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5 jun 2013

Ley Electoral.


Ley Electoral.

Las Personas se han de presentar para ser elegidas y, en ningún caso, han de ser presentadas por ninguna organización política. Los electores elegirán aquellas personas que consideren tienen capacidad para administrar lo social, o público y la relación de esto con lo personal, o privado.

Las Personas no elegimos por caracteres secundarios como puede ser el género, edad, poder, o pertenencia a una asociación que tenga como fin el que diga y no predique.

La pueril, o no racional propuesta de cualificar al propuesto a elegir por su género, permite conocer las bases no racionales de quienes hacen la propuesta.

No hace falta recomendar la lectura en familia de la Constitución del Estado del Reino de España y la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, la Declaración de Derechos de los Animales de la misma organización y, el Compromiso sobre el Medio Ambiente de la Dieta de Kyoto.

Ahora toca hablar de la vulgaridad "listas cremallera".

Compromete la razón la lectura de estas tonterías, que non propias de críos.

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