En el reino visigodo, la derogación de una ley conlleva que La ley original era conservada en el tesoro real.
Deseo insistir que el tesoro de los reyes visigodos encerrado con 27 candados, uno por cada rey, no era un tesoro de objetos, sino de lo más preciado el conjunto de leyes que promulgaba cada rey, constituyendo, su conjunto el "tesoro de convivencia de las personas del pueblo visigodo y de las hispanoromanas, así como de la convivencia de las personas de ambos pueblos.
Entiendo, pues, que quien es el último custodio del tesoro del reino visigodo es Pelayo como conde Espatario del rey Don Rodrigo, a la muerte de este en el río Guadalete. Tesoro traído a Asturias y puesto a resguardo del general Muza en la casa rodeada de montañas tras dar presentarlo a Nuestra Señor de Santa María de Lucus Asturum. Así me lo contaron siendo niño y así me señalaron el lugar. Lugar dedicado a los Reyes Magos en la citada casa y bajo los cimientos que muchos años más tarde asentó la capilla dedicad a los Sabios de Oriente, como señal de que allí se encontraba la Luz que alumbraría al pueblo de España, heredero de la interacción del pueblo visigodo de Toledo con el pueblo hispano romano.
Si ya anoté sobre el Liber Iudiciorun,, hoy lo hago del libro del rey Aniano. Todos escritos en latín, transcribo este y su traducción como lo tomo de la WP.
Commonitorium y subscripción de Aniano
In hoc corpore continentur leges sive species iuris de Theodosiano et diversis libris electae, et sicut praeceptum est explanatae, anno XXII. regnante domino Alarico Rege, ordinanti viro illustri Goiarico Comite. Exemplar Auctoritatis. Commonitorium Thimotheo V. S. Comiti. Utilitates populi nostri propitia divinitate tractantes hoc quoque, quod in legibus videbatur iniquum, meliori deliberatione corrigimus, ut omnis legum Romanarum et antiqui iuris obscuritas, adhibitis sacerdotibus ac nobilibus viris, in lucem intelligentiea melioris deducta resplendeat, et nihil habeatur ambigumm, unde se diuturna aut diversa iurgantium impugnet objectio. Quibus omnibus enucleatis atque in unum librum prudentium electione collectis, haec quae excerpta sunt, vel clariori interpretatione composita, venerabilium Episcoporum vel electorum provincialium nostrorum roboravit adsensus. Et ideo subscriptum librum, qui in tabulis habetur collectus, Goiarico comiti pro distringendis negotiis nostra iussit clementia destinari, ut iuxta eius seriem universa causarum sopiatur intentio: nec aliud cuilibet aut de legibus aut de iure liceat in disceptationem proponere, nisi quod directi libri et subscripti viri spectabilis Aniani manu, sicut iussimus, ordo complectitur. Providere ergo te convenit, ut in foro tuo nulla alia lex neque iuris formula proferri vel recipi praesumatur. Quod si factum fortasse constiterit, aut ad periculum capitis lui, aut ad dispendium tuarum noveris facultatum. Hanc vero praeceptionem directis libris iussimus cohaerere, ut universos ordinationis nostrae et disciplina teneat et poena constringat. Anianus vir spectabilis ex praeceptione D. N. gloriosiss. Alarici Regis hunc codicem de Theodosiani legibus atque sententiis iuris vel divcrsis libris electum Aduris anno XXII, eo regnante edidi atque subscripsi. Recognovimus. Dat. sub die IV Non. Feb. anno XXII. Alarici Regis, Tolosae.[6] | En este libro se contienen leyes y especies de derecho sacadas del Teodosiano y otros varios libros, explicada según mandó el Rey Alarico el año 22 de su reinado, por intermedio del ilustre varón el conde Goyarico. Copia fiel. Advertencia al conde Timoteo. Trabajando con el favor de Dios en provecho de nuestros pueblos, hemos determinado corregir con mejor deliberación las cosas justas e injustas que se hallan en el derecho; y tomando el parecer de los sacerdotes y personas de la nobleza, queremos disipar la oscuridad del derecho antiguo y de las leyes romanas, de modo que no quede en ellos ninguna disposición antigua que se origen de disputas diarias y de una multitud de pleitos. Declarados estos puntos y recopiladas en un libro por varios jurisconsultos las leyes escogidas e interpretadas con toda claridad, han merecido el asentimiento de los venerables obispos y de los nobles romanos de las provincias elegidos por Nos. Suscrito el libro tuvimos a bien enviarlo al conde Goyarico para que lo pusiese en observancia, a fin de que con arreglo a él se decidan todas las causas que se ofrezcan, pues es nuestra voluntad que ningún otro texto de leyes o de derecho pueda citarse en los pleitos, sino éste que remitimos firmado de nuestra orden por el espectable Aniano. Mandámoste, pues cuidar de que en los tribunales de tu jurisdicción no se presente ni se admita ninguna otra ley ni fórmula de derecho, bajo pena, si no lo hicieres así, de muerte o confiscación de tus bienes. Y para que todos tengan presente nuestra voluntad y sepan la pena en que incurren los desobedientes, hemos mandado incluir nuestro decreto en todos los ejemplares que enviamos de este libro. Aniano, varón espectable, por mandato del glorísimo Rey Alarico, nuestro señor, ha dado y firmado este Código, compuesto en Aduris, de las leyes de Teodosiano, de las sentencias del derecho y de otros varios libros, en el año 22 de dicho Rey. Cotejado. Dado en Tolosa el 2 de febrero del año 22 del Rey Alarico.[7] |
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