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23 feb 2015

La invención de Castilla vs la invención de España




Ya que hoy anoté una teoría historiográfica sobre el reino de Castilla como continuidad entre Aljubarrota y Toro, entre Juan I e Isabel, es mi deseó recomendar la lectura del trabajo que comienzo a continuación, con el propósito de comprender qué es Castilla y como se concibe, gestiona y se pretende madurar el concepto de España.

LA INVENCIÓN DE CASTILLA
(Rodrigo Jiménez de Rada, Historia de rebus Hispaniae, V). Identidad patria y mentalidades políticas.
Georges MARTIN Universidad de París-Sorbona (SIREM, GDR 2378, CNRS)

Por mucho que la documentación, los anales y las crónicas anteriores a la Historia de rebus Hispaniae aludan a une realidad castellana y, en el caso de los anales locales, obren a individualizarla, Rodrigo Jiménez de Rada fue, en el campo de la historiografía real, el inventor de Castilla. El arzobispo toledano fue no sólo el primer conceptor de una génesis histórica de la entidad política castellana, sino también el que le atribuyó a Castilla su primera identidad política. ¿Cómo se edificó dicha construcción, de qué elementos factuales y conceptuales se valió don Rodrigo, qué imagen intentó dar de la identidad castellana ? Es lo que vamos a ver a continuación, intentando corresponder modestamente y sólo en lo que toca a identidades y mentalidades, es decir a representaciones, imaginarios y mitos, al deseo de Salvador de Moxó, expresado hace más de treinta años, de que alguien se dedicase, sobre estas cuestiones, a un examen detenido de la crónica del Toledano.

El libro V de la Historia de rebus Hispaniae se abre con un acontecimiento en que Rodrigo Jiménez de Rada ve el origen más remoto del nacimiento de Castilla como individualidad política : la elección de los Jueces de Castilla. Modo Toletano, esta leyenda, que no tenía entonces más de medio siglo de existencia, y de la que, a finales del siglo XII, el Liber regum, navarro, y, en año 1236, el Chronicon mundi, del leonés Lucas de Túy, habían ofrecido las primeras versiones, por cierto muy diferentes, cuenta cómo, bajo el reinado de Fruela II (894-895 según Rodrigo, y de hecho 924-925), los castellanos, acosados por los enemigos y cansados de las injusticias de los reyes leoneses, se dotaron de una jurisdicción propia. Para eso eligieron dos jueces, Nuño Rasura y Laín Calvo, siendo el primero origen del linage de los condes y, pasando el tiempo, de los reyes de Castilla. De la intención de los electores, Rodrigo nos dice «iudices statuerunt ut dissenssiones patriae et querelantium causae eorum iudicio sopirentur», de la actividad de Nuño Rasura, que pronunciaba «iudicia». El establecimiento de los jueces se presenta, por lo menos al principio, como un arreglo institucional sin consecuencias muy decisivas en cuanto a la vinculación política de Castilla con el reino de León. De hecho, está claro que se trata de un atentado mayor a las prerogativas judiciales de los reyes leoneses y más en cuanto la institución nueva está hecha para durar: «sibi et posteris providerunt», escribe el Toledano.

El acontecimiento está localizado. Los electores son, no exactamente « los castellanos » como acabo de nombrarlos, sino la élite de sus antepasado: los « nobiles Barduliae, quae nunc Castella dicitur ». La disidencia procede pues de un espacio cuyo nombre (« Bardulia ») deriva del de un referente gentilicio. Bardulia es la tierra de los bárdulo, del mismo modo que Asturias es la tierra originalmente dominada por los astures. Tratando de Garcí Fernández (970- 995), bisnieto de Nuño Rasura, Rodrigo seguirá escribiendo: « bella plurima contra Reges Asturiarum [...] gloriose peregit». Hacía mucho tiempo, sin embargo, que los reyes contra los que luchaba entonces el conde de Castilla se titulaban «reyes de León» -definición no étnica, sino espacial- y el relato de la elección de los jueces de Castilla indicaba claramente que era en la ciudad de León donde los castellanos hacían la triste experiencia de los desafueros de sus reyes y magnates : « eis euntibus ad iudicium, a Regibus et magnatibus Legione iniuriose fiebant ». Los documentos dan fe de que ya en el año 800 la región a la que alude Rodrigo empezó a llevar el nombre de « Castella » (« tierra de los castillos »). En el mismo episodio, por lo demás, el Chronicon mundi, que es aquí la fuente principal del Toledano, encaraba a los « nobiles de Castella » con el « regnum legionense ». Fiel a la Historia silensis13 (redactada hacia 1150) y, remontando el tiempo, fiel a Sampiro (fin del siglo X) y a la Crónica de Alfonso III (fin del siglo IX-principios del X), Lucas de Túy utilizaba por última vez la palabra « Bardulia » cinco reinados antes del de Fruela II, en el año 842 del reinado de Ramiro I: «in Barduliam, quae nunc Castella dicitur, perrexerat ad accipiendam uxorem». Relatando al final del libro IV del De rebus la prisión y ejecución por Ordoño II de buena parte de los condes castellanos en Téjar -notemos que este acontecimiento está considerado en la Historia de rebus Hispaniae como una de las mayores causas de la elección de los jueces de Castilla-, el propio Rodrigo escribe, siguiendo escrupulosamente su fuente leonesa : « comites qui Castellam regere videbantur. Con todo, el Toledano prolonga en el caso de la institución de los jueces de Castilla la existencia de Bardulia hasta finales del siglo IX y cuando justifica dicha institución alegando, además de las injusticias infligidas a los nobles por los reyes de León, las acometidas belicosas que sufrían sus fronteras, también lo hace en términos gentilicios : «videntes etiam quod termini gentis suae ex omnibus partibus arctabantur...». Así, Rodrigo sustituye la concepción territorial del dominio ejercido por la monarquía leonesa en Castilla, que era la de sus contemporáneos -un condado o un conjunto de condados incluidos en un reino- por una visión arcaizante, enraizada en la noche remota de los primeros pueblos ibéricos: la hegemonía de los astures sobre los bárdulos. La inclusión territorial sobre la que descansaba la concepción de la relación política entre Castilla y el reino de León está desechada a favor de una disociación étnica de dos espacios identificados por los pueblos que viven en ellos. De este modo, el espacio destinado a ser Castilla se ve implícitamente dotado de una raigambre étnica, los bárdulos, de mismo rango que lo eran los astures para el reino de León y los vascones para Navarra. La conjunción de este cimiento étnico y de una juridicción autóctona es lo que va a permitir el nacimiento de «Castilla». Y es el caso que el nuevo nombre aparece apenas tomada por Nuño Rasura su primera decisión (la de educar en su corte a los hijos de la nobleza): «Nunius... fere ab omnibus Castellae militibus domicellos filios petiit nutriendos »18. En la visión histórica de Rodrigo de Toledo, la individuación castellana procede del acceso de una « gens » a una jurisdicción propia.

Con Gonzalo Núñez, hijo de Núño Rasura, la individuación de Castilla se consolida y se completa. Gonzalo recibe de los nobles a quienes su padre crió a su lado el cargo paterno, lo que hace de esta primera sucesión, a pesar de que el nombramiento de Gonzalo Núñez haya sido electivo, el inicio de un régimen de sucesión hereditaria, es decir de una lógica dinástica. Por otra parte, a las funciones estrictament judiciales del padre se añaden funciones militares mediante el « principatum militiae », o mando militar, que también recibe Gonzalo de la nobleza. Cualquier lector, cualquier miembro de la élite eclesiástica o laica, reconocía en la atribución a un mismo hombre del poder judicial y del poder militar la instauración de una autoridad política, la prefiguración del poder regio. El sistema se completa entonces por un movimiento de expansión territorial propia a expensas de los «Árabes», expansión de algo que Rodrigo sigue llamando «patria» (volveré sobre el empleo de este término), pero que sus traductores al romance llamarán «tierra»: «multa enim strenue contra Arabes peragendo, [Gundisalvus Nunii] fines patriae ampliavit». Expansión territorial, pues, de la nueva entidad llamada «Castilla», más allá, parece ser, del espacio ocupado hasta entonces por los bárdulos, aunque hasta ahora nada se haya dicho de la configuración de un territorio castellano.

Las cosas cambian con la elección y gobierno de Fernán González. La elección de Nuño Rasura, como también la de Gonzalo Núñez, habían sido el hecho de la nobleza. La elección de Fernán González procede de la unión de todas las jerarquías laicas, da lugar a la atribución por éstas del cargo condal a su nuevo jefe y a la libre sumisión de todos a su señorío: «tam a magnatibus et militibus quam ab universis populis castellanis in comitem crearetur et omnes se suae subiicerent ditioni». En términos jurídicos, la ruptura es completa con la monarquía leonesa, pues el derecho reservaba al rey la prerogativa de nombrar los condes. Así puede aplicar por primera vez Rodrigo al poder que va naciendo en Castilla la palabra «dominium» y, mediante una metáfora un tanto sibilina, indicar que los castellanos se consideran exentos de la tutela política de los reyes « astures»: [Ferdinandus Gundisalvi] factus comes, totam Castellam sic pacifico dominio confovebat, ut omnes Deo gratias agerent, qui per talem comitem a populo suo relevaverat sarcinam servitute.

Recalquemos además la primera aplicación de la palabra «populus» a los castellanos, y saludemos la sabia cultura política de Rodrigo Jiménez de Rada quien, instruido por la enseñanza de los juristas boloñeses o por la lectura de Cicerón, distingue, en el proceso histórico de la formación de Castilla, la «gens» originaria de los bárdulos y la entidad, ya política y civil, del «populus» castellano. Mientras que la existencia de Bardulia derivaba de la implantación geográfica de los bárdulos, siendo, en este caso, la «gens» la que determinaba la existencia e identidad nominal del territorio, el territorio, correspondiente, primero, a una individuación jurisdiccional y luego de una individuación plenamente política, es lo que da existencia y nombre -es lo que identifica- al «pueblo castellano».

Legados a estas alturas de la génesis política de Catilla, que se ve dotada de una «gens» antigua, de una jefatura a la vez jurídica y militar, del «dominium» de un conde propio y finalmente de un «populus», nos es dado contemplar el territorio castellano. Los datos, fundacionales, son escuetos pero precisos: dos ciudades o fortalezas conquistadas por los «christiani» sobre los «arabes» -Osma y, dominando el Duero, San Esteban-, la frontera fluvial del Pisuerga separando los territorios cristianos de Castilla y de « Asturias ». El proceso de construcción política y de delineamiento territorial está coronado por una primera fundación piadosa, la de San Pedro de Arlanza por Fernán González y por la inhumación del conde en dicho monasterio: « Monasterium Sancti Petri in ripa Aslantiae fluminis aedificavit, et multis possessionibus illud dotavit. Morte propria defunctus, in eodem monasterio est sepultus». La fundación de San Pedro de Arlanza vincula a Castilla con el orbe espiritual, lo cual es un elemento capital del acceso a la individuación política, y constituye el inicio de un conjunto sacro propiammente castelmlano frente a la sacralidad leonesa, pero recibiendo asismismo el cuerpo del conde, el monasterio se convierte en monumento en testigo de una historia, memoria a la vez que receptáculo, lugar de ósmosis entre el suelo del territorio castellano y el cuerpo de quien protagonizó su construcción política.

El gobierno de García Fernández pereniza, en lo esencial, dicho sistema. Una línea fortificada marca ahora la frontera meridional del Duero -«castra plurima in ripa Dorii munifice reparavit...»- mientras la frontera occidental de la jurisdicción castellana, ajustando cuentas de numerosos combates fronterizos con los reyes «de Asturias» -« bella plurima contra Reges Asturiarum conantes Castellae finibus praeeminere gloriose peregit»- y preparando la incorporación de toda la Tierra de Campos, se adelanta ahora hasta el Carrión: «[...] et usque ad fluvium Carrionem iurisdictionis suae terminos dilatavit». Aquí también, la fundación y dotación de un monasterio, el de San Cosme y San Damián de Covarrubias, situado, como el de San Pedro, a orilllas del Arlanza, coronan la actividad consolidadora y expansiva del conde. Este cenobio, sin embargo, no acogerá el cuerpo de su fundador, de quien Rodrigo sabía por los Annales compostellani que lo habían enterrado en San Pedro de Cardeña. A modo de compensación, el Toledano alude a una nueva misión del monasterio. Aparece así el «infantaticum» (infantado), destinado a acoger la parte femenina, destinada, voluntaria o involuntariamente, al celibato, del linaje condal. Rodrigo no dice nada más sobre la función del infantado. Podemos imaginar sin embargo que el lector de la época conocía perfectamente el papel de lo que Patrick Henriet llama la «parte divina» del poder condal que constituían las mujeres Deo votas del linaje. En cierto modo, al alojar indefinidamente una parte viva y activísima de la familia de los condes, el nuevo monasterio asocia más estrechamente que nunca en la práctica el universo político y el universo espiritual.

Sancho García no es el último representante del poder condal castellano. Ahora bien, como su hijo y joven sucesor García Sánchez muere sin posteridad y que el condado de Castilla pasa entonces a manos del marido de su hermana, e rey de Navarra Sancho el Mayor, la evocación del conde Sancho da lugar a un capítulo aparte que remata la historia eslabonada de los condes de Castilla. A continuación, el relato del Toledano reanudará con los reinados de los monarcas leoneses que había abandonado al cerrar el libro IV. En lo tocante a la génesis de Castilla, el capítulo 3 del libro V de la Historia de rebus Hispaniae cobra un relieve particular. Además de una lista muy larga de ciudades y castillos tomados por el conde Sancho a los Sarracenos -Peñafiel, Sepúlveda, Montejo, Gormaz, Osma y San Esteban: toda la línea del Duero perdida por su padre-, además de la fundación del monasterio de Oña, donde lo sepultan después, encontramos aquí la primera mención de una actividad propiamente legislativa. El conde, en efecto, no sólo otorga un fuero municipal sino que, más importante para lo que nos interesa, promulga una medida de orden político y social destinada a aplicarse al conjunto del condado. Una medida «territorial». El conde don Sancho -de quien, por cierto, la Chronica naiarensis, las Corónicas navarras, el Liber regum, los primeros Annales toletani e incluso Lucas de Túy decían que había dado «los buenos fueros» concede aquí los «antiquos foros», por una parte, y por otra parte refuerza las «libertades» de la caballería castellana eximiéndola de impuestos y obligándose a «estipendiar» su servicio militar: Castellanis militibus qui et tributa solvere et militare cum principe tenebantur, contulit libertates, videlicet ut nec ad tributum aliquod teneantur nec sine stipendiis militare cogantur.

La precisión con que Rodrigo evoca la actividad legislativa del conde don Sancho contrasta con la evocación sistemática pero por lo general borrosa que hacía Rodrigo de la individuación jurisdiccional y luego institucional de Castilla. En ella culmina el proceso de formación de un orden político castellano cuya principal característica está ya presente en la institución de los primeros jueces y del que podemos seguir las huellas a lo largo de la historia condal. Dicho orden, del que el De rebus manifiesta por múltiples indicaciones que es grato a su autor, descansa en la idea que la buena marcha del reino (o del condado, que lo prefigura) depende fundamentalmente de que se establezca y permanezca una relación harmoniosa entre el príncipe y la nobleza.

La harmonía entre la nobleza y el esbozo de poder supremo que constituyen los primeros jueces es intrínseca a su elección, pues ésta está decidida por los mismos «nobiles Barduliae». Las virtudes atribuídas a Nuño Rasura («patiens et modestus»), su práctica judicial en que siempre se prefiere la composición amigable a la cruel imposición de una sentencia -«vix esset cui eius iudicia displicerent, aut eius sententias causaretur, quas tamen rarissime proferebat, quia in compositione amicabili fere omnia terminabat»-, su iniciativa de formar en la corte a los hijos de los caballleros castellanos, corresponden tanto a los intereses del juez como a los del grupo aristocrático, lo cual le granjea el amor de todos («ab omnibus amabatur») pero sobre todo la gratitud de los nobles («patres adolescentium de profectus filiorum profiterentur se tali nutricio obligatos»). La perpetuación dinástica de la autoridad judicial en el linaje de Nuño Rasura es asimismo la consecuencia de una historia de amor entre su hijo Gonzalo Núñez y los nobles adolescentes que le rodean en la corte de su padre: Ipsi adolescentes sic erant Gundisalvo Nunii dilectione coniuncti, ut eum quasi dominum sociarent, nec possent ab eius consortio vel ad modicum separari.

En cuanto a Fernán González, hemos visto que, si fue elegido, desde luego, por el conjunto de los pueblos castellanos, éstos estaban encabezados por los magnates y caballeros. Concedo que en todo esto, no está ausente la idea de una concordia tan idílica como abstracta entre gobernante y gobernados, entre el señor de los castellanos y sus súbditos, idea de la que el conde Sancho, fin y parangón de la serie condal, constituye el mejor ejemplo. «In subditos totus pius», éste «aumentó aún la nobleza de los nobles » («nobiles nobilitate potiore donavit»), pero también templó la dureza de la servidumbre entre los menores» («in minores servitutis duritiam temperavit»). No obsta, sin embargo, que las leyes promulgadas por el conde en favor de la nobleza son aquellas que el De rebus expone con mayor precisión.

Simultáneamente a la individuación institucional y territorial de Castilla, simultáneamente a su asunción espiritual e histórica, va fomándose una identidad política castellana que da la mayor importancia a las relaciones del poder regio (o de su prefiguración condal) con la nobleza y que, por otros rasgos que no puedo desarrollar aquí, parece vinculada en parte con el modelo francés de la monarquía feudal.
Una noción solidariza los diversos aspectos de esta génesis e identificación de Castilla a la vez que establece entre este conjunto y los castellanos la vinculación afectiva de una filiación simbólica. Esta noción que ha aparecido en varias de las citas que he hecho del De rebus, es la de «patria». En el sentido de «tierra de origen» de un hombre, de « tierra de los padres », la palabra no es desconocida de los historiadores medievales anteriores a Rodrigo, aunque la emplean poco. Desde luego, Lucas de Túy sabe utilizarla hábil y sabiamente, aunque lo hace refiriéndose a <<Hispania>> más que al reino leonés. Dentro del De rebus, el empleo de la palabra « patria » distingue al tramo que estamos analizando tanto por su frecuencia como por su aplicación y sentido. Mientras que en el Libro IV, dedicado nada menos que al período clave de la restauración de los reinos cristianos de España, sólo vemos la palabra empleada cuatro veces para designar, además, realidades diversas, ora la antigua «Hispania» visigótica, ora el nuevo reino astur-leonés, «patria» aparece nueve veces en el Libro V, y las nueve veces se aplica a Castilla. «Patria» es el espacio jurisdiccional donde ejercen los primeros jueces («duos milites [...] elegerunt quos et iudices statuerunt ut dissensiones patriae [...] eorum iudicio sopirentur Nuño Rasura»). «Patria» es el espacio donde el juez y jefe militar Gonzalo Núñez hace reinar su dulce paz («Cumque [Gundisalvus Nunii] crevisset factus miles militiam strenuus exercebat et pacis dulcedinem in patria retinebat »). « Patria » es el espacio ganado, defendido o ensanchado por la acción guerrera de Gonzalo Núñez y Fernán González : «[Gundisalvus Nunii] fines patriae ampliavit», «Vir strenuus Fernandus Gundisalvi comes Castellae moritur, qui in acquisitione et tuitione et dilatatione patriae utiliter, strenueque, et fideliter laborarat».  <<Patria>> es, por fin, el territotio condal castellano opuesto políticamente a Asturias como lo es religiosamente a los Árabes : Ex quo iste suscepit suae patriae comitatum, cessaverunt reges Asturiarum insolescere in Castellamet a flumine Pisorica nihil amplius vindicarunt: strenuitate enim sua eorum insultibus resistebat, nec propter eos a bellis Arabum desistebat.

La utilización de la palabra «patria» sigue pues las líneas del edificio castellano en construcción tales como acabamos de destacarlas. Pero la misma palabra también refiere, y refiere ante todo, a un afecto y a las actitudes que inspira. García Fernández, amenazado por el levantamiento de su hijo Sancho pero avisado simultáneamente de un peligroso ataque de los Sarracenos, prefiere, «eligens mori pro patria», enfrentarse con los invasores a luchar por restablecer su autoridad en el condado. En cuanto al hijo rebelde, el conde Sancho García, cuya evocación ético-política abre el capítulo que le dedica el Toledano, está sobre todo identificado por su cualidad de «amator patriae».

Y es el caso que la fundación monástica atribuída al conde don Sancho, la tercera, después de las realizadas por Fernán González y Garcí Fernández, se distingue de éstas por dar lugar a un relato complejo y desconocido de la historiografía anterior. Algunos han visto en éste la huella de un Cantar de la condesa traidora, pero la tradición historiográfica no apoya su tesis. También podría tratarse de una leyenda local o incluso, si contemplamos sus semejanzas con el relato de la fundación de San Julián por Ramiro II de León, «penitentia ductus» después de haber encarcelado y cegado a su hermano Alfonso58, de una imitación de este modelo por el propio autor del De rebus. Esta es la historia, que sin duda conocéis : la madre del conde don Sancho, enamorada de un «príncipe sarraceno» decide envenenar a su hijo y dar el reino al ser amado. Informado de ello, Sancho obliga a su madre a beber la poción letal y más tarde, «contriti cordis poenitentia stimulatus», erige un monasterio al que da el nombre por el que solía designar a su madre «more hispanico», eso es, según el navarro don Rodrigo, en vasco: Mioña (doña, madre). La intención del historiador-filólogo es del todo clara: el gesto del conde Sancho, «amator patriae», exalta el amor a la «patria» por encima del amor a la madre. La fundación del monasterio de Oña («madre») representa el intento de una redención de un matricidio patrio y la inhumación del conde en el suelo del cenobio viene a ser como una inmersión eterna en la «madre» patria. Así se afirma, al nivel espiritual como también de la memoria histórica- y, si se quiere, etimológicamente, de lo monumental- la primacía del amor a la «patria», aun frente al apego afectivo más primordial.

El libro V de la Historia de rebus Hispaniae acaba con un tercero y último relato de índole legendaria. Sus primeras huellas las encontramos en obras sometidas a influencias navarras (la Chronica naiarensis y el Liber regum), donde su utilidad era de explicar el nacimiento del reino de Aragón. Quizá debamos también al talento inventivo de Rodrigo Jiménez el hecho de que en el De rebus el mismo relato sirva además para explicar la emergencia de un «principatus» castellano destinado a mudarse rápidamente en reino.

En la línea de la inspiración «patria», pone una vez más en escena a una madre, a una mala madre, aunque, esta vez, falsamente mala. La Leyenda de la reina calumniada tiene por protagonista a Elvira, hija del conde Sancho, «amator patriae». Ésta estaba casada con Sancho III el Mayor, rey de Navarra. Después del asesinato del infante García, hermano de Elvira, el gobierno del condado había recaído en ella, es decir en su marido que se apoderó inmediatamente de Castilla y la incluyó en su «dominium». De la condesa Elvira, Sancho había tenido dos hijos: García y Fernando. Ocurre que, a raiz de un diferente un tanto edipiano, habiéndose negado Elvira a que García montara el caballo de su padre, el hijo acusa falsamente a la madre de adulterio. Fernando, solicitado por su hermano, se niega a confirmar la calumnniosa acusación, mientras que Ramiro, fruto de una unión pre-conyugal de Sancho el Mayor, se ofrece para defender en combate singular el honor de su madrastra. Llegada la hora del reparto del reino (1035), Elvira ruega a su marido que herede a Ramiro con Aragón, que había recibido en arras, lo que provoca el nacimiento del reino aragonés. Pero también se niega a dejar a García el condado de Castilla recibido de su padre. Éste será transmitido a Fernando para recompensar su no implicación en la calumnia. Así nace el «principatum Castellae» que vendrá a ser reino dos años más tarde cuando Fernando mate a su cuñado Vermudo III en la batalla de Tamarón (1037) y se apodere de la corona leonesa.

El sentido de esta transmisión selectiva de la herencia castellana en que las leyes del derecho sucesorio vienen a posibilitar y a servir una ética política, no está, desde luego, encerrado en el episodio de la reina calumniada ni se limita incluso a explicar la preservación de una individualidad política castellana que prepara la emergencia de un reino. Situada al cabo de la cadena de los gobiernos condales, la transmisión, no automática, sino voluntaria y selectiva de Castilla a Fernando por la última condesa castellana manifiesta que, a pesar del cambio dinástico que se está produciendo, pasando el poder de la dinastía condal castellana a la dinastía real navarra, se transmiten y permanecen los valores fundadores que han hecho, desde el juez Nuño Rasura, la identidad política de Castilla. 

Este estudio, aunque limitado y rápido, lleva por lo menos tres enseñanzas. Primero nos muestra la emergencia, un poco antes de mediar el siglo XIII, de una reflexión sobre la identidad histórica castellana. Ésta ocurre bajo el reinado de Fernando III, en su entorno o en el entorno de la reina doña Berenguela, donde hay que situar al arzobispo de Toledo y primado de las Españas Rodrigo Jiménez de Rada. Las observaciones que acabo de hacer, junto con otras, mías o ajenas, y otras muchas necesarias, podrán contribuir a establecer el panorama ideológico en que se preparó la monumental construcción doctrinal y legislativa de Alfonso X el Sabio. La segunda enseñanza está en los elementos que maneja don Rodrigo para construir el relato y la doctrina que, implícitamente, conlleva. Éstos no proceden todos de la persona de don Rodrigo. Como la materia legendaria que maneja y tras la cual vislumbramos el largo trabajo de afirmación individual de un territorio político, ciertas concepciones, como la primacía concedida a lo jurisdiccional (sobre lo militar, por ejemplo) en los albores de una aspiración de Castilla a la independencia, reflejan probablemente rasgos de una mentalidad generalizada en la Castilla pre-alfonsina. Del mismo modo, aunque más generalmente, se traslucen los componentes de una visión etno-política representativos de una mentalidad compartida por todas las élites intelectuales de Occidente pero que no deja de impresionarnos por el vigor y la nitidez del sistema que forman. Un territorio nace remotamente de un pueblo-gens. Se afirma con la construcción de una autoridad política fundamentada en la doble base del poder judicial y del poder militar. Su existencia es del todo « complida y acabada » cuando instaura su propia vinculación espiritual con Dios y echa los fundamentos de su memoria histórica. Entonces se instaura la relación fundamental que afirmará con tanto ahinco la Segunda partida, de un « dominus » (aquí un conde, en ésta el rey) con su pueblo-populus. Tercera enseñanza, por fin, cuyos frutos doctrinales encontramos, más allá del reinado de Alfonso X, en los de su hijo Sancho IV y de su bisnieto Alfonso XI: Rodrigo de Toledo representó -pero esto ya lo dije en otros lugares, y es cosa que parece aceptada- un polo doctrinal de la corte castellana o de la nebulosa intelectual que influía en ella, que insistió -mientras otros, como Lucas de Túy lo hacían en el papel de la iglesia o, como Juan de Osma, defendían la opción, con implicaciones más burocráticas y modernas, de una vinculación directa del rey con la Providencia- en la necesidad, para el señor de Castilla, de tener la mayor consideración por el poder, las reglas y la mentalidad del grupo nobiliario.

Nota.- No se puede dejar de leer el orinal por la riqueza de sus notas bibliográficas.

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