Cuando el juez sabedor del delito mira hacia otro lado, simula no ser conocedor del delito.
No lo hace por ignorancia. Lo hace siendo conocedor del delito y del delincuente, y, con el fin de lucrarse, u obtener beneficio con su acción. Acción, que no actitud, pose, o disimulo.
En ocasiones, el juez participa en la comisión del delito. En este caso, ambos delincuentes forman una organización para delinquir.
El fin de la connivencia siempre es el robo (o hurto, si se quiere entrar en detalle técnico jurídico). Y, en todo caso, el medio utilizado es la sorpresa y, con ello, generar temor, en potenciales sujetos a ser robados. Por este motivo, la connivencia es una acción terrorista y, los delincuentes constituyen una "banda terrorista".
Por este motivo, todo enjuiciamiento de una connivencia en la que intervenga un Individuo de la Judicatura, lo ha de ser bajo la acusación de "acción terrorista".
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