No pague más del 10% de interés, es usura.
Según la Real Academia Española de la Lengua, una de las acepciones del término usura es el interés excesivo en un préstamo. Pero… ¿Cuándo es excesivo ese interés? España cuenta con una de las legislaciones más proteccionistas de Europa para evitar el abuso en el precio que se paga por el dinero. La Ley de Represión de la Usura está vigente desde 1908 y establece limitaciones a los intereses que puede cobrar un prestamista por la concesión de sus créditos, pero se aplica en pocas ocasiones. Es la conocida como Ley Azcárate.
La usura ha vuelto a renacer en España coincidiendo con el cierre del grifo del crédito de las entidades bancarias. Las dificultades de financiación a través de los cauces habituales han traído aparejada la aparición de multitud de empresas que ofrecen préstamos rápidos e incluso de prestamistas particulares que intentan aprovecharse de la desesperación de muchas familias abocadas a no poder hacer frente a los créditos contraídos y dispuestas a pagar intereses desbocados a cambio de obtener liquidez inmediata.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que si la tasa de interés que se paga supera en 2,5 veces el interés legal del dinero, la entidad prestamista estaría practicando la usura. Ese interés legal es fijado desde 1985 en la Ley de Presupuestos del Estado. Desde 2010 hasta este mismo año está cifrado en el 4%.
¿Quiere esto decir que el resultante de multiplicar 2,5 por ese 4%, lo que da un resultado del 10%, es el interés máximo que puede cobrar cualquier entidad por prestarnos dinero? Y más. ¿Puede ese 10% considerarse el límite exigible tanto para los intereses remuneratorios como para los moratorios? Estaríamos, en el segundo caso, sometiendo a consideración que el impago de cualquier cantidad no podría ser exigida a un interés anual superior al 10%.
El Código Civil (art. 1.255) y el Código de Comercio (art. 317) recogen el ejercicio de la libertad contractual, que sirve para fijar los intereses moratorios de un impago. En el caso de una hipoteca, los registradores no tienen inconveniente en avalar con la inscripción en el Registro de la Propiedad la escritura de la hipoteca de un inmueble que recoja cualquier interés de mora pactado entre las partes.
Pero una sentencia de abril de 2011 de la Audiencia Provincial de Álava, a la que acudió un particular a quien la entidad bancaria con la que hipotecó su casa en 2003 le exigió un 18% de interés por no poder hacer frente a las cuotas, concretó el interés moratorio al 10,62%, fruto de multiplicar el interés legal del dinero en 2003, que era del 4,5%, por 2,5 veces. La Audiencia alavesa recuerda que el Tribunal Supremo considera “inverosímil (sic) la afirmación de que sea legal disponer pactos de demora muy altos”, según una sentencia de 7 de mayo de 2002.
Otra sentencia de 2006 de la Audiencia de Tarragona, afirma que la Ley de Consumidores y Usuarios recoge en su artículo 10 “la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones en las cláusulas, condiciones o estipulaciones contenidas en la oferta, promoción y venta de servicios, en orden a la protección de los intereses económicos y sociales de los particulares”. En base a este precepto y en aplicación de la Ley Azcárate, el alto tribunal consideró usurario un interés de demora del 35% “en lo que exceda del importe resultante de aplicar 2,5 veces el interés legal del dinero”. De nuevo los intereses exigibles sometidos al límite de la usura.
En la última Encuesta Financiera de las Familias españolas elaborada por el Banco de España en 2008, la compra de la vivienda principal y de otras propiedades inmobiliarias absorbía el 80,5% del total del débito familiar. Eso, en dinero, eran 663.749 millones de euros el pasado mes de enero. Otros 202.490 millones responderían a deudas generadas por préstamos personales o tarjetas de crédito, que es, en realidad, donde está el nudo gordiano del problema.
La Agencia Negociadora de Productos Bancarios ha denunciado que la falta de impulso público a la mediación financiera entre particulares y entidades está dejando “el campo libre a los usureros del crédito”. Esta agencia independiente, que funciona con acreditación administrativa y no está vinculada a ninguna entidad, aboga por limitar al máximo la actividad de capital privado como prestamista en operaciones de refinanciación.
Se refiere al piélago de empresas que, sin ser entidades bancarias, ofrecen préstamos urgentes sin apenas desvelar información en sus páginas web, ofreciendo un teléfono de tarificación adicional o instando a rellenar un formulario para el estudio previo del crédito que obliga a incluir el número de una cuenta corriente.
La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) alerta del riesgo que suponen los créditos rápidos que comercializan entidades como Mediatis, Cetelem, Cofidis, Credial o Crediágil, entre otras, que la misma Ausbanc califica como un “suicidio económico”. Estas entidades ofrecen a sus clientes el capital en un par de días, pero a un interés nominal que en la mayoría de los casos supera el 20%. Esa así como, por ejemplo, por un crédito de 15.000 euros a siete años se acaba devolviendo el doble, casi 30.000.
Las reclamaciones de clientes de entidades bancarias al Banco de España pasaron de 7.449 en 2008 al doble (14.760) en 2010. Pero, como aseguró el consejero de Estado Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona en La Cuarta Página de El País, “para que un acto sea ilegal es preciso que infrinja una ley o un precepto jurídico. No pocas entidades tienden a sostener que, siendo esto así, sólo quien ejerza jurisdicción puede declarar tan mala práctica. De modo que si usted, cliente, sufre una mala práctica es muy posible que tenga que dirigirse, al final, a un juez”.
Desde Acusa, una asociación de afectados por los usuarios de la tarjeta de crédito de MBNA, denuncian que esta entidad arrastra y fuerza las cuentas de sus clientes hacia posiciones deudoras para activar un rosario de comisiones. Aunque pacte con sus clientes un TAE del 18,9%, ya superior al 10%, mediante la aplicación de comisiones y la interpretación de los plazos de la operación, los clientes llegan a pagar intereses superiores al 27%.
Uno de los afectados, que prefiere mantener el anonimato, da el ejemplo. Si el banco donde está domiciliada la tarjeta no atiende un pago de 45 euros en el plazo señalado, la entidad emisora vuelve a emitir el importe con un recargo por recibo no atendido de 30 euros, 30 más por pagar con mora y otros 30 de recargo por la reclamación de posiciones deudoras. Así, la cuota de 45 euros se convierte en un recibo de 135. Y la pelota puede seguir creciendo en proporción geométrica si no se atiende la deuda.
Es lo que le pasó a Manuel y Feli. Compraron en 2004 un mueble de 700 euros que financiaron con Banco Cetelem mediante el llamado Contrato de tarjeta de crédito sistema flexipago aurora. En 2009 habían pagado 9.801,10 euros y un juzgado de Getxo obligó al prestamista a devolverle a su cliente 8.978,11 euros cobrados de más porque Cetelem no pudo acreditar que le entregó la tarjeta de crédito que decía haberle emitido ni la procedencia de la supuesta deuda. Marisa Gracia, la abogada de Ausbanc que los defendió a través de una contrademanda, considera que “el problema es que la gente no denuncia cuando se trata de cantidades pequeñas”. Y relata la cantidad de problemas que generan los créditos rápidos, los que “por definición llamamos usurarios”. “Te colocan seguros que no tienes constancia de haber contratado, te ofrecen ampliaciones unilaterales de crédito disponible para cobrarte aunque no dispongas del dinero, suben y bajan las cuotas en función del sanqueremos y, encima, coaccionan y amenazan a sus clientes”. Saben que han abusado de su cliente, hasta el punto de que “en un par de ocasiones los prestamistas no se me han presentado al juicio, que dan por perdido”.
Gracia acaba de conseguir que un juez paralice la subasta de un inmueble cuyo propietario contrató un préstamo hipotecario con un particular. “Los jueces están siendo más sensibles al ciudadano interpretando la legislación acorde a las circunstancias económicas”, añade
Pilar Buendía también ganó un proceso derivado de un préstamo hipotecario de 28.878,51 euros suscrito por Esteban, su cliente, con un prestamista privado a un tipo de interés remuneratorio del 14%. El prestamista solo entregó a su cliente una parte del dinero. La Audiencia Provincial de Valencia declaró la nulidad del préstamo por usurario en aplicación del artículo 1.2 de la Ley de represión de la usura.
Esta letrada de Ausbanc lamenta que los afectados por la usura acudan a ellos “cuando ya tienen una demanda ejecutiva planteada, pero suelen ser reacios a iniciar acciones legales por miedo al prestamista o por vergüenza”. “La gente firma cualquier cosa en un estado de necesidad o angustia y se ha convertido en habitual cobrar el 29% de interés de demora en créditos y tarjetas de crédito”, una carga que Buendía considera “excesiva y abusiva”.
Ya en junio de 2008, un juez de Alicante condenó a Nuevas Vías de Financiación, una sociedad de préstamos rápidos, a devolver a uno de sus clientes 5.378 euros porque un préstamo con garantía hipotecaria de 6.000 euros para seis meses se había convertido en una deuda de 14.171. El juez consideró que “cuando el solicitante acude a la oficina de la empresa demandada, lo hace por la necesidad acuciante de 6.000 euros y firma lo que le ponen”. La sentencia se basó en la Ley Azcárate.
La Audiencia de Alicante ratificó en 2009 una sentencia contra VG Productos Crediticios, la empresa que refinanció 16.675 euros de dos créditos hipotecarios, el crédito de su coche y otras deudas del hijo de una pareja sueca afincada en Torrevieja. Los prestatarios se dieron cuenta cuando recibieron una orden de ejecución de la empresa prestamista de que, en realidad, habían firmado con ellos un reconocimiento de deuda de 60.000 euros con la garantía hipotecaria de su casa, un 511% más del dinero prestado. El juez entendió que la empresa refinanciadora se aprovechó del desconocimiento por los afectados de la legislación española y de su complicada situación económica y consideró usurario el préstamo.
Más allá del endurecimiento de las condiciones para la compra financiada a plazos, la práctica totalidad de las grandes cadenas de las superficies comerciales cobran intereses superiores al 10%, que en algunos casos puede llegar a superar el 30% anual. Solo tomando como referencia la jurisprudencia de los tribunales, incluyendo la del Supremo, estaríamos hablando de contratos que podrían ser considerados nulos. Claro que, para ello, hay que acudir al juzgado.
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