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23 ago 2015

A quien interese hablar de Salud y Política.



La casualidad me hizo ser oidor de como organizar la asistencia sanitaria al individuo y a la colectividad. Y, con curiosidad infantil leer un texto que cien años después de haber sido escrito he tenido que leer por obligación.


Ley 14/1986, de abril, General de Sanidad
(B.O.E. núm. 102, de 29 de abril)

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las Cortes han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:

I

De todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes públicos desde la emergencia misma de la Administración contemporánea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado ni con tanta contumacia frustrado como la reforma de la Sanidad.

Es, en efecto, un dato histórico fácilmente verificable que las respuestas públicas al reto que en cada momento ha supuesto la atención a los problemas de salud de la colectividad, han ido siempre a la zaga de la evolución de las necesisades sin conseguir nunca alcanzarlas, de manera que se ha convertido en una constante entre nosotros la inadaptación de las estructuras sanitarias a las necesidades ee cada época.

Es conocido que el primer ensayo de poner al día las técnicas de intervención públicas en los problemas de salud de la colectividad lo constituyó el proyecto de Código Sanitario de 1822 (primer intento de normalizar la asistencia pública, o salud y la asistencia individual, o de asistencia a la enfermedad)(*) cuya aprobación frustraron en su momento las disputas acerca de la exactitud científica de los medios técnicos de actuación en que pretendía apoyarse. Con este fracaso, la consolidación de un órgano ejecutivo bien dotado y flexible, acomodado en cuanto a su organización a las nuevas técnicas de administración que tratan de abrirse camino en España en los primeros años de la pasada centuria, y tiene que esperar hasta la aprobación de la ley de 28 de noviembre de 1855, que consagra la Dirección General de Sanidad, creada muy pocos años antes. Esta ley extenderá su vigencia durante una larguísima época, aunque no en razón de sus excelencias sino a la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre un nuevo texto de ley sanitaria, cuya formulación se ensaya con reiteración
durante los últimos años del siglo pasado y primeros del presente, sin conseguir definitiva aprobación. Ante la imposibilidad de sacar adelante una Ley nueva, la reforma siguiente se establece por Real Decreto, en concreto por el de 12 de enero de 1904, que aprueba la Instrucción General de Sanidad, norma que, a pesar de haberse mantenido vigente en parte hasta fechas muy próximas, apenas si alteró el dispositivo de la organización pública al Servicio de Sanidad. Es pués, el esquema organizativo de 1855 (cambiando por épocas el nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad) el que trasciende al siglo que lo vio nacer y se asienta en nuestro sistema con una firmeza sorprendente.

La ley de 1946, aunque innovadora en algunos extremos, asumió la planta estructural recibida, que no altera sino perpetuará. El esquema organizativo es, en efecto, el mismo de 1855, basado en una Dirección General de Sanidad, recrecida, como órgano supremo. La idea de contenido de las responsabilidades públicas en este sector es también decimonónica: a la Administración Pública le cumple atender aquellos problemas sanitarios que pueden afectar a la colectividad considerada como conjunto, le compete desarrollar una acción de prevención, en suma. La función asistencial, el problema de la atención a los problemas de la salud individual, quedan al margen.
[...]`

(*) Como puede leerse en internet.

El Código Sanitario de 1822 fue un proyecto de Ley en España que no pudo aprobarse a causa de la caída de los liberales tras al Trienio y la recuperación del absolutismo, y representó el primer intento que hubo en España de una Ley sanitaria. Elaborado por Francisco Fabra en colaboración con la Academia Médica Matritense, estaba basado en una visión global de los problemas de salud y en el primer intento de establecer mecanismos de atención primaria, vigilancia de epidemias y prevención, de conformidad con el espíritu de la Constitución gaditana.[1]

La Constitución de Cádiz otorgaba a los ayuntamientos las funciones de:

  • Policía de salubridad
  • Comodidad y cuidado de los hospitales
  • Hospicios
Mientras estemos poblados mayoritariamente por IDIOtas y no por Políticos, la salud y la enfermedad se ha de mantener bajo mínimos, como negocio idiota.

Interesa discapacita al ciudadano como medio para obtener tesoro. Así, mientras el médico sea de naturaleza idiota y no política, su trabajo es el de lisiar para obtener tesoro.

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