El Ciudadano español, el Obrero, aumenta su aportación al Estado a través del Impuesto por el Trabajo Realizado (IRPF). A la vez, el Capital español, La Banca, reduce su aportación al Estado a través de la Aportación que el Estado le hace.
El Gobierno, Ejecutivo y Elegidos son los que disponen que las cosas sean así. Se sigue una escala de ESCLAVISMO.
Cuando se anulé el esclavismo (abolicionismo), El Capital se hundirá. Si el Capital tiene que pagar la mano de obra, se muere. El rescate bancario y empresarial que se lleva haciendo estos años es manifestación de lo dicho. El Capital sólo es capaz de mantener competencia a través del esclavismo: reducir el salario, aumentar la jornada y, el ?Estado inyectarle, o re capitalizarle. Así se perdió ?Cuba en 1898.
Hemos de poner en marcha un "movimiento pro-abolicionista"
La banca salva 40.000 millones en capital gracias a un decreto del Gobierno
Los activos fiscales avalados por el Estado desbordan las previsiones de Guindos
La cifra final superará incluso a la inyección realizada con el rescate europeo
MIGUEL JIMÉNEZ Madrid 24 ABR 2014
El balón de oxígeno que dio el Gobierno a la banca con un decreto ley a finales del año pasado ha desbordado las previsiones. La norma aprobada por el Consejo de Ministros del 29 de noviembre pasado convirtió en monetizables, esto es, garantizados por el Estado, parte de los créditos fiscales que permitirían a los bancos ahorrarse impuestos en el futuro. Ello ha supuesto finalmente que los bancos salven más de 40.000 millones de euros de capital, según los datos recopilados por EL PAÍS de las principales entidades financieras españolas. El Estado responde de esos créditos fiscales en caso de que los bancos no los puedan usar para compensar beneficios futuros, lo que conlleva un riesgo de pérdida que el Gobierno minimiza.
La cifra de 40.478 millones en activos fiscales monetizables que suman los 15 principales bancos supera en un 35% la estimación de 30.000 millones para todo el sector que señaló el ministro de Economía, Luis de Guindos, cuando presentó el decreto. Una diferencia de más de 10.000 millones.
El grupo con más activos fiscales diferidos monetizables en España es BFA, con 6.957 millones de los que 5.249 millones corresponden a Bankia. Por detrás están La Caixa (cuya cifra total no se conoce, pero que suma 4.985 millones en CaixaBank), el Santander (con unos 5.400 millones en España sobre un total de 7.900 millones), el Sabadell(4.790,7 millones) y el BBVA (4.373 millones). Los bancos controlados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) suman unos 14.800 millones en activos fiscales monetizables.
Las cifras están en su mayoría tomadas de las memorias de las entidades. En algunos casos han sido facilitadas por los propios bancos y en NCG Banco es la cifra que se manejó en su subasta. Varias entidades advierten que se trata aún de estimaciones pendientes de ajustes y del desarrollo reglamentario.
A pagar con deuda pública
Los activos fiscales diferidos (DTA, por sus siglas en inglés) son beneficios fiscales o ahorros de impuestos a recuperar en el futuro que surgen de operaciones del pasado como pérdidas o provisiones. El ejemplo más típico son los que surgen de las provisiones genéricas, que reducen los beneficios del banco, pero no son deducibles fiscalmente hasta que se materializa la pérdida. Pero si dentro del plazo no había beneficios suficientes para ahorrarse esos impuestos, los activos fiscales caducaban, por así decirlo, y los bancos los perdían. Con la nueva norma, los pagaría el Estado con deuda pública.
Con las normas internacionales de solvencia vigentes hasta 2013, los activos fiscales no suponían ningún problema. Se consideraban un activo más y, por tanto, no se deducían del capital que tenga el banco. Pero con las nuevas normas, los activos fiscales se deducen del capital de los bancos, castigando su solvencia, si no están garantizados, al considerarse que, en general, no es seguro que mantengan su valor en caso de dificultades para la entidad.
El impacto de la deducción podría tener un impacto mayor en España que en otros países. "Si no hubiéramos hecho esto, si no hacemos esta modificación del Impuesto de Sociedades, la banca española estaría en una situación de desventaja en relación con sus competidores", argumentó Guindos. La normativa fiscal española no permite, como en otros países, que cuando una empresa declara pérdidas, Hacienda le devuelva parte de los impuestos que ha pagado en ejercicios anteriores sino que es necesario que la empresa vuelva a tener beneficios para compensar esos impuestos. Además, en otros países se permite deducir fiscalmente provisiones que aquí no se aceptan, como las genéricas. "Al aplicar en España la nueva normativa de solvencia se produce la paradoja de que mayores coberturas en provisiones llevan a mayores deducciones en los capitales regulatorios, es decir, llevarían a que situaciones de mayor solvencia se traduzcan, después de las deducciones de los activos fiscales diferidos, en menores ratios de capital", razonaba el Banco de España.
Un gran impacto en la solvencia
Por ello, ante las futuras pruebas de resistencia a la banca y ante los demás pasos hacia la unión bancaria, el Gobierno ha favorecido a las entidades con la aprobación de esta norma, que tiene un gran impacto en las ratios de solvencia. De hecho, si se suman las cifras de las entidades no incluidas en el cómputo, el total superará los 41.300 millones prestados en el rescate de España para recapitalizar la banca. Es decir, el aval público a los créditos fiscales aportará a las cifras de solvencia tanto como el rescate financiero, aunque por vías y con implicaciones muy diferentes.
Mientras que el rescate supuso una inyección de capital real (la mayor parte del cual se ha traducido en pérdidas para el sector público pese a las proclamas que se hicieron en sentido contrario desde el Gobierno), ahora lo que se produce es una especie de aval o garantía, cuyo impacto económico dependerá de lo que pase a lo largo de los próximos 18 años. Solo si una entidad no puede aprovechar esos créditos fiscales para ahorrarse impuestos en un plazo de 18 años, o si llega a liquidarse, a incurrir en situación de insolvencia, o a presentar pérdidas contables, los activos fiscales diferidos se convertirían en un crédito directo contra Hacienda (en el caso de pérdidas contables, la transformación no sería íntegra, sino solo en la proporción que las pérdidas representen sobre los fondos propios).
“Aquí no hay ningún tipo de transferencia, ningún tipo de inyección de capital, ni ningún tipo de préstamo a la banca; es decir, es únicamente una consideración estrictamente contable”, dijo Guindos al presentar la norma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Sin embargo, alguna entidad, como Catalunya Banc, ya ha calculado que el Estado tendrá que responder de parte de sus créditos fiscales. Pero eso ocurrirá si no logra usar por sí misma esas deducciones en un plazo de 18 años. Por eso, el ministro decía la verdad al asegurar que “el impacto desde el punto de vista de las cuentas públicas, en el corto plazo, es prácticamente inexistente”. La clave está en la expresión “corto plazo” y en que la mayoría de las entidades confía en generar beneficios suficientes para que no sea el Estado el que pague la factura.
El Banco de España también señaló que no esperaba que la norma implicase “una merma significativa de ingresos públicos”, dado que la garantía se activa solo “en supuestos de reducida probabilidad de ocurrencia”.
Aplicable a empresas no financieras
El Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó que a cambio de ese balón de oxígeno se impusiesen condiciones a los bancos como reforzar por sus propias vías el capital, reducir el dividendo o dar más créditos, pero el Gobierno ignoró ese consejo.
La redacción final de la norma, por otra parte, ha dejado la puerta abierta a que no sean solo los bancos, sino también el resto de empresas, las que puedan monetizar sus DTA, aunque por el tipo de activos a que se aplica (dotaciones por insolvencia de los deudores o adjudicados y por planes de pensiones) sea poco probable que tenga impacto significativo.
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