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31 mar 2014

La tierra que necesitamos recuperar.

Se ha de volver al cultivo de la tierra, al descenso de altura de las ciudades y hacer mayor las celdas del tejido social.


Agricultura reduce el plazo mínimo de arrendamientos de cinco a dos años

La nueva norma para el suelo rústico buscará incrementar el tamaño de las explotaciones

El País, Vidal Maté Madrid 31 MAR 2014

Maizales en una finca de Andalucía / JON SANTA CRUZ (CORDON PRESS)
El Gobierno prepara cambios en la Ley de Arrendamientos Rústicos. Quiere que haya más movilidad en la tierra, y para ello el Ministerio de Agricultura un cambio en la norma que permita arrendamientos con un plazo mínimo de dos años. La ley actual data de 2005, del primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y modificaba una norma aprobada apenas dos años antes, durante el final de los Ejecutivos de Aznar. Según la norma vigente, los arrendamientos rústicos deben tener un periodo mínimo de cinco años —todo contrato por debajo de ese tiempo es nulo— y puede prolongarse con prórrogas de otros cinco años, salvo que un año antes de finalizar el periodo, el arrendador avise de que finaliza el contrato.
Con la reforma se prevé rebajar ese periodo de cinco a otro que podría ser de solo dos años para ofrecer más seguridad al arrendador de que no va disponer de su tierra durante un periodo largo. Sin embargo, se contempla la libertad de pacto para que ambas partes puedan negociar y acordar cualquier otro periodo más amplio para la duración del contrato con el fin de garantizar y amortizar las inversiones que pueda hacer el arrendatario en medios de producción.
Además de aumentar la movilidad de las explotaciones, el objetivo de la reforma también es dar seguridad jurídica tanto a los arrendadores como a los arrendatarios. Al mismo tiempo, el departamento de Miguel Arias Cañete busca incrementar el tamaño de las explotaciones para mejorar su eficiencia, productividad y competitividad. Por último, también se trata de adaptar la norma a las exigencias de la reforma de la Política Agrícola Común y para la aplicación de la política de desarrollo rural.
Hoy no pueden ser arrendatarios de fincas rústicas quienes por persona física o jurídica interpuesta sean ya titulares de una o de varias explotaciones agrarias que superen las 50 hectáreas en regadío, las 500 en secano y las 1.000 hectáreas si se trata de superficies de pastos. Cada Comunidad Autónoma puede fijar otros techos, pero siempre inferiores a los marcados por la ley. En el caso de las cooperativas, esos límites se multiplicarían por cada uno de los socios. La nueva disposición abordará el establecimiento de este tipo de topes de superficie para lograr explotaciones de mayor tamaño. Otro de los puntos en la agenda será el arrendamiento de tierras por ciudadanos o grupos extranjeros.
La política de los arrendamientos es una pieza clave en la política agraria por las tierras y las personas implicadas. No hay datos oficiales al respecto, aunque actualmente, se estima que sobre una superficie de cultivo de unos 26 millones de hectáreas, al menos, una tercera parte son tierras que se hallan arrendadas bajo diferentes tipos de contratos.

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