentes vienen definidos como sigue:

... Demanda -> Demandante -> Demandado ->> Ambiente, o Ruido ->> Demanda -> ...

Los procedimientos definitorios de su contenido, relación y fin, son equivalente y, como tal, han de estar contenidos en su declaración de Existencia.

El Sistema Procesal y el Sistema Asistencial Sanitario ha de tener la misma estructura que los documenté y, tener un acceso "abierto" a los intervinientes: el Individuo Humano y los Individuos Humanos Intervinientes en los mismos, no debiendo estar sujetos a restricciones de acceso técnico sino legislativo.

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