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30 ago 2015

RD 625/2014, de 18 de julio

El RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de su duración, no cabe duda de su naturaleza no constitucional sino esclavista del Estado de Dictadura Franquista en la cual aún los rizomas de la misma viven de la sangre nueva de la Constitución de 1978.

En ningún caso ha sido el 18 de julio una fecha tomada al azar, sino como manifestación del rencor de los hijos naturales de aquellos bastardos que dieron vida a la  bestia que es, desde su origen, la Seguridad Social.


Como los neurocirujanos anteriores hacen referencia la tramitación de la pensión por incapacidad tras la artrodesis de la columna lumbar. He sentido al leerlo que el tratamiento de la estenosis vertebral mediante la fijación de la columna conlleva, como una técnica mas del tratamiento, la pensión por discapacidad. Tengo la sensación de "un paquete completo" como tratamiento.



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