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5 mar 2014

Acceso a la historia clínica de un paciente.

Pocos ciudadanos saben los derechos de acceso a la historia clínica de sí mismo como paciente, así como a la de aquellos para los que estén debidamente acreditados.

La Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, que regula la autonomía del paciente, sus derechos y obligaciones en cuanto a información y documentación clínica (se ha de entender en sentido lato). Digo que esta ley refiere:

te y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, “el paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos”.

Y, el artículo 18.2 refiere que “el derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada"


Nota.-  Ley 41/2002, de 14 de Noviembre.pdf

Recomiendo su lectura a los ciudadanos en general y, en particular, a los médicos en particular.Dado que los gerentes de los Centros Sanitarios tienen a su cargo directo el Servicio de Atención al Paciente, recomiendo que la estudien para, con ello, hacerla cumpli.

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