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11 nov 2015

Consejo de Estado

En estos días conviene saber o recordar.



Comisión permanente del Consejo de Estado

J. M. Romay Becaría
(Presidente, 2012-)
Enrique Alonso García
Laude lino Lavilla
Miguel Rodríguez Piñero
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
Fernando Ledesma
Alberto Aza
José Luis Manzanares
M. Teresa Fernández de la Vega


El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del gobierno, según el artículo 107 de la Constitución de 1978.
Se encarga de velar por que se cumpla y se haga cumplir la Constitución de 1978.
El resultado, o función de su trabajo es la emisión de dictámenes, o informes sobre proyectos legislativos -no sobre legislaciones-.
Su trabajo se realiza a petición del Presidente del Ejecutivo, de los Ministros del Ejecutivo y de los Presidentes de los Ejecutivos Autonómicos.

Su función, o resultado de su trabajo es obligado en los recursos que el Ejecutivo haga el Tribunal Constitucional sobre aquellas resoluciones, o resultados derivados del trabajo de las Comunidades Autónomas.

Sus informes, resoluciones, o funciones no son vinculantes, o de obligado cumplimiento, por quienes se las haya demandado.
(Puede que haya excepciones dictadas por ley. Cuando el trabajo, o consulta sea obligada por ley, el ministro ha de ser respaldado por el Consejo de Ministros).

Otros trabajos de su competencia son:
Proyectos de reforma constitucional.
Disposiciones que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Estado.
Aplicación de Tratados Internacionales.
Transferencia de Competencias a las Comunidades Autónomas.


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