Las costumbres holgazanas de Córdoba
El reparto de los bienes patrimoniales al tiempo de la disolución
del matrimonio es tradicionalmente ganancial en lo que fue el Reino de
Castilla y León, frente a la denominada separación de bienes que rige
en el Reino de Aragón, con todas las salvedades que en derecho positivo
moderno merece esta afirmación, y teniendo en cuenta también todas
las especialidades con que nos encontramos en la aplicación de uno u
otro régimen económico matrimonial.
La formación histórica de estos regímenes puede ayudarnos a
entender la aplicación de uno u otro, claramente delimitada por las
propias fronteras de los antiguos reinos, con sus propias circunstancias
políticas y sociales, y con influencias distintas en la evolución de su
derecho peculiar, no ya en su génesis sino también en la Recepción del
Derecho Común, lo que va a resultar determinante.
En este trabajo nos vamos a centrar solamente en el Derecho
Castellano, en la evolución jurídica y en la implantación de lo que se
ha dado en llamar bienes gananciales como marco de las excepciones
a su general aplicación dentro del Reino de Castilla, algunas de ellas
aún supervivientes como el Fuero de Baylío, que ha cobrado nuevas
fuerzas con la necesidad de diferenciación colectiva experimentada tras
la implantación del Estado de las Autonomías.
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