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29 abr 2015

Dos europeas según los 27+1.

Inmerso me encuentro en la redacción última de mi tesis doctoral: Epistemología del Derecho Romano y del Derecho Germánico; Derecho de la Unión Europea.

 Y, hacer el auto-control del Proceso de Asistencia Judicial, del Proceso de Asistencia Letrada, así como de la relación entre ambos. Y, de estos con el Proceso de Asistencia Social, el Proceso de Asistencia Sanitaria, Proceso de Asistencia Política, o de Administración Local y, el hermoso Proceso de Astencia Pedagógica. Estos se corresponden con el trabajo contratado de Auditoría, Análisis de Investigación Operativa de los Sistemas referidos y, del Plan de Implantación en el ámbito geográfico y político de la Unión Europea de los 27+1.

En el momento en el cual me encuentro y, al que he hecho referencias puntuales en este Diario, consideró oportuno el leer el artículo publicado en ABC. Artículo que ayuda a entender el "diálogo" entre el Verbo griego y la Mano del resto de la Unión Europea, a cuya cabeza está Alemania, la más joven intérprete del Derecho Romano, como conversa que es.

Probablemente, Portugal y España progresistas, puedan resolver el conflicto de medios y fines entre Grecia, no virulenta, y Alemania ciega de soberbia.




Actualidad del Derecho Romano
Antonio Fernández de Buján
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ABC, 29-04-15

El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica mas paradigmática de la historia europea. Roma inventa el Derecho en Occidente, y ensambla por vez primera, en expresión orteguiana, el Oriente y el Occidente de Europa. "Nos cuentan la historia de Roma -escribe al respecto Ortega- con un ritmo creciente tan próximo a la perfección, que más que una crónica parece que estamos escuchando una sinfonía". 

La influencia del Derecho Romano en la Historia de Europa es continuada en el tiempo, comenzando por los propios ideales de la comunidad europea, que Roma recibe de Grecia y desarrolla en la estructura constitucional y administrativa de la República y el Principado. El ideal democrático ateniense, germen de la convivencia política europea y referente de civilización y de libertad. Se ensaya en la República romana a lo largo de casi seis siglos, en cuyos últimos años la libertad, en palabras de Cicerón, aún se continúa identificando con el sometimiento  a las leyes públicas y la ausencia de reyes.
El Estado romano, que llegó a extenderse por la mayor parte del solar europeo, por la fuerza de las armas, pero también por el respeto de las costumbres e instituciones e los pueblos anexionados, las alianzas concertadas y la racionalidad de la ley, supuso un elemento de cohesión entre las diversas comunidades políticas, y de la difusión de la cultura grecorromana.

Al largo proceso de anexión de la península Ibérica aluden dos grandes historiadores separados por un lapso de tiempo de casi veinte siglos: Tito Livio cuando subraya  que fue Hispania una de las primeras provincias anexionadas a Roma y la última en ser sometida, y Mommsen cuando afirma que fue Cádiz -la Gadir fenicia, la Gades romana- la primera provincia extranjera de la comunidad romana  que adoptó el Derecho Romano y la lengua de Roma.

A partir del siglo VI, el Derecho Romano es el tronco fundamental de los ordenamientos de los pueblos germanos  que se asientan en el antiguo territorio  del Imperio Romano y, desde el siglo  XII hasta el siglo XVI, se configura como el elemento fundamental , junto con el Derecho Canónico, del ius comunes europeo.

La enseñanza del Digesto Justiniano en la Bolonia del siglo XI está en el origen de la que fue la primera universidad europea. Los estudiantes y profesores venidos  e numerosos pueblos y naciones de Europa reciben las enseñanzas que derivan del Derecho Romano que, considerado el como el derecho natural, o la razón escrita, se configura desde los primeros siglos  como el tronco  común del derecho europeo y contribuye, desde entonces, a la conformación de la lógica jurídica de los estudiosos de las normas jurídicas. Subraya Ángel Latorre que han sido el Digesto y la Biblia las obras que mayor influencia han tenido en el pensamiento occidental europeo.

A partir del siglo XVI el Derecho Romano continúa siendo el referente de los derechos de las naciones europeas, que se constituyen a partir de entonces, en buena medida,  sobre la base de las antiguas provincias romana: Italia, Galia, Hispania, Britania, Germanía, Dalmacia, Lusitania, Helvecia, Bélgica, Macedonia, Dacia, etc., hasta un total de 120. África y Asia son dos provincias romanas que acaban dando nombre a dos continentes. Y, al igual que la provincia, el municipio, de acusada raigambre europea, es también una creación romana.

Entre los siglos XVI y XIX, la huella del Derecho Romano continúa siendo esencial en las obras de los principales estudiosos del pensamiento jurídico: Cuyacio, Voet, Grocio, Descartes, Montesquieu, Bodij, algunas de cuyas aportaciones, en el marco del derecho público, ius publicum, se realizan sobre la base de las fuentes romanas. Ideas básicas provenientes de la tes romana han servido  como modelo en la revolución Francesa, en los Estados liberales y en los actuales sistemas democráticos europeos.

Marx dirá en su libro sobre el 18 Brumario que la instauración revolucionaria de la sociedad burguesa fue hecha con trajes romanos y con frases romanas, y en las revoluciones independentistas americanas se aludió constantemente a la res pública, a libertas, a Roma, a lo romano, a austeridad, con esa tendencia de las revoluciones  modernas, en palabras de Octavio Paz, "de pensar en la imitación de las virtudes antiguas".

La experiencia jusprivatistica romana, el ius privatum, constituye, por su parte, la manifestación clásica de la ciencia del Derecho, que trasciende el periodo de tiempo en que se produce para conformar el pilar básico sobre el que se asienta el derecho privado continental europeo. La sistemática, así como la mayoría de los conceptos, instituciones, reglas y soluciones que se regulan en los códigos del derecho privado de las naciones de la Europa continental e Iberoamérica tiene su origen en el Derecho Romano.

El estudio aséptico del derecho positivo, incluso del vigente en un período en el que su conformación se haya producido  con arreglo a criterios político-democráticos de justicia, sin una valoración histórica y filosófica de las normas jurídicas, comporta el riesgo de producir una percepción sacralizada o dogmática de la ley, que daría como resultado una figura de experto en normas en vigor, que no distaría mucho de la vilipendiada imagen del leguleyo.

"Ha sido un jurista romano del siglo III, Ulpiano, quien ha delimitado los preceptos básicos que forman  la virtud suprema de la justicia: "Dar a cada uno lo suyo, respetar al prójimo y vivir honestamente", y configurado el ideal de los que se dedican a la justicia": "A los juristas se nos puede llamar sacerdotes porque rendimos culto a la justicia, profesamos el conocimiento de lo bueno y lo equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito y buscando con ansia la verdadera filosofía y no la aparente".

Anotemos los preceptos fundamentales  del derecho enunciados por Ulpiano: "vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo».

Vivir honestamente.
No dañar a nadie.
Dar a cada quien lo suyo.

¿Dar?. No, no robar y, si se hace, la condena conlleva a su devolución.

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