En el Sistema Judicial del Estado de España, hay luz.
La Audiencia rechaza que las escuchas de Garzón contaminen todo el ‘caso Gürtel’
La Sección Cuarta valida las pruebas recabadas durante la investigación
FERNANDO J. PÉREZ Madrid 11 FEB 2014
Una de las aportaciones más originales del derecho norteamericano a la jurisprudencia española —y también de otros países— es la llamadadoctrina de los frutos del árbol envenenado. Esta metáfora legal establece que todas las pruebas y evidencias obtenidas irregularmente durante una instrucción judicial no pueden ser admitidas y utilizadas en la fase de juicio. Es decir, si la fuente de prueba (el árbol) está contaminada, lo que se pueda obtener de él en la vista oral (el fruto) también lo está.
La aplicación de esta doctrina anglosajona —en este caso en sentido negativo— está en la base del auto emitido ayer por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Este tribunal decretó ayer que la práctica totalidad de las pruebas obtenidas durante los cinco años de investigación del caso Gürtel son válidas, y que las escuchas ilegales en prisión a los abogados de los principales imputados en la trama corrupta, y que costaron la inhabilitación al juez Baltasar Garzón, no contaminan el resto de la causa.
El auto de la Sección Cuarta, de 30 páginas, confirma otra resolución del pasado 7 de octubre del juez Pablo Ruz, actual instructor del caso Gürtel. Ruz declaró ilícitas y sin efecto las escuchas ordenadas por su antecesor al frente del Juzgado Central de Instrucción número 5. Sin embargo, el magistrado dejó al margen y libró de la ilicitud el resto de las diligencias practicadas en la causa contra la corrupción en el PP.
Esta resolución de Ruz fue recurrida por seis de los principales imputados, entre ellos Francisco Correa y Pablo Crespo, que pidieron a la Sección Cuarta que anulara “la totalidad” del procedimiento y archivara la causa contra ellos por “vulneración reiterada e irremediable de los derechos fundamentales”. Garzón intervino las comunicaciones en prisión de Correa, Crespo y Antoine Sánchez con sus abogados desde el 19 de febrero hasta el 6 de mayo de 2009. Aquella “grave intromisión en el derecho de defensa” que costó la carrera a Garzón, sirvió para que los letrados pidieran la “nulidad radical” de todo lo investigado tanto antes como después. Las diligencias se abrieron en 2008, casi un año antes de que se produjeran las escuchas ilegales.
Sin embargo, el tribunal presidido por Ángela Murillo rechaza esta “tesis extensiva”. Anular todo lo investigado de raíz “supondría materializar una irregular transmisión de la contaminación procesal detectada y eliminada” a “toda la actividad de comprobación delictiva”, que califica de “esforzada” y “procedente”.
La anulación de las escuchas ilegales en prisión supuso también contaminar directamente otra prueba: los registros en las celdas de Correa y Crespo, efectuados en mayo de 2009, y cuyos frutos también fueron anulados por Ruz en su auto de octubre. En el resto de diligencias practicadas (pinchazos telefónicos, registros domiciliarios, peticiones de documentación a terceros países), “no se ha acreditado la existencia del vínculo de antijuridicidad”. Es decir, que el resto de las pruebas practicadas son impecables desde el punto de vista legal.
Según el tribunal, los recursos en los que se reclama la anulación radical de todas las actuaciones deben ser desestimados. “Obrar de otro modo supondría amparar verdaderas impunidades, que deberían quedar proscritas en el ámbito criminal”.
La decisión del tribunal, que se hace extensiva a la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, permite al juez Pablo Ruz empezar a cerrar el caso y emitir un auto de apertura de juicio oral, según fuentes jurídicas.
En su auto de octubre Ruz recordaba que las grabaciones anuladas no se produjeron en el momento inicial de la investigación, sino en “un momento ulterior donde ya se habían acordado diligencias como intervenciones telefónicas, entradas y registros domiciliarios y otras derivadas”. Por su falta de conexión y porque se remontan al inicio de la instrucción, indicaba que “carece de todo fundamento y sustento la pretensión de alguna de las partes de que sea declarada la nulidad de la totalidad de la instrucción” y tilda el debate al respecto de “estéril e innecesario”.
El pasado junio, la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ya validó unas grabaciones de Gürtel, las que hizo el exconcejal de Majadahonda (Madrid) José Luis Peñas a Correa. El juez Ruz había señalado que, en sentido estricto, las grabaciones del concejal Peñas no son el origen del caso Gürtel. La génesis de la causa reside, afirmaba el magistrado, en las “manifestaciones en modo de denuncia” que realizó Peñas junto a su abogado, Ángel Galindo, ante la policía, la fiscalía y el juzgado, “en las que relata con detalle y precisión hechos que revisten trascendencia penal”.
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