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15 feb 2014

El amo da de comer, la del Señor hace temer.

El Ejecutivo trata de dar solución jurídica a su incapacidad de dar solución política. El Poder del Ejecutivo arma el puño del Poder Judicial, al que tiene a sus órdenes, que no siquiera a su servicio: la mano del amo da de comer y la tel Señor temer.



Una cuestión formal sobre la declaración soberanista agita el Constitucional

Las discrepancias se centran en la competencia para resolver sobre una cuestión sin valor jurídico

El pleno del Tribunal Constitucional es unánime en la consideración de que Cataluña no es soberana. Sin embargo, los once magistrados que componen actualmente el plenario discrepan del papel del tribunal ante la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento catalán en enero de 2013 que calificaba a Cataluña como un "sujeto jurídico y político soberano". Y una cuestión formal les mantiene divididos.
Si, como opina la mayoría agrupada en el sector conservador, la declaración tiene valor jurídico, el Constitucional sería el órgano competente para decidir sobre su legalidad y admitir el recurso presentado por el Gobierno.
Si, por el contrario, se considera que la declaración solo tiene valor político, el tribunal no sería el órgano al que correspondería decidir sobre ella y la impugnación no debería ser admitida a trámite.
A favor de la primera consideración se encuentra el recurso del Gobierno por el que impugnó la declaración y los argumentos del Consejo de Estado. Este señaló que la declaración fue aprobada por el Parlamento catalán de acuerdo al reglamento de la misma cámara para “las propuestas de resolución” y que, por tanto, debe tomarse como tal y, así, ser merecedora de otorgarle valor jurídico.
En contra se sitúan incluso sentencias del propio tribunal, tal como reflejó uno de los padres de la Constitución, Miguel Herrero de Miñón, consejero del Consejo de Estado, en el voto particular en el que discrepó de la mayoría. Ahora, la minoría del Constitucional también asienta su argumento en lo dictado en la conocida como primera sentencia Ibarretxe que decía: “La eventual inconstitucionalidad de los actos parlamentarios solo es relevante cuando concluyen con una resolución, disposición o acto que se integra en el ordenamiento (y deberá calificarse con motivo del juicio de constitucionalidad que eventualmente se inste respecto esa disposición, resolución o acto) o cuando, sin finalizar el procedimiento en que se insertan, produzcan una lesión inmediata de derechos fundamentales que los sujetos legitimados para participar en el procedimiento”.
Otro de los argumentos esgrimidos es la propia sentencia del Estatut catalán que puntualizó 14 de sus artículos y que, en su último fundamento jurídico dictó que “carecen de eficacia jurídica interpretativa" las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña, que recogían un acuerdo del propio Parlamento que se refería a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”.
Los cinco magistrados que están en contra de que el Constitucional sea el órgano que ha de pronunciarse sobre la declaración soberanista también apuntan el hecho de que, desde 1989, el Parlamento catalán ha aprobado al menos siete mociones o resoluciones proclamando (con distintas fórmulas) el derecho de autodeterminación de los catalanes y su “realidad nacional diferenciada” y que, en ningún caso, se impugnaron esas declaraciones.
Hasta ahora, el Constitucional ha dictado siete resoluciones que apelaban a los mismos artículos (el 76 y el 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) a los que recurrió el Ejecutivo de Rajoy para impugnar la declaración de soberanía. Sin embargo, solo uno de ellos hace referencia a un acuerdo de un Parlamento autonómico, en 1983, cuando el presidente de las Cortes de Navarra designó al presidente del Gobierno foral tras los dos meses de plazo legal sin que ningún candidato consiguiese ser elegido. Además, en su historia, el Constitucional ha dictado una segunda resolución sobre una decisión parlamentaria, la aprobada en 1999 por el Parlamento vasco para ceder su sede a un grupo de kurdos.


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