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31 oct 2012

Justicia. Teoria de la Justicia.

Estoy leyendo el artículo publicado en ABC, hoy 31-10-12, de Andrés de la Oliva Santos y que lleva por título:  lla justicia del Estado no se "recorta".

Entiendo como recomendable, su lectura. 

Hace  dos días ha sido condenado el que ha sido Jefe del Ejecutivo del Estado de Italia, Silvio Berlusconi. Ha sido condenado por fraude a cuatro años de cárcel que se reducen a uno tras la aplicación de la Ley de Indulto promulgada en el año 2006, por el Gobierno que  él presidía. Hecho denunciado en aquel tiempo.

Hoy escucho al Ministro de Justicia del Ejecutivo de España que promueve una ley para poder juzgar a las personas de partidos políticos y sindicatos, como se hace con el resto de los ciudadanos. Me pregunto si esta ley será aplicable con carácter retro-activo a los casos que se están juzgando de financiación ilegal del Partido Popular.

Bueno, tomaré un café y tomaré como lectura: La Teoría de la Justicia de John Rawls de Francisco Caballero.

Si es de interés para quien lea esta nota, saber que este estudio lo podéis "bajar" en formato .pdf

Para despertar interés reproduzco la primera página de su Introducción.


La Teoría de la Justicia de John Rawls
José Francisco Caballero

Recordemos que "teoria"viene de theos conocimiento, no de teos  Dios.
Bueno, en Un Estado Racional. En un Estado Creacionista, o Teocrático, viene de Dios.

El Estado de España se Constituyó Racional, sin embargo, se dotó de una figura teocrática que es la del Rey como Jefe del Estado e incluso, se fué más allá, dotándola de carácter hereditario.

Es evidente que esta psicopatía social sin psiquiátricos, no puede acabar bien, pués, además, cada 15 días tenemos que meter en el cepo un euro para adquirir la bula del psicofármaco y rogar al médico que nos autorice el traslado en ambulancia

1. Introducción
La pregunta sobre como se construye una sociedad justa ha
encontrado una variedad de respuestas. En consecuencia, se han
elaborado un conjunto de teorías que intentan explicar, cómo los
criterios sostenidos por unos y otros toman forma en el
desempeño y comportamiento de la estructura básica de la
sociedad.

Pero, ¿Qué es exactamente lo que las teorías de la justicia
regulan? Este es un cuestionamiento que vale la pena abordar
antes de iniciar con la descripción de cualquiera de ellas. Según,
Elster1 una primera respuesta aproximada es: el sistema de
libertades y obligaciones y la distribución de los ingresos. Con
diversos enfoques, la mayoría de las teorías coincide con este
planteamiento. Es necesario aclarar que al hablar de la
distribución de los ingresos nos referimos tanto a la distribución
directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la
distribución de los ingresos que se generan por los recursos
productivos o los que se generan por el consumo de artículos o
bienes personales (bienes materiales, servicios, respeto por uno
mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o
físicas, etc.).

Las teorías de la justicia difieren en la importancia que dan a esta
clase de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es
fundamental mientras que Rawls destaca el respeto por uno
mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente
relevantes son las aptitudes básicas. La descripción de los
diversos enfoques rebasa los alcances de este trabajo, por lo que
en adelante nos enfocaremos a la teoría de Rawls.

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