Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos.
Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
Obligaciones y responsabilidades.
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
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18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de
sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Y, en reciprocidad, los abogados no se identificarán con sus clientes ni con las causas de sus clientes como causa y consecuencia del desempeño de sus funciones.
La envidia, propiedad del individuo humano no persona, cuando el abogado pertenezca a esta subespecie, actúa como depredador al tomar como presa al cliente. El abogado miente -por acción o por omisión- con el ánimo de que el cliente no tenga el beneficio del reconocimiento en la causa.
Llevo un tiempo observando esta actitud en un abogado, negando la existencia del derecho al reconocimiento del derecho que asiste a su cliente en la reivindicación de un derecho al reconocimiento de su status social. La envidia a que su cliente tenga tal reconocimiento, mueve al abogado a actuar con deslealtad; privilegio, el de la lealtad que sólo tiene la sub-especie persona.
Con la intención de enfatizar repito el concepto "derecho".
Este comportamiento es cotidiano en el médico.
Este tipo de comportamiento está reforzado por la educación creacionista que marca al individuo humano con el criterio de haber sido elegido de dios, contrario al racionalismo que marca al individuo con el criterio de haber sido elegido de hombre.
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