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25 dic 2012

Principado de Cataluña, condadados del Rosellón y Cerdeña.

En su investidura como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Sr. Mas refirió que Cataluña “se considera nación desde hace muchos siglos” y que su identidad “no nace de la Constitución ni de una derivada Estatutaria”.



Es evidente que el Sr. Mas trata de buscar justificación histórica al concepto de Cataluña.

No sabe que su origen es un artificio aduanero de Carlos I  para evitar el paso de los árabes al norte de los Pirineos. Carlos I, al no disponer de gente en el Oriente de los Pirineos, trajo  gentes de su reino para asentarlas en el territorio que actualmente habla la deriva latina conocida como "catalán",  y que se extiende al norte en territorio que actualmente se le conoce como Francia y, al sur en territorio que actualmente se le conoce como España. 

Si se recurre a la Historia, Cataluña no es una nación, sino un Condado de Marca, o Frontera.

Yo no soy el que recurro a la Historia para hablar de Nación, lo hizo el Sr. Mas, recientemente nombrado Presidente de la Comunidad Autónoma del Estado de España, Cataluña. Nombrado Presidente por el Estado Reino de España, a propuesta de los diputados elegidos por los españoles censados en el territorio geográfico de España, Cataluña.

También recurre a la Historia para hablar del origen de "La Generalitat: "tuvo su origen en la Diputación del General, organismo fundado en 1359".

La Generalitat tiene su origen en la Constitución de España de 1978.

El término "diputación del General", según "las Constituciones de Cataluña" (incunable de 1495) viene el concepto de órgano representante del Reino de Aragón y Cataluña. Y, por "generalitat" no se entendía como hoy se hace del concepto "nación", sino a los súbditos del rey aragonés y catalán, habitantes entonces de los territorios del Principado de Cataluña, Condado del Rosellón y condado de Cerdeña.

Estamos hablando de "principado" como concepto medieval, de principal, o primero.

En todo caso, la Diputación del General, resultaba de la acción del rey instrumentada  por sus súbditos para un mejor gobierno del reino en aquel territorio, principalmente para una recaudación de los impuestos acordados, o pactados entre el rey y sus súbditos, así como para la administración del Común por parte del rey en dichos territorios.

Como en la acción feudal, la recaudación fiscal determinaba, o marcaba el territorio, lo limitaba. Lo hacía porque el rey, a cambio de los impuestos daba protección militar, que hoy no es equiparable al concepto que tenemos de "defensa".

La Diputación del General se extiende del siglo XIV al siglo XVII.

En nada se puede equiparar el origen y desarrollo del concepto de "Diputación del General de Catalunia" con el concepto de "Comunidad Autónoma de Cataluña".

Es evidente que tras la atención que puse al acto de toma de posesión como delegado del Estado de España, como toda esta noche de perplejidad en la soledad mancomunada con Augusto Pérez que me recordaba su tiempo de estudio de la historia del que, supongo, habla el Señor Mas - y los contradichos de otros administradores de "lo público", del llamado "pueblo de  Cataluña". Supongo que el concepto de pueblo  subrogue el concepto de "sociedad" y el de "nación".

Me pregunto, la "consulta" que pretende el Sr. Mas lo será a los censados al sur de los Pirineos, abandonando a la deriva el galeón de los censadosdel Norte?.






1 comentario:

  1. Me parece muy bien todo: Pero, alguien me puede decir. donde existe un documento o si alguien lo ha visto donde diga, por ejemplo: El presidente de la Generalidad de Cataluña el Sr. Fulano de Tal y Tal dispone ordenar el obligado cumplimiento de coger los melones solo en verano por la mañana al amanecer. fechado el día de autos o de carrozas, esto es por la fecha de 28 de diciembre del año del señorito de 1390 una fecha cualquiera solo a titulo orientativo. ¿Alguien me puede indicar desde cuando se emplea la denominación del origen Cataluña como nación? o es un invento de algún lumbreras

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