Los inspectores médicos no podrán cobrar incentivos por dar altas
La Audiencia Nacional sentencia que un trabajador enfermo debe volver a su puesto solo por “criterios científicos”. El fallo anula una resolución de la Seguridad Social
ELENA G. SEVILLANO. 23/01/2014 22:22
Los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no pueden cobrar incentivos según el porcentaje de altas que dan en sus revisiones de enfermos de baja por incapacidad temporal (IT). Así lo afirma una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 18 de diciembre, que desestima los recursos de apelación que presentó el Gobierno. El fallo confirma una sentencia previa, del 24 de mayo, que anuló uno de los criterios que había fijado la Administración para calcular el complemento de productividad de los médicos inspectores o evaluadores, un colectivo de unos 900 profesionales en toda España.
En 2011, el INSS determinó que el 4% de ese complemento se cobraría si el inspector daba de alta al menos al 15% de los pacientes citados para reconocimiento médico. Ahora la Audiencia Nacional confirma que no se puede imponer ese criterio porque lo único que debe regir la actuación de un médico inspector es “el estado de salud del trabajador, y en íntima relación con él, su capacidad laboral”. Es decir, la Audiencia argumenta que estos profesionales tienen que decidir “bajo criterios objetivos y científicos”, porque sus decisiones se verían afectadas “si se establecen determinados índices cuantitativos, como ocurre en el presente caso, lo que afectaría al derecho a la salud”.
Los inspectores del INSS son los encargados de controlar las bajas por incapacidad temporal de los trabajadores. Es el médico de familia quien da la baja y el alta a un enfermo, pero en ocasiones los inspectores citan a determinadas personas a reconocimiento médico si el INSS detecta que una baja está durando más de lo previsto según sus estándares. El INSS, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobó en 2011 un nuevo cálculo del complemento de productividad que cobran los inspectores. Uno de los criterios consiste en que 15 de cada 100 visitas debe acabar con uno de estos tres resultados: alta médica, apertura de expediente de incapacidad permanente o suspensión del cobro de la prestación cuando el trabajador no se presenta al reconocimiento de forma injustificada.
La polémica por los incentivos a los profesionales sanitarios por reducir la cantidad o la duración de las bajas médicas saltó en 2009, cuando el INSS firmó convenios con comunidades autónomas como Madrid y Cataluña para “mejorar la gestión de la incapacidad temporal”. Se trataba de “racionalizar” la gestión de estos procesos, que según los datos que dio entonces el INSS, le costaban al Estado entre 6.000 y 7.000 millones de euros anuales. Según estos convenios, la Seguridad Social entregaba a las regiones unas cantidades de dinero destinadas, entre otras cosas, a incentivar a los médicos de familia que redujeran el número de bajas o su duración. En algunos casos este complemento se entregaba también a los médicos inspectores de los servicios regionales de salud y a los administrativos.
La sentencia que ahora confirma la Audiencia Nacional afirmaba que “el inspector médico no puede ver condicionada su actuación en las decisiones que adopte sobre altas médicas o sobre la iniciación de oficio de los procedimientos de declaración de incapacidad permanente, pues el único criterio que debe regir su actuación es el estado de salud del trabajador, y en íntima relación con él, su capacidad laboral. Y ello con independencia del porcentaje que estadísticamente pueda corresponder a la mencionada actuación”. El fallo reconoce que es “legítimo” fijar objetivos estratégicos de los funcionarios y controlar los procesos de IT, pero “lo que no es admisible es que el resultado de ese control se condicione por el cumplimiento de unos objetivos que dan derecho a percibir un complemento de productividad, cuando el mismo ha de venir determinado, como los propios apelantes señalan, porque el estado de salud del trabajador le impida o no trabajar”. Fue un recurso de la Confederación Intersindical Galega el que inició el procedimiento judicial.
“El criterio que ha anulado la Audiencia condicionaba la función médica y técnica de los inspectores del INSS”, asegura José María Morán, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS). “Los argumentos de la sentencia se pueden extrapolar a situaciones asimilables, como los incentivos que reciben los médicos de atención primaria en las comunidades”, añade. Morán explica que el criterio ahora anulado se ha estado manteniendo desde 2011 y critica una medida que suponía “apriorizar las decisiones y presionar la libertad de actuación de un técnico”. “Se me puede incentivar para hacer más inspecciones o para compararme con otro inspector, pero no nos puedes decir que tenemos que superar un determinado umbral”, añade.
Xaime Rei, de la Confederación Intersindical Galega, señala que su organización recurrió la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que aprobaba los nuevos criterios a petición de varios de sus afiliados, médicos inspectores del INSS. “Ahora que la sentencia es firme, exigiremos que este parámetro se retire de los objetivos de 2014, que aún no se han publicado”, añade.
“Estamos analizando la sentencia”, señaló este jueves un portavoz del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en respuesta a las diversas preguntas que le formuló este diario.
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