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15 jun 2014

Aforamiento sin causa




Aforamiento sin causa

Quien ninguna función pública ejerce, ninguna protección específica merece

Parece irreversible que el Gobierno va a otorgar el aforamiento al monarca y consorte salientes, tanto penal como civil. Se trata de un inexistente privilegio constitucional. Aunque sabemos cuál es la doctrina oficial sobre lo que no está en la Constitución, lo cierto es que cualquier excepción al régimen jurídico común, aquí de trato judicial, ha de tener una justificación constitucional.
Discutible es el generoso aforamiento español, auténtica rareza en el derecho comparado. Responde empero a una doble razón: al ejercicio de un determinado cargo de relevancia jurídico-política mientras dura ese ejercicio. O sea que no se trata de un privilegio personal, sino meramente funcional.
Abdicado el Rey, él y la reina consorte ninguna función ejercen ni pueden ejercer. Así, quien ninguna función pública ejerce, ninguna protección específica merece; sus eventuales actos ilícitos han de ser conocidos, dentro de los procedimientos ordinarios, por el juez también ordinario. Una cosa es el respeto honorífico que se quiera dispensar a quien ha encarnado la Corona durante varios lustros y otra muy distinta crear situaciones excepcionales sin base alguna. Y menos aún para quien, como es la reina consorte, ningún fuero especial tenía mientras gozaba de tal consideración.
Dicho esto, llama más aún la atención que ese aforamiento, también ante el Tribunal Supremo (TC), quiera otorgarse en materia civil. Discutible es que la inviolabilidad del monarca alcanzara el fuero civil mientras ejercía su altísima magistratura, pero carece de sentido que ese aforamiento, para él y, de nuevo, para su cónyuge, se amplíe a la esfera civil. Ninguna razón existe para que quien han sido rey o su consorte no puede ser demandado civilmente, por ejemplo, para establecer presuntas filiaciones o responder ante impagos o por daños.
Cuando se quiso extender el fuero parlamentario al ámbito civil, es decir, someter al suplicatorio de las cámaras una acción de derecho privado derivada de demandas contra el honor, el TC tumbó sin miramientos tal extensión por carecer de previsión expresa y de fundamento constitucionales. Véanse las tajantes sentencias del Constitucional243/1988, 186/1989 y 9/1990 al respecto.
Peor que producir una norma inconstitucional es que tal sea así declarada a instancias de un perjudicado, pues este también se ve privado sin causa del derecho legal a que las resoluciones judiciales sean revisadas por un tribunal superior. El derecho a la tutela judicial efectiva prima sin duda sobre la reverencia que se pueda profesar a alguien por los servicios prestados.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal. Universidad de Barcelona.

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