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3 oct 2013

Médico y Juez, acción no constitucional.


Con frecuencia, un médico solicita que se le haga un estudio complementario al paciente, con el fin de eludir su responsabilidad de asistencia.

Esta actitud hace que se alargue el momento de emitir un diagnóstico principal y el de ser tratado.

Esta actitud hace progresar el proceso morboso que afecta al paciente, tanto en intensidad como en extensión.

Esta actitud ha progresar la minusvalía y la discapacidad del paciente.

Ambas son actitudes punibles que no son consideradas respecto a la responsabilidad del autor.

Es más, con frecuencia, se juzga al paciente por la minusvalía y discapacidad como culpable de padecerla. Hay que tener en cuenta que el médico se le educa con unas bases creacionistas y no científicas.

Y, siempre se le condena por el tiempo empleado por el médico en ser diagnosticado y tratado. Y, TAMBIÉN y SIEMPRE, se le condena al abandono del tratamiento en pos de reiniciar su actividad laboral sin haber llegado a finalizar la rehabilitación, o reinserción laboral. De igual modo, SIEMPRE se le condena a la no reinserción social. Es decir, nunca la asistencia médica es constitucional, sino anti-constitucional. En definitiva, la asistencia médica es anti-social. Y, digo anti-social y no a-social.

En los mismos términos anoto la actitud y la acción de los jueces.

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