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21 oct 2015

Las costumbres holgazanas de Córdoba

Las costumbres holgazanas de Córdoba

El reparto de los bienes patrimoniales al tiempo de la disolución del matrimonio es tradicionalmente ganancial en lo que fue el Reino de Castilla y León, frente a la denominada separación de bienes que rige en el Reino de Aragón, con todas las salvedades que en derecho positivo moderno merece esta afirmación, y teniendo en cuenta también todas las especialidades con que nos encontramos en la aplicación de uno u otro régimen económico matrimonial. La formación histórica de estos regímenes puede ayudarnos a entender la aplicación de uno u otro, claramente delimitada por las propias fronteras de los antiguos reinos, con sus propias circunstancias políticas y sociales, y con influencias distintas en la evolución de su derecho peculiar, no ya en su génesis sino también en la Recepción del Derecho Común, lo que va a resultar determinante. En este trabajo nos vamos a centrar solamente en el Derecho Castellano, en la evolución jurídica y en la implantación de lo que se ha dado en llamar bienes gananciales como marco de las excepciones a su general aplicación dentro del Reino de Castilla, algunas de ellas aún supervivientes como el Fuero de Baylío, que ha cobrado nuevas fuerzas con la necesidad de diferenciación colectiva experimentada tras la implantación del Estado de las Autonomías. 

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