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5 jun 2013

Resolución de la condena.

Si desde el año 2000 no ha habido robos, todos los que están en pena por la condena de haberlos hecho, han de ser excarcelados.

No parece razonable.

Por eso que no entiendo el porqué de este criterio se pretende aplicar a los condenados por acciones terroristas, como es el caso de Otegui. Si ha de ser excarcelado, la razón no parece que ha de ser la de no haber actividad terrorista violenta.


Si no hay actividad de prevaricación en los jueces, aquellos que han sido condenados por tal actividad se les ha de retirar la condena.

No parece razonable. 

Lo cual no quiere decir que sea legal, o que se pueda modificar la Ley para acomodarla a las necesidades del momento. ¡Faltaría más!

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