La Sociedad de Asturias es Sociedad de España. La Sociedad de España es Sociedad de Asturias.
Estudio sobre la ecología trófica y etología del "Mico Socay"Callicebus Cupreus Ornatus (Primates: Pithacidae) en el Parque Nacional Natural Tinigua, La Macarena, Meta, Colombia.
La Sociedad de Cataluña es Sociedad de Asturias. La Sociedad de Asturias es Sociedad de Cataluña.
La Población de Asturias no es Población de España. La Población de España no es Población de Asturias.
La Población de Cataluña no es Población de Asturias. La Población de Asturias no es Población de Cataluña.
Cuando la Comunicación tiende a ser NULA, se habla de Población. Cuando la Comunicación tiende a ser UNA,se habla de Sociedad.
En la Constitución de España de 1978 hemos definido que la Sociedad de España es el Resultado del Trabajo de Interacción de las Sociedades que fueron nombradas como Comunidad.
En la Constitución de España de 1978 hemos definido que la Sociedad de España No tiene Identidad Diferencial. La Identidad Diferencial la tienen aquellas Sociedades que la Constituyen, y a las que les hemos denominado Comunidades.
En la Constitución de España de 1978 hemos definido que España No es Población. Hemos definido que España es Sociedad.
En la Constitución de España de 1978 hemos definido que el Individuo Humano es Persona, que es INDIVIDUO HUMANO QUE SE COMUNICA.
La Constitución de España de 1978 hemos definido que la Palabra es el único Instrumento de Relación entre los Individuos Humanos.
La Constitución de España de 1978 hemos definido que la la relación entre Individuos Humanos tiene el Carácter de Interacción, o Acción Recíproca. Y, a este Carácter lo hemos definido como "todo Individuo Humano es Igual Ante la Ley", aunque Diferenciado en la Sociedad, definiendo este carácter como Hecho Diferencial.
La expresión del Ejecutivo de España, manifestada por su ministro de Educación, como "españolización", la entiendo, conceptualmente, como NO CONSTITUCIONAL.
Yo soy Constitucional de 1978. El Ejecutivo del Estado de España No es Constitucional y, por ello, lo Repruebo. Y, por ello no lo Apruebo, no lo acepto, como Ejecutivo del Estado de España.
En la Constitución de España de 1978, hemos definido que la toma de decisiones han de hacerse por acuerdos de mayoría en el Congreso de los Diputados.
La toma de decisiones de la Sociedad de España se hace en el Congreso de los Diputados que la representa.
La toma de decisiones de la Sociedad de Comunidad se hace en el Parlamento que la representa.
Para puntualizar, si es necesario, la decisión de la Sociedad de Comunidad NO SE HACE en el Congreso de los Diputados, sino en su Parlamento. La decisión de la Sociedad de España SE HACE en el Congreso de los Diputados, no se hace en el Parlamento de Comunidad.
En la Constitución de España de 1978 no se define que la decisión de la Sociedad de Comunidad se haga por el resto de las Comunidades.
En la Constitución de España de 1978 no se define que la decisión de la Sociedad de España se haga por las Comunidades que la CONSTITUYEN.
Probablemente por ser non ex rudo, no entiendo que los ELEGIDOS y los NOMBRADOS no CONOZCAN la Constitución de España de 1978. Entiendo la VARIABILIDAD DE INTERPRETACIÓN, no entiendo que la interpretación se variable.
En otra anotación de este diario he hablado de la necesidad sentida de que para ser elegido y ser nombrado, ha de tener un grado de educación social. Como todas las personas somos iguales ante la ley, el grado de educación social se debe obtener a los dieciséis años, cuando biológicamente se llega al cénit del desarrollo y se entra en la meseta biológica de maduración, que finaliza a los 25 años. En este momento se inicia la fase biológica del envejecimiento. Momento en el que comienza su trabajo de ELECCIÓN y NOMBRAMIENTO SOCIAL. La Persona adquiere la propiedad que se identifica como POLÍTICO. ¡Ay Animal Político!.
Recomiendo la lectura del trabajo siguiente. Servirá para interpretar el comportamiento de los primates homo Erectus de la política del Estado de España en su espacio vital.
De Darío Leonardo Rivera Pinzón, Jorge Enrique Morales Sánchez, Carlos Arturo Mejía y Claudia Janneth Manosalva Manosalva.
De la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y del Centro de Investigaciones Ecológicas de la Macarena - CIEM Universidad de los Andes.
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