He anotado en múltiples ocasiones en estos dos años de Diario, el hecho de definir la IDENTIDAD. y la IDENTIFICACIÓN del Individuo Humano.
La distinción entre el Individuo Humano PERSONA y el resto de los Individuos Humanos.
Se ha de dar identidad Pre-concepción al al Concepto, al Concepto y al Nacido, para, posteriormente, cuando adquiere capacidad para parlamentar, o participar en la Sociedad (hoy, mayoría de edad), darle la condición de Persona, como Individuo Humano que conforma la Sociedad Humana.
Hasta qué se llega a la condición de Persona y cuando se llega a la condición de Muerto, son Individuos Humanos. Sólo cuando tienen participación activa en la Sociedad , y lo hacen mediante la Palabra, tendrán identificación de Persona.
Si un Individuo Humano participa en la Sociedad mediante un instrumento que no es el Parlamento, deja su condición de Persona y pasa a ser Individuo No Persona; condición a la que se apellida por el motivo que le hizo perder su condición de Persona.
En este artículo hay una opinión respecto a la ambigüedad del Artículo 15, en el que se refiere a "todos" tienen derecho a la vida. En el artículo se reconoce que todo "concepto" es Persona; es decir, hay conceptos que serían personas y otros no.
Esta es una ambigüedad motivada por no tener conceptos claros sobre el Individuo Humano.
En el Artículo 15 se dice "todos tienen derecho a la vida". Aunque pueda parecer obvio, no lo es en absoluto él entender que "todos los muertos tienen derecho a la vida"
Si, todos los muertos tienen derecho a la "vida social" ¿porqué negamos la vida de nuestros muertos?
Hay quienes se niegan a la muerte de los "no nacidos" por tener derecho a la vida.
Los mismos se niegan a la vida de los "muertos" por no tener derecho a la vida.
Los no nacidos tienen derecho a la vida biológica, aunque no tengan derecho a la vida social. Los muertos tienen derecho a la muerte biológica aunque y tienen derecho a la vida social.
Todo Individuo, humano y no humano, es entendido como un Hiperciclo resultado de la intersección de dos subciclos, Aparente (iniciado tras la concepción y terminado tras la muerte) y Latente (iniciado tras la muerte y terminado con la concepción).
Los dos Puntos Críticos, o de intersección de los Subciclos están dirigidos desde Centros Directores de ambos Subciclos.
Así es como hoy se concibe "la vida" , se entiende desde la Razón (científica). No es así como se entiende desde la Sin Razón, o Creación.
El Constitucional aplaza sin fecha la sentencia sobre la actual ley del aborto
El tribunal no tiene previsto resolver sobre la norma aprobada en 2010
El Poder Judicial retrasa el dictamen ante la reforma planteada por el Gobierno
MARÍA FABRA Madrid 14 ABR 2014
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la vigente Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la ley del aborto aprobada en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, está pendiente de “señalamiento para votación y fallo”, según informó el tribunal a IU. Sin embargo, el Constitucional no tiene previsto ni siquiera someter a debate el recurso presentado por el PP en 2010 ante la futura aprobación de la reforma tramitada por el Gobierno de Mariano Rajoy, que, principalmente, sustituye los plazos por supuestos para la interrupción del embarazo. La decisión está aplazada sine die.
Con un debate político en marcha, son varios los magistrados del Constitucional que consideran que sentenciar ahora sería un “injerencia”. El tribunal considera además que no tiene sentido someter la normativa a controversia ante el hecho de que la reglamentación cambiará en breve y el Constitucional solo se pronuncia sobre leyes vigentes. Pero, además,políticamente, tampoco existe ninguna prisa porque llegue la resolución del tribunal, sino más bien al contrario. El Gobierno no acelera la tramitación de la reforma, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros en diciembre de 2013 y sigue su curso a la espera de diversos informes.
Varios son los ámbitos y escenarios a los que está sometida tanto la ley vigente y recurrida, la de 2010 aprobada por Zapatero, como la reforma del actual Gobierno, aún no aprobada.
El Gobierno y el PP estudiaron la posibilidad de retirar el recurso presentado ante el Constitucional y evitar el pronunciamiento. Sin embargo, el hecho de que fuera firmado por 50 diputados populares, que no en todos los casos siguen siéndolo, complicó la situación. De haber ocurrido así, el tribunal hubiera podido enterrar definitivamente el asunto con la fórmula del desestimiento. En el caso de que se apruebe la reforma del Gobierno del PP, que acabará con la ley vigente sin que exista un pronunciamiento, el caso quedará igualmente enterrado al desaparecer el objeto del litigio.El tribunal
Aunque el recurso se mantenga vivo, los populares creen más adecuado y conveniente que el tema no se introduzca en el orden del día de los asuntos que trata el pleno del tribunal para no interferir en el proceso legislativo.
La competencia de incorporar el asunto al debate jurídico del plenario es exclusiva de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, que tomó posesión en junio de 2013. Ni él, en este tiempo, ni su antecesor, Pascual Sala, han llevado el tema a discusión.
Las consecuencias
En el caso de que el Constitucional (que tiene una mayoría conservadora) decidiera sentenciar a favor del recurso del PP y declarando la inconstitucionalidad de la fórmula de plazos para la interrupción del embarazo, el PSOE plantearía una reforma de la Constitución cuando accediera al Gobierno para cumplir con su compromiso de volver a este modelo.
La ambigüedad del artículo 15
VERA GUTIÉRREZ CALVO
Toda la argumentación del PP sobre la supuesta inconstitucionalidad de la ley vigente del aborto se apoya en el artículo 15 de la Constitución, el que reconoce el derecho a la vida. “Todos tienen derecho a la vida”, reza ese artículo. No “todas las personas” ni “todos los ciudadanos” ni “todos los españoles”. Lacónicamente, “todos”. La extraña redacción —desde el punto de vista gramatical— de ese artículo no es casual: tiene mucha historia.
Durante los debates constitucionales de 1978, la primera redacción propuesta para el artículo 15 fue “todas las personas tienen derecho a la vida”. Pero algunos grupos, con especial ahínco Alianza Popular y CiU, alertaron de que, dicho así, el derecho a la vida del feto quedaría expresamente desprotegido, porque, según el Código Civil, una “persona” solo lo es jurídicamente desde el momento en el que nace, no antes. Después de muchas negociaciones, se decidió dejar una fórmula ambigua: el famoso “todos tienen derecho a la vida”. Los ponentes, tras aceptar la modificación, dejaron claro públicamente —en los debates parlamentarios— que esa redacción no implicaba una asunción de derechos jurídicos para el feto; pero tampoco los negaba expresamente.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 1985 sobre la ley del aborto del Gobierno de Felipe González, desmenuzó ese artículo y llegó a esta conclusión: solo la embarazada es “titular del derecho a la vida”; el feto no lo es. Aunque sí es un “bien jurídico protegido”, y eso debe tenerse en cuenta a la hora de legislar sobre el aborto. Una distinción que sigue siendo ambigua y da lugar a interpretaciones elásticas, porque el artículo 15 siempre lo fue.
Una norma sin informar
Ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Consejo Fiscal han emitido sus respectivos informes sobre la futura ley.
El Consejo General del Poder Judicial volvió a solicitar el pasado 1 de abril una prórroga de un mes para la elaboración de su informe, preceptivo pero no vinculante. Dos vocales de sensibilidades distintas, Carmen Llombart (conservadora) y Pilar Sepúlveda (progresista) son las encargadas de redactarlos aunque no se ponen de acuerdo. Mientras Sepúlveda ya ha comunicado que tiene listo su texto (muy crítico con el anteproyecto del Gobierno), Llombart todavía no ha comunicado nada respecto al suyo. Las prórrogas del Consejo General del Poder Judicial, autorizadas por el Ministerio de Justicia, dilatan aún más la aprobación del definitivo proyecto de Ley para su envío al Congreso de los Diputados.
El Consejo Fiscal tenía que haber tratado su informe sobre la ley el pasado 20 de marzo pero también se solicitó una prórroga. Aunque existe una nueva convocatoria para el 24 de abril aún no está decidido si los fiscales dictaminarán sobre el texto normativo. Con lo que sí cuenta Justicia es con varias decenas de informes de distintas asociaciones que, en su mayoría, son muy críticos con la norma y coinciden en señalar la necesidad de incluir en el texto el supuesto de malformación fetal que el Gobierno de Rajoy eliminó de su texto definitivo.
Tramitación apurada
La Ley del aborto vigente se tramitó en solo seis meses en el Congreso y el Senado. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero registró su iniciativa legislativa el 26 de septiembre de 2009 en el Congreso y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de marzo de 2010. La actual legislatura cuenta aún con dos períodos de sesiones en los que se podría resolver y aprobar la reforma. Sin embargo, en el caso de que se retrasara hasta el último, entre febrero y mayo de 2015, el debate parlamentario se acercaría mucho a las próximas elecciones municipales y autonómicas, con tema controvertido y difícil de defender para el PP.
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