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23 dic 2012

Salud Personal y Actividad Laboral. Enfermedad y Accidente Laboral.

Salud Personal y Actividad Laboral. Accidente y Enfermedad Laboral.

Es necesario un "estudio de salud" antes de hacer un contrato de trabajo, y otro antes de finalizar el contrato de trabajo. 

Es necesario hacerlo para conocer la transformación del estado de salud motivada por la actividad laboral.

Tal conocimiento nos permitirá  evitar los factores que actúan en el deterioro de la salud de la Persona, así como el controlar la eficacia de las medidas tomadas para evitarlas.

En la actualidad los estudios que se hacen, lo son para detectar enfermedades, y se hacen sin el control por parte de la Persona Laboral, o Trabajador.

Con frecuencia se hace referencia a patología de la Persona, como la manifestada por la misma tras sufrir un accidente.

La Persona Laboral tiene un accidente durante el tiempo de desarrollo de su actividad laboral y, con frecuencia, se atribuyen sus manifestaciones clínicas y complementarias, como derivadas de lesiones que ya tenía antes del accidente.

Esta afirmación médica solo tiene dos causas: ignorancia de base, no ya médica, y/o mentira. Esta última, hay que aportar pruebas para afirmarla. La primera es obvia.

Es obvia en cuanto a la relación causa (accidente laboral)/efecto (manifestación clínica). 

Referir como consecuencia del accidente agudo una lesión degenerativa, es absurdo.

Es habitual que una Persona tras un accidente se le haga un estudio complementario de imagen de su Aparato Óseo y, este, si la edad del estudiado supera los 30 años, mostrar signos de generativos articulares (artr-osis). Referir que la causa de las manifestaciones clínicas derivan de su artrosis, es manifestar ignorancia y falta de pudor, o temor al ridículo. 

Pensar que establecer esta relación causa/efecto tiene como motivo obtener beneficio personal, no profesional, produce desaliento, y obliga a la denuncia judicial y colegial, por la sospecha fundada de la comisión de delito por encubrimiento, si no se hiciera.

Establecer esta relación no solo es delito por parte de un médico, sino por parte de abogados y jueces que la encubren. Y, lo hacen basando su actuación en el hecho de "no tener que saberlo, ya que no son médicos".

El establecer la relación causa/efecto a la que hago referencia, no se hace en base al Conocimiento Médico, sino a la Lógica Elemental.

Si no se puede reconocer esta relación causa/efecto, se carece de "capacidad crítica", criterio médico que sienta la base del diagnóstico médico de "demencia" (si la ha perdido) u "oligofrenia" (si no la ha adquirido).

Es claro que si un profesional, médico o no médico, carece de capacidad crítica, se encuentra en una condición de Discapacidad y, por tanto, fuera del ejercicio de su actividad laboral, así como bajo la Ayuda de otra Persona.



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