BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Sábado 4 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 55692
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
10473
Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria se añadirá como área la de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. El artículo 24 de esta ley señala que en uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria todos los alumnos cursarán la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Por su parte, el artículo 25 establece la educación ético-cívica como materia obligatoria.
La tarea de educar en democracia debe hacerse de un modo compartido y no excluyente entre la familia, las instituciones públicas, los centros educativos y la misma sociedad. El Estado tiene la obligación de asegurar que los ciudadanos conozcan la Constitución, el funcionamiento de las instituciones públicas y cuanto se refiere a los derechos y libertades que caracterizan nuestro Estado democrático.
Una vez asegurada la formación en los valores y principios fijados en nuestra Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se desarrolla a su vez en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, corresponde a los propios ciudadanos en el ejercicio de su libertad, a sus familias cuando sean menores, a los centros docentes en el ejercicio de la autonomía prevista por la ley y a los profesores en el ejercicio de la libertad docente que el marco legal les confiere, precisar los valores, aspectos y procedimientos didácticos que juzguen más convenientes para cada caso, teniendo siempre presente el derecho fundamental de libertad de conciencia individual que nuestra normativa reconoce.
En el anexo II del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se fijan los objetivos de las diferentes áreas de Educación primaria, la contribución de las mismas al desarrollo de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos.
Por su parte, en el anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se fijan los objetivos de las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria, la contribución de las mismas a la adquisición de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada materia en los diferentes cursos.
Núm. 186 Sábado 4 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 55692
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
10473
Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria se añadirá como área la de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. El artículo 24 de esta ley señala que en uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria todos los alumnos cursarán la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Por su parte, el artículo 25 establece la educación ético-cívica como materia obligatoria.
La tarea de educar en democracia debe hacerse de un modo compartido y no excluyente entre la familia, las instituciones públicas, los centros educativos y la misma sociedad. El Estado tiene la obligación de asegurar que los ciudadanos conozcan la Constitución, el funcionamiento de las instituciones públicas y cuanto se refiere a los derechos y libertades que caracterizan nuestro Estado democrático.
Una vez asegurada la formación en los valores y principios fijados en nuestra Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se desarrolla a su vez en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, corresponde a los propios ciudadanos en el ejercicio de su libertad, a sus familias cuando sean menores, a los centros docentes en el ejercicio de la autonomía prevista por la ley y a los profesores en el ejercicio de la libertad docente que el marco legal les confiere, precisar los valores, aspectos y procedimientos didácticos que juzguen más convenientes para cada caso, teniendo siempre presente el derecho fundamental de libertad de conciencia individual que nuestra normativa reconoce.
En el anexo II del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se fijan los objetivos de las diferentes áreas de Educación primaria, la contribución de las mismas al desarrollo de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos.
Por su parte, en el anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se fijan los objetivos de las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria, la contribución de las mismas a la adquisición de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada materia en los diferentes cursos.
Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real
Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006,
de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
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