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12 ene 2014

Monarquía Constitucional.

En estos días se difunden mensajes en relación con la Monarquía Española. Por este motivo, es de desear actualizar conceptos, por lo que transcribo aquí, el que sigue sobre "Monarquía Constitucional" con el fin de ser usado como estímulo a leer sobre Sistemas Políticos.

Por otro lado, entiendo que es conveniente tener acceso a la web de la Casa Real de España: casareal.es

1.2. La Historia de la Monarquía Constitucional.
El proceso histórico del sistema de gobierno de las naciones derivó en lo que actualmente conocemos como monarquía constitucional, que difiere de su antecesora en que el monarca acepta trabajar junto con las instituciones democráticas para gobernar y donde el mismo rey es jefe de estado, manteniéndose así por voluntad del pueblo, no por voluntad divina. Así mismo, el pueblo posee soberanía sobre el parlamento electo y sobre el primer ministro que encabeza el gobierno.

Podemos observar que la monarquía constitucional tuvo sus raíces en el proceso constitucional del Reino Unido para limitar los poderes del monarca, iniciándose en la Baja Edad Media con la construcción de la forma mixta de gobierno, con altibajos hasta la Revolución de 1668, continuando con una forma de gobierno bien equilibrado hasta el siglo XVIII, cuya evolución continuará hastaconocerse como la monarquía parlamentaria de los siglos XIX y XX; en los que pasó de una monarquía más liberal, a una monarquía más democrática.

El debate que detonó los cambios en la Inglaterra medieval, comenzó en 1642 cuando se cuestionaba la relación entre el Rey, los Lores y los Comunes, ya que se contenían elementos de monarquía, oligarquía y democracia, que en su conjunto hacían un gobierno republicano equilibrado. Es decir, se representaba al poder ejecutivo, legislativo y judicial y cada uno evitaba el abuso de poder de otra parte; sin embargo, después de 1649, se discutía que la cuestión hereditaria de la monarquía afectaba seriamente el equilibrio entre las ramificaciones del gobierno.

El proceso encontró una divergencia en la parte continental europea, ya que en contraste con en el Reino Unido, el sistema medieval de limitaciones del poder se vio truncado aunque no abolido en su totalidad, convirtiéndose en estados absolutistas. En razón de ello, las monarquías jurídicamente limitadas no fueron concebidas por la evolución, si no por la revolución. Así, en Europa continental se crearon constituciones escritas, no históricas y consuetudinarias como en el caso de Inglaterra.

La revolución dentro del constitucionalismo europeo, creó lo que fue conocido como la monarquía republicana, como fueron los casos de la Constitución Francesa de 1791 y el de la Constitución Española de 1812, en la que ya se observaba más peso a los principios democráticos que a los monárquicos. La conocerse como la monarquía parlamentaria de los siglos XIX y XX; en los que pasó de una monarquía más liberal, a una monarquía más democrática.

El debate que detonó los cambios en la Inglaterra medieval, comenzó en 1642 cuando se cuestionaba la relación entre el Rey, los Lores y los Comunes, ya que se contenían elementos de monarquía, oligarquía y democracia, que en su conjunto hacían un gobierno republicano equilibrado. Es decir, se representaba al poder ejecutivo, legislativo y judicial y cada uno evitaba el abuso de poder de otra parte; sin embargo, después de 1649, se discutía que la cuestión hereditaria de la monarquía afectaba seriamente el equilibrio entre las ramificaciones del gobierno.

El proceso encontró una divergencia en la parte continental europea, ya que en contraste con en el Reino Unido, el sistema medieval de limitaciones del poder se vio truncado aunque no abolido en su totalidad, convirtiéndose en estados absolutistas. En razón de ello, las monarquías jurídicamente limitadas no fueron concebidas por la evolución, si no por la revolución. Así, en Europa continental se crearon constituciones escritas, no históricas y consuetudinarias como en el caso de Inglaterra.

La revolución dentro del constitucionalismo europeo, creó lo que fue conocido como la monarquía republicana, como fueron los casos de la Constitución Francesa de 1791 y el de la Constitución Española de 1812, en la que ya se observaba más peso a los principios democráticos que a los monárquicos. La
monarquía republicana finalizó cuando se establece un mayor control sobre los principios monárquicos en el siglo XIX, pasando a lo que hasta hoy se conoce como monarquía constitucional o dual, (el poder emana del pueblo y del rey) como fue el caso de la Constitución Francesa de 1830, la Constitución Belga de 1831 y las constituciones españolas de 1837, 1845 y 1876. Este tipo de monarquía se caracterizaba por la aplicación de ideas liberales al control jurídico de las monarquías; es decir, se buscó un equilibrio entre la tradición y la razón.
A pesar del desarrollo diferente de las monarquías entre el Reino Unido y el resto de los países europeos, ambas encontraron un camino similar para su desarrollo a lo que conocemos en al actualidad; donde la soberanía radica en el pueblo, no en el rey, donde legisla un parlamento y donde gobierna el ejecutivo. Es decir, que a esta convergencia entre el tipo de monarquía inglesa y la continental, se le agregó un sistema parlamentario y de gobierno más complejo; sin embargo, a pesar de ello se le continuaron añadiendo detalles más específicos dependiendo del país que prosiguió con el régimen.
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A partir de la segunda mitad del siglo XX algunos países, por ejemplo Suecia y Dinamarca, han preferido racionalizar en parte la situación constitucionalizando por escrito la monarquía parlamentaria en algunos aspectos. Otros, como Bélgica y Holanda, (...) han preferido seguir con el modelo inglés de mutaciones. Y otros, bien fuera de Europa, como Japón, o bien dentro de Europa, como España, han optado por constitucionalizar “ex novo”, de modo completo, por escrito, la monarquía parlamentaria, quizás porque en estos países no se produjo la evolución pacífica, “europea”, de la monarquía constitucional a la monarquía parlamentaria, o porque esa evolución se vio truncada por haberse acomodado la monarquía no con la democracia sino con el autoritarismo, o por haber desaparecido incluso durante años la propia monarquía. Cuando en ellos se ha instaurado la democracia y se ha querido, al mismo tiempo, conservar o restaurar la monarquía, dictándose nuevas constituciones, se ha optado, con toda lógica, por trasladar a la letra de la constitución el sistema (en otros lugares sólo existente en la práctica) de la monarquía parlamentaria, que aparece así como el fruto de la norma escrita y no de la costumbre, como tipo “racionalizado” y ya no sólo “histórico” de esta clase de monarquía.
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 Hegel afirmaba que la institución de la monarquía hereditaria no debe ser vista como medieval, sino como una institución moderna, en donde la separación del estado y de la sociedad desvía los problemas de un gobierno electo y politizado; y aseveraba que la restauración constitucional de la monarquía no comprometería los principios de la revolución, sino que afianzaría su realización, donde se establecerían la obediencia racional a un gobierno liberal de justicia y equidad social.

Un rasgo en común, sin contar el momento de la historia, que trajo la transformación de cualquier estado absoluto hacia la monarquía constitucional, fue su contribución a que las instituciones fundamentales se convirtieran en más seguras y funcionales de lo que eran con el régimen autoritario, debido a que el estado suprimió su derecho de intervenir con el orden legal del funcionamiento de las instituciones, lo que favoreció alas transiciones democráticas que encontramos hoy en día.

La monarquía constitucional puede catalogarse de dos formas: la monarquía constitucional fuerte y la monarquía constitucional débil. La primera le otorga al monarca más capacidades dentro del poder ejecutivo, inclusive el derecho debeto en la cámara de representantes, de disolver el parlamento y de convocar elecciones. En la monarquía constitucional débil, se le otorga al monarca capacidades mayormente ceremoniales y otro tipo de poderes para participar en la toma de decisiones en circunstancias extra ordinarias; es decir, en la primera el monarca posee responsabilidades políticas, en la segunda, meramente simbólicas.

La monarquía constitucional fuerte puede encontrarse aún en países de Oriente Medio y en otras zonas de Asia. En siete de los quince países de la Unión Europea, como en el Reino Unido y los países escandinavos, se encuentra ejemplificada la monarquía constitucional débil; sin embargo, puede subderivarse un tipo de monarquía bicíclica; es decir, donde los monarcas poseen capacidades más informales para participar en la toma de decisiones, en la cual, se poseen algunas responsabilidades políticas fuertes y sus obligaciones protocolarias.

De acuerdo con Walter Bahehot, la razón por la que la monarquía es un gobierno fuerte es porque se trata de un gobierno inteligible, ya que la naturaleza de la constitución, la acción de la asamblea, el rol de los partidos y la guía de opiniones son hechos complejos, difíciles de conocer y fáciles de errar; sin embargo, la acción de un simple individuo recae en ideas fáciles de comprender. Así mismo, afirma que el monarca posee tres derechos fundamentales en la monarquía constitucional que son el derecho a ser consultado, el derecho a animar y el derecho a advertir.

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