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10 may 2015

¿El proceder judicial es legal y/o amoral?



¿El Poder Judicial actúa con negligencia, con ignorancia y/o interesadamente en la destrucción del Estado?

Desde  1999 hago un seguimiento aleatorio de procedimientos judiciales en el ámbito de "lo social" con el fin de saber y conocer  la causa de resoluciones no ajustadas a la causa sino al actor que en la década anterior había detectado. 

He tenido que diseñar e implantar un "sistema de documentación específico" que integrase la Documentación de Asistencia Letrada con la Documentación de Asistencia Judicial, la Documentación de Asistencia Aseguradora (pública, privada y mixta) y la Documentación de Asistencia Médica.

El resultado es una Base de Datos de dimensión elevada, así como de homogeneidad alta que permite hacer un tratamiento capaz de establecer las relaciones causales entre todos los procesos, o relaciones causa/efecto y, estas con aquellas relaciones naturales, o derivadas de un Estado Constitucional.

Los resultados de tales estudios son de gran volumen y extensión que, dado su carácter técnico no considero oportuno en tiempo y espacio exponer en el momento actual.

En el ámbito de "lo penal" se encuentra en una fase avanzada el estudio y, los resultados apuntan en el mismo sentido que los anteriores.


En todos los procesos se aprecia una ausencia total de definición de procesos, o procedimientos documentados, por lo que el principio de "objetividad" no existe en absoluto. Este hecho hace que los procedimientos que se sigan sean legales e inmorales y, los actores no éticos; no reprobables sino carentes de un código ético.


Voy a poner un ejemplo de asistencia jurídica a una persona en su ámbito de participación social a través del trabajo; del trabajo y no del empleo, aunque en todo momento y lugar del proceso seguido por la persona a la que hace referencia el proceso judicial ha sido bajo la consideración de "empleado" y no bajo la consideración de "trabajador" como es el caso de todo ciudadano del Estado del Reino de España desde 1978.








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