El Código de las Siete Partidas
Alfonso X "El Sabio"
Rey de León y Castilla a partir de 1252, sucediendo a su padre Fernando III.
Muere en Sevilla, alejado de la Corte. Se dice que murió de gran pena reconociendo haber fracasado en su proyecto político. Tras su renuncia al trono sin sucesión por la muerte de su hijo Fernando, estalla la guerra civil en su reino por las aspiraciones a sucederle.
Durante su reinado hace posible reunir en Toledo, Sevilla y Murcia a sabios traídos de todas partes, dando lugar al mayor crisol del Conocimiento conocido.
Nos dejó una Obra Jurídica hermosa, si con esta palabra podemos expresar el sentimiento más hermoso hacia la necesidad de crecer en Sociedad. Es denominada como "Las Siete Partidas" y que toda Persona ha de hacer lectura de ella en familia.
La Crónica General de España, es necesitada de leer, sin poder dejar de hacerlo cuando se comienza.
Una invitación os hago.
Ley 3: Las leyes son unas en cuanto a derecho, de dos maneras se reparten en cuanto a razón; la una es en favor de las almas, la otra es en favor de los cuerpos; la creencia religiosa y la buena vida: y de cada una diremos cómo se deben hacer; y por estas dos se gobierna todo el mundo, las dos tienen premio y escarmiento según merecimiento de los hechos. Por esa razón mandamos a poner en este libro tanto el galardón por el bien, como el escarmiento por el mal.
Ley 4: Ley quiero decir leyenda, enseñanza y aviso que apremia la vida del hombre a no hacer el mal y que muestra lo que el hombre debe hacer y usar, y otrosí es dicha ley porque los mandamientos deben ser leales legales y derechos y cumplidos según Dios y justicia.
Ley 5: Las virtudes son de siete maneras; 1) creer, 2) ordenar las cosas. 3) mandar; 4) juntar; 5) premiar; 6) prohibir; 7) castigar. El que quiera seguir estas leyes debe considerarlas hasta entenderlas, para que halle lo que dijimos y recibirá por ellos beneficios, será más entendido, las aprovechará más y mejor; quien lea y no las entienda es como si las menospreciara, y otrosí, tal como si soñara y cuando despierta no la halla de verdad.
Ley 8: Las leyes han de ser cumplidas y cuidadas y miradas para que sean hechas con razón y las cosas hechas según naturaleza; las palabras de las leyes han de ser claras para que todo hombre la entienda y guarde en su memoria: Otrosí deben ser sin escasez y sin punto para que los hombres del derecho saquen razones torcidas por su maldad, y muestren la mentira por verdad y la verdad por mentira.
Ley 9: Dijimos en la ley antes de esta que las leyes deben ser cumplidas y otrosí debe ser muy escogido el derecho que en ella sea puesto antes de ser publicada a las personas, sin yerro y al servicio de Dios y bien de los que por ellas se dejaran guiar, deben guardar cuando las hicieren que no hay ruido que estorbe y en consejo de hombres leales, sabios entendidos y sin codicia, que conozcan bien lo que hay que hacer con el derecho, la justicia y el bien pro comunal de todos.
Ley 10: Los que traen las leyes a los hombres es un gran favor y maravilla pues ellas muestran conocer a Dios y conociéndolo es la manera de amarlo y de temerlo. Otrosí enseñan como conocer a sus señores y a sus mayores naturales y como deben ser obedientes y leales. Y, muéstranles conocerse a sí mismos, con cómo sepan tratar su hacienda cuerdamente, haciendo el bien y evitando hacer el mal. Otrosí, enseñan cómo se amen unos a otros, queriendo cada uno su derecho, guardándose de no hacer lo que no querría que le hiciesen a él, conociendo y guardando estas cosas vivirán en paz, derechamente y con holgura aprovechando cada uno lo suyo y complaciéndose se enriquece la gente, crece el señorío, se frena la maldad y se refuerza la bondad.
Ley 11: El que hace las leyes debe amar a Dios, y temerle y tenerlo ante sus ojos mientras las hace, para que sean derechas y cumplidas, debe amar la justicia y el pro comunal de todos y entender del derecho del tuerto y no debe tener vergüenza en mudar o enmendar sus leyes, cuando otros le mostraran la razón para hacerlo pues gran derecho es el de enderezar cuando erraren los demás, que lo sepa hacer consigo mismo.
Ley 12: Emperador o rey puede hacer leyes sobre gente de su señorío y ninguno otro no tiene poder de hacerlas en lo temporal, solo si lo hiciera en su otorgamiento; y las que de otra manera son hechas no tienen nombre ni fuerza de leyes, ni deben valer en tiempo alguno.
Ley 13: Las leyes se deben entender derechamente con el verdadero entendimiento de su parte más sana y provechosa según las palabras y razones que presenten. Y por esta razón no se deben escribir abreviaciones ni menguar en razones para que los hombres caigan en yerro, sino según la letra, no son para aprender y decorar, sino para saber su entendimiento.
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