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29 mar 2013

Dañar la "imagen", o "scratch".


Rebuscando en la historia de la española Colau, me refiere ABC que es una activista en defensa de los "derechos humanos" anti-Sistema (de la negación de los derechos humanos, entendidos desde la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 

Así pues, no es una oportunista actual, ni en lo personal, ni dirigida por ETA, o el PSOE con fines des estabilizadores del Ejecutivo del Estado del Reino de España, ni del Partido Político Popular. Hechos que se anotan y anotan aún hoy de forma implícita y no explícita.

Parece ser que su actividad reivindicativa de los Derechos Humanos, se la conoce por primera vez en 2003  (hace 10 años), al actuar denunciando los hechos ante los consulados en Barcelona del Estado de Suiza y no recuerdo que otro Estado, Francia si recuerdo bien.

Se refiere que ha hecho "scratch" a miembros del Partido Popular.

No sé porque se está utilizando este término, cuando en español decimos "dañando su imagen". En ningún caso se ha de utilizar con el fin de mentir sobre las personas para hacerles daño, lo que se entiende como "injuria", acción condenada y penada en la Legislación de España.

El utilizar términos vejatorios socialmente no es condenable.

Si el fin es denunciar el desacuerdo con  la actividad pública tenida por el vejado, no es condenable.

No es condenable la manifestación individual o colectiva del desacuerdo con la actividad pública, siempre que esta se realice en el ámbito público, por muy cercano o colindante con lo privado. El manifestarse ante el Palacio de la Moncloa no es condenable, por ser manifestación del desacuerdo con la acción del Ejecutivo. El manifestarse ante el Congreso de los Diputados no es condenable, por ser manifestación del desacuerdo  con la acción del Legislativo. El manifestarse ante la Comisaría de la Policía no es condenable, por ser manifestación del desacuerdo con la acción de la Policía. El manifestarse ante el lugar que habita un Elegido o Nombrado por un Elegido no es condenable por ser manifestación del desacuerdo con la acción del mismo. Un ejemplo de esto último es el manifestar su desacuerdo delante del lugar que ocupa el alcalde Madrid, el alcalde de Valladolid, el Alcalde de Lugo, del Tesorero de l Partido Popular, del director de Trabajo de Andalucía, del Sindicalista de Andalucía, de u colaborador o activista de ETA o de un narcotraficante de las Rías Bajas.

Si durante las manifestaciones se conculcan los derechos individuales, se denuncia  ante el Juez.

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