Decreto del 24 de agosto por el se que establece la soberanía de los territorios administrados por el anteriormente llamado Consejo Interprovincial de Asturias y León pasando a denominarse entonces Consejo Soberano de Asturias y León. El 26 de agosto saldrá publicado en la prensa dicho decreto.
Quien repase en su memoria hechos históricos hallará la confirmación de que una ciudad sitiada asumió siempre la integridad de su responsabilidad. Dos encontradas corrientes coinciden en el punto de esta necesidad: una, la dificultad, cuando no la imposibilidad de consultar las decisiones con el supremo poder político del país; otra, la inaplazable urgencia de resolver minuto por minuto.
Los medios actuales de ataque y defensa en la guerra imprimen a los movimientos tal rapidez, fuerzan hechos a tan larga distancia, que bien puede asimilarse el caso de una provincia o región sitiada hoy al caso de una ciudad y su contorno sitiada antaño.
Caracteriza a una ciudad o región sitiada la desaparición de líneas divisorias entre lo civil y lo militar. Todo se funde en la estrechez de combatir por salvar la propia vida. No queda espacio detrás del frente para actividades propias de la paz. No hay frente militar y retaguardia civil: todo es frente.
Siendo todo frente, siendo todo un conjunto indiferenciado, ese frente, ese conjunto, no puede ser más que civil. El poder civil invistió a los militares con una especialidad que reasume cuando lo estima pertinente. Otra interpretación es pretorianismo, el funesto pretorianismo causa de la actual desdicha de España.
El Consejo Interprovincial de Asturias y León, por las razones expuestas, cree llegado el momento de asumir la plena responsabilidad del mando soberano en el territorio de su autoridad. Da por supuesto el asentimiento del Gobierno de la República; la República cuyo bien e integridad es el anhelo de todos.
Adopta la resolución que sigue en plena serenidad, y dispuesto firmemente a imponer serenidad al que quiera perderla; seguro de contribuir a la indudable victoria sobre el fascismo en España.
De conformidad con todo lo expuesto, el Consejo decreta:
Artículo 1º.– El Consejo Interprovincial de Asturias y León, a partir de la fecha y hora de este Decreto, se constituye en Consejo Soberano de gobierno de todo el territorio de su jurisdicción y a él quedan íntegramente sometidas todas las jurisdicciones y organismos civiles y militares que funcionan y funcionen en lo sucesivo dentro del referido territorio.
Artículo 2º.– El propio Consejo Soberano, a la vista de los acontecimientos favorables que se produzcan en el curso de la guerra, determinará el momento de despojarse de las funciones soberanas que hoy asume.
Artículo 3º.– De este Decreto se dará cuenta al Gobierno de la República para su convalidación; sin perjuicio de su absoluta vigencia, impuesta por imperio de las circunstancias, desde este mismo momento de su promulgación.
Dado en Gijón, a veinticuatro horas del día veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y siete.
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