Hablar de INDIVIDUO se ha de hacer desde la aparición de la PRIMERA CÉLULA. Decir que el Individuo lo es a partir del EMBRIÓN es, tan sólo, un acto de albedrío interesado o no por quien lo considere.
Por ello, ABORTO del INDIVIDUO LO ES DESDE EL NOMENTO QUE NACE ESTE, desde la PRIMERA CÉLULA.
Por este hecho racional sólo la concepción deseada y planificada del Óvulo y el Espermatozoide hace posible ABORTAR el PROYECTO.
Técnicamente se ha de distinguir entre aborto (sólo bajo condición expresada en el PROYECTO) e INTERRUPCIÓN DE LA CONCEPCIÓN, o, en sentido extenso, EMBARAZO. En este caso se ha de hablar de INTERRUPCIÓN: por causas fetales y maternales. Y, por causas externas, o de AGRESIÓN.
La interrupción por agresión (al feto o a la madre), hay que considerar la intención de la agresión. Cuando la causa es terminar con la vida del Individuo Concebido, se denomina HOMICIDIO, o ASESINATO.
Si se acuerda que el Individuo Concebido y No Nacido no forma parte de la Sociedad a la que pertenece su Madre, sino un Individuo No Humano, entonces habrá que acordar, también, como denominar la muerte del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario