Del Sistema Jurídico y Sistema Social.
Sistema Jurídico.
Por Sistema Jurídico
entiendo el comportamiento, o proceso generado por la intencionalidad del
Sistema Legislativo de interaccionar con el Sistema Social a través de la
demanda del Sistema de Dogmática Jurídica.
Constituyentes.- Como todo sistema, tiene
tres:
Constituyente Segundo,
Sistema Demandante, o S. Legislativo.
Constituyente Tercero,
Sistema Demandado, o S. de Dogmática Jurídica.
Constituyente Primero,
Sistema Demanda, o Sistema Social.
Comportamiento.- El Sistema Legislativo,
por su intencionalidad demanda al Sistema de Dogmática Jurídica su interacción con el Sistema Social. El Sistema
de Dogmática Jurídica, en respuesta a la demanda que le hace el Sistema
Legislativo da el Dogma Jurídico Ofertado, o Ley Ofertada que es transformada
por el Sistema de Jurisprudencia en Dogma Jurídico Obtenido, Ley Obtenida, o
Ley Aplicada al hacerla interaccionar con aquel que la demandaba. De acuerdo
con el grado de reconciliación existente
entre el Dogma Jurídico Obtenido y el Demandado, el Sistema Legislativo
reinicia el comportamiento descrito con la finalidad de obtenerla con la bondad
máxima.
Al comportamiento que tiene
por finalidad esta señalada se le conoce como de Auto-control, o Libertad.
Este comportamiento
conocido hoy como "recursivo", de recurso, o instancia es el que
confiere al Sistema Jurídico su carácter denominado de Derecho.
Sistema Jurídico
Complementario Auto-controlado.
Por Sistema Jurídico
Complementario o Auto-controlado entiendo el Sistema Jurídico consecuente a la
acción de control ejercida sobre el mismo por el Sistema de Jurisprudencia.
Constituyentes.- Como todo sistema, son
tres:
Constituyente Segundo,
Sistema Demandante, o S. de Memoria Sintáctica.
Constituyente Tercero,
Sistema Demandado, o S. de Expresión Verbal.
Constituyente Primero,
Sistema Demanda, o S. de Palabra.
Bajo la concepción de la
Teoría y Método del Conocimiento de Sistemas por su Comportamiento, el Sistema
Jurídico tiene una intencionalidad, o acción dirigida en un sentido concreto,
hecho que hoy no se le reconoce.
Por la propiedad de
Generación, el Sistema Jurídico es generado por el Sistema Social, siéndolo
éste por el Sistema de Población que, a su vez, lo es por el Sistema Individuo.
Sistema Social.
Por Sistema Social entiendo
el comportamiento generado por el Sistema Social de interaccionar con el
Sistema de Población a través de la demanda del Sistema Jurídico.
Constituyentes.- Como todo sistema, son
tres:
Constituyente Segundo,
Sistema Demandante, o S. Social.
Constituyente Tercero,
Sistema Demandado, o S. Jurídico.
Constituyente Primero,
Sistema Demanda, o S. de Población.
Sistema de Población.
Por Sistema de Población
entiendo el comportamiento generado por el Sistema de Población de
interaccionar con el Sistema Individuo a través de la demanda del Sistema
Social.
Constituyentes.- Como todo sistema, son
tres:
Constituyente Segundo,
Sistema Demandante, o S. de Población.
Constituyente Tercero,
Sistema Demandado, o S. Social.
Constituyente Primero,
Sistema Demanda, o S. Individuo.
Sistema Individuo.
Por Sistema Individuo
entiendo el comportamiento generado por el Sistema Individuo de interaccionar
con el Sistema Ambiente a través de la demanda del Sistema de Población.
Constituyentes.- Como todo sistema, son
tres:
Constituyente Segundo,
Sistema Demandante, o S. Individuo.
Constituyente Tercero,
Sistema Demandado, o S. de Población.
Constituyente Primero,
Sistema Demanda, o S. Ambiente.
El Sistema Jurídico,
dependiendo de la participación en el mismo e sus tres constituyentes, recibe
denominaciones distintas, que tienen correspondencia de equivalencia con los
Estados-Tipo primarios dados en la Teoría y Método del Conocimiento de Sistemas
por su Comportamiento. Correspondencia de equivalencia que es la que sigue:
Sistema Jurídico
Legislativo, o Derecho
Legislativo equivalente al Estado-Tipo A, o de
compromiso primario en su
Interacción Segunda, o Sistema Legislativo.
Sistema Jurídico de los
Juristas, o
Derecho de los Juristas equivalente al Estado-Tipo D, o de compromiso primario
de la Interacción Tercera, o Sistema de Dogmática Jurídica.
Sistema Jurídico Popular, o Derecho Popular
equivalente al Estado-Tipo E, o de compromiso primario en su Interacción
Primera, o Sistema Social.
Aquel Sistema Jurídico
conocido como Sistema Jurídico Judicial, o Derecho Judicial es equivalente a la
condición de cierre del Sistema.
Sistema Social
Representativo.- Por
Sistema Social Representativo entiendo el comportamiento generado por la
intencionalidad del Sistema de Población de interaccionar con el Sistema
Individuo a través de la demanda del Sistema de Representantes.
Constituyentes.- Como todo sistema, son
tres:
Constituyente Primero,
Sistema Demanda, o S. Individuo.
Constituyente Segundo,
Sistema Demandante, o S. de Población.
Constituyente Tercero, Sistema
Demandado, o S. de Representantes.
Comportamiento.- El Sistema de Población,
por su intencionalidad demanda al Sistema de Representantes su interacción con
el Sistema Individuo. El Sistema de Representantes da como respuesta a tal
demanda, el Sistema Individuo Ofertado, que es transformado por el Sistema de
Gobierno, como ambiente controlador, a través del Sistema Administrativo y
Sistema Jurídico, un Sistema Individuo Obtenido, al interaccionar aquel con el
Sistema de Población. De acuerdo con el grado de reconciliación existente entre
la demanda demandada y la obtenida por el Sistema de Población, éste reinicia
el comportamiento descrito con la finalidad de obtenerla con la bondad máxima.
Comportamiento, que por su intencionalidad, se le denomina de Auto-control, o
Libertad.
El Sistema Social
Representativo es el Sistema Complementario Auto-controlado del Sistema Social.
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