Todo "proyecto" ha de llevar en su diseño el procedimiento a seguir para "abortarlo" y, muy importante,definidos los motivo probables que pueden motivar el aborto de un proyecto en fase de implantación y de trabajo.
A nivel personal -de relación entre dos personas- el "proyecto de trabajar -vivir- con una persona, ha de tener en su diseño, desde la "Fase de Concepción" hasta la "Fase de Luto", un estudio de contingencias probables y, dentro de estas, aquellas probables de "abortar" que, a su vez, dispondran de los procedimientos a seguir para ejecutarlo de forma controlada, así como revertir el sistema en el que se está implantando, o esté implantado, al estado pre-concepción al evolucionado hasta el momento de la contingencia si es que no se hubiera implantado.
El considerar no constitucional el aborto, sea en fase de Concepción -reflexión y toma de decisión de iniciar la segunda fase, o de gestación-, sea de Gestación, Parto, Nacimiento, Independencia, Integración Social y de Luto, es expresión de la concepción de un Estado No Constitucional, o No Racional. La educación del Tribunal Constitucional pone de manifiesto su carácter no constitucional y, en particular su carácter Creacionista con el perfil rugoso del creacionismo de Abraham: Moisés, Jesús y Mahoma.
Si en vez de hablar del aborto a nivel personal lo hacemos a nivel social, estamos asistiendo a como el diseño del Sistema Social Europeo no portó en ningún momento de la relación de contingencias que desviarían de su fin a tal proyecto y, mucho menos, cuando, como y durante que tiempo se debiera provocar su aborto.
¡Abraham!
Si, ¿quién me llama?
Coño, yo, tu amo y señor. ¡Este siempre despistado!
Ah, perdón mi señor, es que...
Ni perdón ni leches. Coge al guaje y quémalo.
¿Porque, señor?. Siempre comí de las migas que de tu mesa caían al suelo.
Pues por eso, zoquete. Haz fuego con él que se me apagaron las luces.
¿Dónde quieres mi señor que te alumbre la vida?
En el monte Moría.
Al oír Moría, Lughio que estaba tras la mata viendo como Abraham era vejado por el amo, pensó para sus adentros muy adentros, equívocose será en Remoria, pero no i dijo si la de Arriba o la de Abajo, y ya verás como tropieza y cai a la autopista. Pues non se lo voy a aclarar, por gps.
Por este motivo, la Unión Europea no tiene Constitución.
Ahora es cuando los idiotas con caretas, o camuflados de políticos, dicen que en el diseño del Estado Unión Europea no está contemplado el modo de como abortar, o expulsar de la misma a un Estado agregado.
Ni un estudiante de primaria puede ser considerado su autor.
Les recuerdo a los rugosos, o fractalofilicos (amigos de la teoría de Mandelbrot) miembros -con el respeto debido- que Jahvé le dijo a Abrahan que si era imbécil al pretender matar a su hijo, que le había gastado una broma.
Este es el aspecto de la piel de los miembros -¡con perdón!- del Tribunal Constitucional del Sacro Imperio Romano Hispánico de Felipe VI.
(Nota.- La imagen no es mía. No me acerco tanto ni tan lejos, pues no tengo documentación sanitaria individualizada de los miembros).
El Constitucional avala la negativa a dispensar la píldora poscoital
El Constitucional, muy dividido, defiende el derecho a la objeción de conciencia y retira la multa de la Junta de Andalucía a un boticario de Sevilla
El País, Reyes Rincón, Madrid, 06-07-15
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente. El boticario fue sancionado en 2008 por la Delegación Provincial de Salud de Sevilla porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales y el pleno del Constitucional considera ahora que la multa referida al fármaco vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica. Los jueces rechazan, sin embargo, reconocerle este derecho para la negativa a vender preservativos.
La decisión ha generado controversia en el pleno del Constitucional y tres magistrados han firmado votos particulares discrepantes. La postura mayoritaria considera, sin embargo, que las condiciones que llevaron al tribunal a reconocer en 1985 el derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también sobre el deber de dispensación de la píldora postcoital por parte de los farmacéuticos.
El tribunal admite que existen diferencias entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la de los boticarios en la venta de la píldora, pero creen que hay un paralelismo entre los conflictos de conciencia de ambos profesionales. El tribunal basa este argumento en que el fármaco, que desde 2009 es de dispensación obligatoria en farmacias, podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante (en este caso el boticario) sobre el derecho a la vida”.
Los jueces sostienen, además, que como la farmacia en cuestión se ubica en el centro de Sevilla, el boticario “no puso en peligro” el derecho de la mujer a acceder al medicamento porque podía encontrarlo en otras farmacias "relativamente cercanas".
La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados por la Junta de Andalucía, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”.
La multa impuesta por la Junta, de 3.000 euros, castigaba la negativa del boticario a disponer en la farmacia tanto de la píldora como de preservativos. Pero el tribunal rechaza concederle el amparo para los profilácticos porque considera que en este supuesto no puede darse “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”. “Es patente que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda” el artículo 16.1 de la Constitución, afirman los jueces.
Una sentencia "ideológica"
Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal y magistrada del tribunal constitucional elegida a propuesta del PSOE, firma uno de los votos discrepantes con la sentencia que avala a un farmaceútico sevillano que se niega a disponsar la píldora del día siguiente. Asúa tilda la sentencia de “ideológica” y razona así su profunda discrepancia: “El derecho a la libertad ideológica o de conciencia (artículo 16 de la Constitución) no es por sí suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de relativizar los mandatos jurídicos".
Respecto a la falta de consenso en la comunidad científica sobre los efectos abortivos o no de la píldora del día siguiente, que la sentencia utiliza para considerar consistente el conflicto de conciencia alegado por el farmaceútico, Asúa recuerda que la Agencia Española del Medicamento la considera “anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras las práctica de relaciones sexuales” y en ningún caso la cataloga como una medicina para “terminar con un embarazo ya comenzado”.
La magistrada denuncia la contradicción que supone no aceptar la cláusula de conciencia que alega el farmacéutico para negarse a vender preservativos y sí ampararla para lo relativo a la píldora del día siguiente cuando ambos, según Asúa, son “métodos anticonceptívos”. “No se entiende”, escribe la mafistrada, "por qué la negativa a dispensar la píldora entra en colisión con la concepción que pforesar el demandante sobre el derecho a la vida y no, en cambio, la negativa a dispensar preservativos”.
Asúa recuerda una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso que afectaba a dos farmaceúticos franceses multados por negarse a dispensar en sus oficinas píldoras anticonceptivos. La sentencia europea concluía que dado que la venta de esas medicinas es legal y se realiza única y obligatoriamente en las farmacias, los dueños de estos establecimientos no pueden “hacer prevaler e imponer a un tercero sus convicciones religiosas para justificar la denegación de la venta de ese producto”. La sentencia consideró que la sanción a los farmaceúticos franceses no interfirió en el ejercicio de sus derechos garantizados por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Asúa cita también en su voto discrepante jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional de 1987 para oponerse a la sentencia: "Del artículo 16 de la Constitución que regula la libertad ideológica de los españoles no puede deducirse que nos encontremos ante una pura y simple aplicación de dicha libertad. La objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado”.
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