El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial corrompidos al ponerse de acuerdo en la resolución de conflictos en los que están interesados. Dado que el Poder Ejecutivo tiene autonomía y no acuerdo en sus dos cámaras, son los tres poderes uno sólo. En consecuencia, la Administración del Estado es Dictatorial, no Constitucional.
Este hecho lleva a que el Jefe del Estado disuelva las Cámaras legislativas, convoque elecciones y, mientras se abra un periodo constituyente salido de las nuevas elecciones, nombre un Ejecutivo Temporal.
El Presidente del Tribunal Constitucional pertenece a un Partido Político y este le ha propuesto. Ambos mintieron. Ambos realizaron actuaciones en acuerdo para obtener resoluciones judiciales y ejecutivas no conforme a derecho.
Delito a nivel Institucional que conlleva la inmediata anulación y repetición de todas las actuaciones del Tribunal Constitucional habidas desde que Francisco Pérez de los Cobos ha sido nombrado Presidente del mismo.
Por idéntico motivo se produce la inmediata anulación de todas las actuaciones de los Ejecutivos con vivientes con dicho Tribunal Constitucional, relacionadas directamente con estas y en aquellas en las que este ha tenido que actuar o haya rechazado actuar.
Es motivo de inmediata dimisión del Ejecutivo que lo presentó como candidato y aquel, si no fuera el mismo, que lo nombró.
Es motivo de dimisión del Presidente del Tribunal Constitucional que eberá ser apartado del Poder Judicial de por vida. Y, ser enjuiciado por delito de prevaricación y actuación desleal contra el Estado, por el cual queda inhabilitado para cargo público de por vida y, para cargo que se relacione con la administración del Estado.
En cuanto al Partido Político, en persona de su Presidente y junta administrativa del mismo, quedan suspendidos para el ejercicio público y privado que se relacione con el Estado.
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